SAP Barcelona 287/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución287/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120188227980

Recurso de apelación 556/2020 -1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 868/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012055620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012055620

Parte recurrente/Solicitante: Fátima

Procurador/a: Luis Samarra Gallach

Abogado/a: SILVIA CASAHUGA SERNA

Parte recurrida: IGNORADOS OCUP. C/ NUM000 Nº, NUM001 LA FLORIDA. SANTA PERPETUA DE MOGODA, BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: I?IGO CARRION GARCIA DE PARADA

SENTENCIA Nº 287/2021

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 30 de abril de 2021

Ponente : Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 868/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Luis Samarra Gallach, en nombre y representación de Fátima contra la Sentencia de 27/01/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Josep Gubern Vives, en nombre y representación del BANCO SANTANDER S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda interposada per BANCO SANTANDER SA contra Fátima i Fernando i els ocupants ignorats de la f‌inca ubicada en el carrer NUM000 núm. NUM001, La Florida, de la localitat de Santa Perpètua de Mogoda i:

1r. Declaro l'efectivitat del dret de propietat de BANCO SANTANDER SA sobre l'immoble indicat.

2n. Condemno Fátima i Fernando i els altres ocupants ignorats a abandonar l'immoble i deixar-lo lliure a disposició de la societat demandant, sense dret a indemnització, i amb l'advertiment que si no ho fes en el termini de 20 dies des de la data de notif‌icació d'aquesta Sentència es procedirà al seu llançament forçós si ho sol·licita la part Banco Santander SA.

3r. Condemno els demandats a abonar les costes causades.

Aquesta Sentència no produeix efectes de cosa jutjada i les parts poden discutir els seus drets en el judici plenari corresponent."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/04/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Sra. Fátima la sentencia de primera instancia que, estimando la demanda de protección de derechos reales inscritos, formulada por la demandante Banco Santander, S.A., en su condición de propietaria, con título inscrito en el Registro de la Propiedad, con fundamento en el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condena a la demandada, y a los demás ignorados ocupantes, al desalojo de la f‌inca en C/ NUM000, nº NUM001, de La Florida, en Santa Perpetua de Mogoda, f‌inca nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 6 de Sabadell, alegando la demandada apelante la inadecuación del procedimiento, alegando que debieron seguirse los trámites del juicio verbal de desahucio por precario, en los términos del artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Centrado así el primer motivo de la apelación, es lo cierto que el motivo no puede ser acogido, en los términos en que se plantea, por cuanto se han seguido, en este caso, los trámites del juicio declarativo verbal del Título III del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que, según su artículo 250.1.7º, es el procedimiento adecuado para decidir sobre el ejercicio de la acción de protección de titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, que es la acción ejercitada en la demanda, habiendo podido también ejercitar la demandante la acción de desahucio por precario, lo cual no ha hecho, y que, en cualquier caso, igualmente se sustancia por los trámites del juicio verbal, según el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo demás, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1997; RJA 1981/1997) que en nuestro derecho procesal civil rige el principio dispositivo, del cual es una parte el de rogación, de manera que el demandante es dueño de la acción, y está facultado para dirigirla contra quien tenga por conveniente, bajo su responsabilidad.

Además, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1999, y 19 de julio de 2000; RJA 9194/1999 y 6816/2000) que el principio dispositivo signif‌ica que en el ámbito procesal civil las partes disponen del objeto del proceso, en el sentido de ejercitarlo o renunciarlo a su voluntad, comenzando respecto al demandante con la libertad de accionar, y después de iniciado el proceso con el poder

de disposición sobre la pretensión, renunciándola o transigiendo. Y en íntima relación con tal principio, f‌iguran los de justicia rogada, y de aportación de parte, el primero en cuanto que el actor determina la iniciación del proceso ("ne procedat iudex ex off‌icio" y "nemo iudex sine actore"), y puede desistir; y el segundo en cuanto signif‌ica la asunción por cada parte de los elementos de alegación, petición, y prueba, que vinculan al juez dentro del margen de la pretensión y de su oposición.

En consecuencia, procede la desestimación de la oposición de la parte demandada apelante basada en la inadecuación del procedimiento, y por consiguiente la desestimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO

Apela, además, la demandada alegando la existencia de un contrato de arrendamiento verbal de la vivienda litigiosa concertado con el anterior propietario, con fundamento en el artículo 444.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la oposición a la demanda por poseer el demandado la f‌inca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquiera relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores.

Centrado así el motivo de la apelación en cuanto al fondo, correspondía a la parte demandada la prueba del hecho positivo a su cargo de la existencia del título para la ocupación de la f‌inca, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del...

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