SAP Barcelona 267/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha26 Abril 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168061897

Recurso de apelación 132/2020 -M

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 307/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012013220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012013220

Parte recurrente/Solicitante: SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A.

Procurador/a: Jesus-miguel Acin Biota

Abogado/a: Isaac Trapote Fernandez

Parte recurrida: TR CONSTRUYA,S.L.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Antonio Jose Moro Hernandez

SENTENCIA Nº 267/2021

Magistrados:

Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich

Barcelona, 26 de abril de 2021

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 307/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJesus-miguel Acin Biota, en nombre y representación de SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. contra Sentencia - 08/11/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de TR CONSTRUYA,S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Acín,actuando en nombre y representación de Siastemas Técnicos de Encofrados (Sten) contraTR Construya SL y Construcciones Eufralgaba SL DEBO CONDENAR y CONDENO aConstrucciones Eufralgaba SL a abonar al actor el importe de

16.010,20 € más losintereses legales calculados en la forma prevista en el fundamento jurídico quinto deesta resolución y con expresa imposición de costas a la parte demandada.Asimismo, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a TR Construya SL de los pedimentosformulados en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la actora "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/02/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. (en adelante, STEN), se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada en parte la demanda que presentó contra CONSTRUCCIONES EUFRALGABA, S.L. (en adelante, EUFRALGABA) y contra TR CONSTRUYA S.L. (en adelante, TR), a f‌in de que fuesen condenadas solidariamente al pago de 16.010,20 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En la demanda, partió STEN de que llevó a cabo trabajos en la obra "EDIFICIO DE CONTROL PARA MATSA EN EL PUERTO DE HUELVA", en la que EUFRALGABA era la contratista principal y TR era la promotora de la obra, y de que, a raíz de tales trabajos, EUFRALGABA adeudaba a STEN la suma reclamada de 16.010,20 euros; para el pago de los trabajos, STEN había emitido siete facturas entre el 30 de junio y el 31 de agosto de 2015, por un total de 17.705,42 euros, de los que EUFRALGABA adeudaba15.378,64 euros, suma a la que había que adicionar los gastos bancarios derivados del impago de cuatro pagarés, por importe de 631,56 euros. Aportó STEN el contrato suscrito con EUFRALGABA, las conf‌irmaciones de pedido, las facturas emitidas, los albaranes de entrega, los pagarés emitidos y los justif‌icantes de los gastos bancarios referidos. Alegó que procedió a comunicar a la deudora EUFRALGABA el saldo pendiente mediante burofax de 19 de octubre de 2015, al objeto del vencimiento anticipado de la deuda ex art.1129 CC, resultando el total de la deuda vencida, líquida y exigible; asimismo, al objeto de ejercitar frente a TR la acción directa otorgada a los subcontratistas "ex lege" contra el responsable solidario de la obra el art.1597 CC, le envió burofax el 22 de octubre de 2015, que fue entregado al día siguiente, así como correo electrónico certif‌icado de 26 de octubre de 2015, recibido en esa fecha, en ejercicio de dicha acción directa. Alegó que TR le remitió burofax el 3 de noviembre de 2015, conf‌irmando la existencia de un importe de 3.975,92 euros pendiente de pago a EUFRALGABA, debido a unas retenciones practicadas, cuyo vencimiento tendría lugar entre los meses de junio a noviembre de 2016. Además, mediante burofax de 18 de enero de 2016, STEN comunicó a TR la cesión de créditos que había realizado EUFRALGABA en su favor mediante las conf‌irmaciones de pedido aportadas con la demanda, conforme podía observarse en el documento nº 4, donde se establece que " el cliente cede a STEN los derechos de cobro contra el promotor de la obra por cualquier concepto, presente o futuro hasta la completa satisfacción de los saldos pendientes de pago a STEN por cualquier concepto, sirviendo el presente documento de cesión de créditos que no será en garantía ", por lo que, frente a TR, ejercitaba dos acciones: una acción basada en el art.1597 CC y otra acción basada en la cesión de créditos. Finalmente, solicitó la aplicación de los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La demandada EUFRALGABA no compareció en el procedimiento, pese a haber sido emplazada, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

La demandada TR compareció y contestó. Se opuso a la demanda, partiendo de que STEN debía acreditar haber alquilado a EUFRALGABA materiales de encofrado para la obra del Puerto de Huelva de la que TR era contratista principal, no propietaria ni promotora, al desconocer TR con qué otras empresas dicha subcontrata (EUFRALGABA) había podido entablar relaciones comerciales en esa concreta obra; partió también de no aceptar que STEN hubiese realizado trabajos en dicha obra, o que sus materiales hubiesen quedado incorporados a la misma, en los términos del artículo 1.597 CC. Alegó que TR era ajena a las relaciones entre actora y codemandada, y que desconocía, por tanto, si las recíprocas obligaciones que hubieran podido asumir hubieran sido a la fecha cumplidas y que se encontrasen saldadas, aportando STEN un contrato de septiembre de 2013, pactado a modo de condiciones generales, sin referencia a ninguna obra concreta, y de fecha muy anterior a la obra objeto del procedimiento. Impugnó los documentos de pedidos, facturas y albaranes aportados de contrario, que adujo eran prácticamente creados unilateralmente por la actora y que no acreditaban por sí que se ref‌iriesen a esa obra, por lo que no aceptó que el material incluido en los documentos impugnados se ref‌iriese a la obra en el Puerto de Huelva ni, sobre todo, que el material alquilado fuera utilizado para la misma. Alegó que, en caso de que así fuera, STEN no habría aportado material a la obra, no habría suministrado materiales a la obra, puesto que no se incorporaron a la misma, sino que se trata de meros artículos alquilados que se usan y se devuelven, del mismo modo que, por ejemplo, podría alquilarse una máquina cualquiera, por lo que STEN no está amparada por la acción ejercitada ex art.1597 CC, como resultaba de los contratos aportados con la demanda. Alegó que el vencimiento anticipado de la deuda no había de afectar a TR, al no ser parte en las relaciones comerciales que hubieran podido entablarse entre STEN y EUFRALGABA, por lo que, en caso de que se acreditase la realidad de la deuda, la realidad del suministro, y que se considerase que STEN está protegida por la acción ejercitada contra TR, aun así TR tendría derecho a que se respetara el plazo. Alegó que, en cualquier caso, cuando TR recibió el requerimiento de STEN, TR había abonado a EUFRALGABA todas las cantidades devengadas, salvo las retenciones en garantía de buena ejecución, que no habían vencido, todo lo cual resultaba de las facturas emitidas por EUFRALGABA a TR y de los documentos que acreditaban el pago de todas ellas. Además, TR recibió un requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) embargando los créditos de EUFRALGABA, crédito de la TGSS que sería preferente al de la actora. Y negó la aplicación, en su caso, del interés de la Ley 3/2004, al no haber mantenido ninguna relación comercial con STEN.

La sentencia estima en parte la demanda. Se parte de que, a tenor de la documental aportada con la demanda y de la interpretación literal del contrato, la relación contractual que unía a STEN con EUFRALGABA era de arrendamiento de cosas del art.1542 CC, no de arrendamiento de obra del art.1588 y ss. CC. Se tiene por acreditada por la actora la existencia del contrato entre STEN y EUFRALGABA y el cumplimiento por parte de STEN de sus obligaciones de entrega, a partir de las facturas y de los albaranes de entrega de los materiales relacionados con las facturas, así como que EUFRALGABA solo abonó un pagaré por importe de 2.326,78 euros, de modo que procede su condena a abonar a STEN la suma reclamada de 16.010,20 euros, más los intereses legales pactados en la cláusula décima del contrato de arrendamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR