SAP Barcelona 271/2021, 26 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 271/2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Fecha | 26 Abril 2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120170033899
Recurso de apelación 211/2020 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Manresa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 92/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012021120
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012021120
Parte recurrente/Solicitante: BABIA GIPE, S.L, ALLIANZ, Cia. de Seguros
Procurador/a: Mª Teresa Bofias Alberch, Esther Ramos Montero
Abogado/a:
Parte recurrida: Luis Alberto, Vicente
Procurador/a: M. Soledad Lopez Garcia
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 271/2021
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ JUAN LEÓN LEÓN REINA BELEN ZAMBRANA ELISO
Barcelona, 26 de abril de 2021
Ponente : Belen Zambrana Eliso
En fecha 3 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 92/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Esther Ramos Montero, en nombre y representación de BABIA GIPE, S.L, y por la Procurador/a Mª Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de ALLIANZ, Cia. de Seguros contra la Sentencia de 26/09/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a M. Soledad Lopez Garcia, en nombre y representación de Luis Alberto y Vicente .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"QUE, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Alberto Y D. Vicente contra "BABIÀ GIPE, SL" y "ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA", debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a los actores la suma de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (12.791,70 €), de los que 7.452,62 € corresponden a D. Luis Alberto y
5.339,08 € a D. Vicente ; con expresa imposición de las costas causadas en este primera instancia los referidos demandados."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/04/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada BELEN ZAMBRANA ELISO .
La demanda rectora del procedimiento, interpuesta por la representación procesal de DON Luis Alberto Y DON Vicente, formulada en ejercicio de la acción de reclamación de responsabilidad civil profesional, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene solidariamente a las demandadas, la mercantil BABIA GIPE SL y su aseguradora ALLIANZ SA, a abonar a los demandantes la suma de 12.791,70 euros (7.452,62 euros para el señor Luis Alberto y 5.339,08 euros para el señor Vicente ), ello por el concepto de pérdida de oportunidad, siendo dicha cifra la valoración del daño sufrido por los demandantes a consecuencia del incumplimiento del encargo profesional y de la negligencia profesional de la gestoría demandada BABIA GIPE SL, al no presentar ante el FOGASA la solicitud del pago reconocido en sentencia, habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social Decreto de insolvencia de la empresa, y atendiendo al plazo de prescripción de 1 año ( ex artículo 21 del RD 505/1985 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA); demanda que se ejercita al amparo de los arts. 1101, 1106, y 1258 del CC (entre otros) y los arts. 73 y 76 de la LCS .
Explican los demandantes, en su demanda: Que en fecha 6 de febrero de 2009 fueron despedidos de la empresa CONSFRE SL alegando esta última causas objetivas de carácter económico y dejándoles de abonar la indemnización, el salario del mes de febrero y demás cantidades que, por Ley, les correspondían. Que con el objetivo de reclamar las cantidades debidas por la empresa (7.452,62 euros al señor Luis Alberto y 5.339,08 euros al señor Vicente ) los demandantes encargaron los servicios profesionales de la gestoría demandada BABIA GIPE SL, siendo el interlocutor el señor Dimas, y para lo cual la gestoría les pidió una provisión de fondos inicial de 250 euros a cada uno. Que fruto de ese encargo profesional la gestoría demandada BABIA GIPE SL llevó a cabo todas las gestiones y trámites tendentes a reclamar las cantidades debidas por la empresa CONSFRE SL a los demandantes (esto es, el intento de conciliación ante el CEMAC, la demanda en reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, y la demanda de ejecución de la sentencia estimatoria) dictando el Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa el Decreto de insolvencia de la empresa CONSFRE SL en fecha 31 de marzo de 2014, y siendo que la gestoría demandada BABIA GIPE SL "incomprensiblemente y con un claro y manifiesto perjuicio para los demandantes se olvidó de realizar las gestiones pertinentes para reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) las cantidades debidas por la mercantil, dejando transcurrir el plazo legalmente fijado al efecto, de 1 año". Que dada la falta de respuesta de la demandada a la petición de explicaciones de los demandantes, fueron ellos mismos quienes presentaron la reclamación ante el FOGASA, que resolvió denegar el reconocimiento de las prestaciones de garantía salarial a los demandantes "por haber transcurrido más de un año desde la firmeza del Decreto de insolvencia" (ello mediante resoluciones de fecha 13 de agosto de 2015 y 31 de julio de 2015). Que puestos los demandantes en contacto con la gestoría demandada BABIA GIPE SL en reclamación de explicaciones, la misma no asumió ningún tipo de responsabilidad y únicamente esgrimió excusas y mentiras, motivo por el cual los demandantes DON Luis Alberto Y DON Vicente, previo fracaso del intento de conciliación judicial planteado a la demandada,
interponen su demanda, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil profesional, y reclaman el abono por parte de la gestoría demandada y de su aseguradora, de la cantidad de 12.791,70 euros en tanto que cantidad dejada de percibir por dichos demandantes como consecuencia del incumplimiento de su encargo profesional por la demandada.
A la pretensión de los demandantes se opone la demandada BABIA GIPE SL, alegando; la inexistencia de encargo profesional, y de relación contractual con los demandantes, y consecuentemente, la inexistencia de negligencia profesional o incumplimiento por parte de la demandada, a quien ninguna responsabilidad puede serle imputada en tal concepto. Y, a tal efecto, expone la demandada, en su contestación: Que BABIA GIPE SL había llevado la gestión contable y fiscal de la empresa CONSFRE SL y por ello conocía su situación económica. Que el señor Luis Alberto acudió a la gestoría demandada BABIA GIPE SL a efectuar consulta sobre su despido por la empresa CONSFRE SL y que la única actuación que llevó a cabo la gestoría demandada fue poner en contacto a dicho demandante (y al resto de trabajadores de CONSFRE SL) con el graduado social Don Gabino
, que era un profesional externo y totalmente independiente de BABIA GIPE SL, llevándose a cabo una reunión entre los demandantes y el mencionado graduado social, en las dependencias de la gestoría demandada, como una mera deferencia de la misma, ya que los domicilios de los demandantes y el domicilio profesional del graduado social, estaban en ciudades muy distantes entre sí. Que en contraprestación por esta única labor de intermediación la demandada BABIA GIPE SL cobró al señor Luis Alberto la cantidad de 200 euros. Que a partir de ese momento, la gestoría BABIA GIPE SL se desentendió por completo del proceso laboral, y de cualquier relación o actuación profesional respecto de los demandantes, como no podía ser de otra manera, ya que la demandada se dedica a la gestión contable y fiscal de empresas y carece de titulación para ejercer en el ámbito de la jurisdicción laboral. Que la demandada, por tanto, no tuvo conocimiento alguno ni participó en el procedimiento seguido por los demandantes (y por el graduado social señor Gabino ) ante el Juzgado de lo Social, ni le fue notificado el Decreto de insolvencia de la empresa CONSFRE SL, no habiendo incurrido, en definitiva, la demandada BABIA GIPE SL, en incumplimiento de encargo alguno (que no existió) ni siéndole imputable ninguna negligencia profesional o responsabilidad (por la no presentación de la reclamación ante el FOGASA en el plazo legalmente previsto de 1 año).
Y la codemandada ALLIANZ SA, se opone asimismo, a la demanda interpuesta contra ella, alegando; Con carácter principal, la inexistencia de error o negligencia profesional (dada la inexistencia de encargo profesional a la gestoría demandada), y subsidiariamente, la falta de cobertura de la póliza contratada, que únicamente cubre la responsabilidad civil de la demandada BABIA GIPE SL en el ejercicio de su actividad como gestor administrativo, en los términos establecidos en la propia póliza y en consonancia con el artículo 1º del Estatuto Orgánico de la profesión de gestor administrativo (Decreto 424/1963 de 1 de marzo ) esto es "La prestación de servicios en el desarrollo de la actividad como GESTOR ADMINISTRATIVO, tal y como se encuentra definida en la normativa colegial, autonómica y estatal vigente, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba