SAP Santa Cruz de Tenerife 156/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución156/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: GEL

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000004/2021

NIG: 3802343220200006149

Resolución:Sentencia 000156/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001680/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna

Condenado: Adolfo ; Abogado: Concetta Contino; Procurador: Gabriela Dominguez Gonzalez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 4/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº dos de San Cristóbal de La Laguna, procedimiento abreviado número 1680/2020, seguido por delito contra la salud pública contra Adolfo, representado por la Procuradora Sra. Domínguez González y defendido por la Letrada Sra. Contino. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número dos de San Cristóbal de La Laguna para la investigación de un delito contra la salud pública fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5ª CP, estimó autor del mismo al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 166.973,43 €.

Asimismo, pidió que se acordara el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso de los teléfonos intervenidos.

TERCERO

La parte acusada admitió los hechos imputados, si bien sostuvo que había actuado bajo presión y pidió que fuera aplicado el art. 368 p II CP.

HECHOS PROBADOS.

UNICO. Sobre las 13:30 horas del día 13 de Septiembre de 2020 en el Aeropuerto de Los Rodeos-Tenerife Norte de la localidad de La Laguna, el acusado Adolfo, con pasaporte de Nigeria n.º NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 /1988, sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil del Destacamento Fiscal de la Sección del Aeropuerto a la llegada del vuelo de la compañía Vueling nº NUM002 procedente Málaga, transportando, por sí o por cuenta de terceras personas que no han sido identif‌icadas, oculto en su cuerpo 91 cápsulas plastif‌icadas, que contenía una sustancia, que resultó ser heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 887,25 gramos, y una riqueza del 57,5%, y 9 cápsulas plastif‌icadas, que contenían una sustancia, que resultó ser cocaína, con un peso neto de 87,5 gramos, y una riqueza de 65,18 %, destinada a la venta a terceros.

En el momento de la detención se le intervinieron en poder del acusado un teléfono móvil marca Apple, otro Nokia, cargador, usados por el acusado para comunicarse para la entrega de la droga en Tenerife, así como 231,70 euros y efectos personales.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado un valor de 55.657,81 euros una vez introducida en el mercado ilícito de consumidores.

Por Auto de 17 de Septiembre de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna se acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del acusado Adolfo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El acusado fue identif‌icado como un posible portador de droga en el aeropuerto de Los Rodeos y tras el registro de sus pertenencias se consideró por los agentes que se habían entrevistado con él que era probable que estuviera transportando droga en el interior de su cuerpo, por lo que se le propuso trasladarlo a un centro hospitalario y se recabó su consentimiento para que se sometiera a un examen radiológico. El acusado reconoció haber accedido libremente a ese examen, y fue trasladado al hospital, donde a lo largo de dos días fue expulsando un total de 100 cápsulas que contenían cocaína (91 de ellas) y heroína (9 de ellas).

  1. - Durante el juicio prestaron declaración los agentes de la Guardia Civil que lo acompañaron de forma sucesiva durante el tiempo en el que estuvo en el hospital hasta la expulsión de las 100 bolas. Los agentes precisaron que, en todos los casos, las bolas fueron limpiadas, contadas y entregadas al f‌inal del servicio al instructor de las diligencias, que también declaró ante el Tribunal y que conf‌irmó que fue el responsable de la custodia de la droga (en una caja fuerte de seguridad en las dependencias policiales) y que conf‌irmó que la misma se encontraba depositada de forma identif‌icada y separada de otros alijos, y que fue luego trasladada a las dependencias de sanidad de la Delegación del Gobierno para su análisis. También prestó declaración el agente al que se encargó el traslado de la droga desde las dependencias policiales a las de sanidad, y luego de vuelta a las dependencias policiales tras la necesaria recogida de muestras por los responsables del análisis. El Tribunal pudo conf‌irmar -mediante la declaración sucesiva de los agentes- la identif‌icación de las 100 bolas expulsadas por el acusado y la correcta custodia de las mismas (cadena de custodia) hasta el traslado a sanidad para la recogida de muestras y luego de vuelta a las dependencias policiales. La documentación de la

    actuación policial y la declaración prestada por los agentes permite al Tribunal excluir cualquier posible duda sobre la correcta identif‌icación y custodia de la sustancia.

    Varios de los agentes declararon haber realizado análisis puntuales de alguna de las bolas expulsadas utilizando drogotest que les conf‌irmaron que se trataba de sustancias prohibidas. Para realizar estas comprobaciones declararon haber utilizado un "cúter" para cortar el plástico y recoger una pequeña cantidad de sustancia, y haber precintado seguidamente la bola con adhesivo.

  2. - El acusado reconoció en su declaración que había ingerido las bolas y que se le había encargado su transporte a Tenerife, si bien mantuvo que había accedido a realizar este transporte "obligado" por los propietarios de la sustancia; y declaró que desconocía de qué sustancia se trataba en concreto. Asimismo, admitió expresamente haber prestado su consentimiento para someterse a una exploración radiológica en el hospital.

  3. - El acusado sostuvo que no conocía cuál era la naturaleza concreta de la sustancia contenida en las bolas que transportaba. La cuestión carece en realidad de relevancia: el acusado ingirió...

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