AAP Tarragona 105/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2021
Fecha21 Abril 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120178189920

Recurso de apelación 184/2021 -U

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tortosa Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 168/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012018421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012018421

Parte recurrente/Solicitante: Rogelio

Procurador/a: Jesús Escolano Cladelles

Abogado/a: José Enrique Fornos Castells

Parte recurrida: María Angeles

Procurador/a: Maria Teresa Garrigosa Cantó

Abogado/a: MARIA CARMEN REGUEIRO NIETO

AUTO Nº 105/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Silvia Falero Sánchez Dª Raquel Marchante Castellanos

Tarragona, 21 de abril 2021.

La Sección 1º de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 184/2021, en la Incidente Oposición Ejecución nº 168/2020, tramitado por Juzgado de Tortosa Nº 3, en el que es ejecutada-apelada Dña. María Angeles, y ejecutado-apelante D. Rogelio, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DESESTIMO la oposición formulada por Rogelio, frente a la ejecución instada por María Angeles, acordando que la misma siga adelante por la por la cantidad que se ha despachado e imponiendo la parte ejecutada el pago de las costas procesales de la oposición que se hayan irrogado a la ejecutante".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la resolución el Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución que desestima la oposición de D. Rogelio a la ejecución despachada a instancia de Dña. María Angeles, en reclamación de la prestación compensatoria f‌ijada en sentencia de divorcio de 5 febrero 2018 y adeudada durante el periodo que va de enero 2019 a mayo 2020, se alza el ejecutado invocando el pago por compensación.

SEGUNDO

Los hechos son estos. Dictada sentencia de divorcio en la que se reconocía a la apelada una prestación compensatoria de 1.000.-€ durante 15 años, las partes alcanzaron diversos acuerdos, el principal recogido en el documento privado de 10 abril 2018 por el que el ejecutado-apelante cede el uso de la vivienda que había sido el domicilio familiar, propiedad privativa del Sr. Rogelio, a su esposa Sra. María Angeles durante un plazo de 15 años, es decir, por el mismo plazo de duración de la obligación de pago de la prestación compensatoria. A cambio, esta prestación se reduce desde el mes de abril 2018 a la suma de 500.-€ mensuales. La cesionaria tendrá las mismas obligaciones que un arrendatario, en concreto correrá con el mantenimiento del jardín, suministros (agua, electricidad, alarma, seguro hogar), debiendo abonar el impuesto de basura por mitad y las contribuciones municipales, IBI incluido a cargo del Sr. Rogelio .

TERCERO

El recurso def‌iende la compensación ( art. 1.195 CC) de la prestación compensatoria reclamada con las sumas abonadas por el apelante y debidas por la apelada en virtud del convenio de 10 abril 2018, y subsidiariamente pide la nulidad de actuaciones por no haber accedido el Juzgado a la celebración de vista notif‌icando la providencia denegatoria un día después del auto que resuelve este incidente de oposición.

La ejecutante-apelada, por su parte, rechaza estas alegaciones al considerar que tratándose de una ejecución derivada de una sentencia de divorcio solo pueden oponerse las cuestiones contenidas en el titulo judicial, y no las derivadas de un contrato de arrendamiento entre partes, de manera que si el ejecutado considera que se le debe alguna cantidad por este negocio debe acudir al juicio declarativo que corresponda; además entiende que las sumas a compensar deben ser únicamente las comprendidas en el periodo reclamado, el negocio jurídico de 2018 no esta aprobado judicialmente y esos pagos deben ser considerados como liberalidades.

CUARTO

Para empezar, la excepción alegada por el ejecutado...

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