AAP Tarragona 105/2021, 21 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 105/2021 |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4315542120178189920
Recurso de apelación 184/2021 -U
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tortosa Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 168/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012018421
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Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4202000012018421
Parte recurrente/Solicitante: Rogelio
Procurador/a: Jesús Escolano Cladelles
Abogado/a: José Enrique Fornos Castells
Parte recurrida: María Angeles
Procurador/a: Maria Teresa Garrigosa Cantó
Abogado/a: MARIA CARMEN REGUEIRO NIETO
AUTO Nº 105/2021
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Silvia Falero Sánchez Dª Raquel Marchante Castellanos
Tarragona, 21 de abril 2021.
La Sección 1º de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 184/2021, en la Incidente Oposición Ejecución nº 168/2020, tramitado por Juzgado de Tortosa Nº 3, en el que es ejecutada-apelada Dña. María Angeles, y ejecutado-apelante D. Rogelio, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DESESTIMO la oposición formulada por Rogelio, frente a la ejecución instada por María Angeles, acordando que la misma siga adelante por la por la cantidad que se ha despachado e imponiendo la parte ejecutada el pago de las costas procesales de la oposición que se hayan irrogado a la ejecutante".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la resolución el Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. Manuel Horacio García Rodríguez.
Frente a la resolución que desestima la oposición de D. Rogelio a la ejecución despachada a instancia de Dña. María Angeles, en reclamación de la prestación compensatoria fijada en sentencia de divorcio de 5 febrero 2018 y adeudada durante el periodo que va de enero 2019 a mayo 2020, se alza el ejecutado invocando el pago por compensación.
Los hechos son estos. Dictada sentencia de divorcio en la que se reconocía a la apelada una prestación compensatoria de 1.000.-€ durante 15 años, las partes alcanzaron diversos acuerdos, el principal recogido en el documento privado de 10 abril 2018 por el que el ejecutado-apelante cede el uso de la vivienda que había sido el domicilio familiar, propiedad privativa del Sr. Rogelio, a su esposa Sra. María Angeles durante un plazo de 15 años, es decir, por el mismo plazo de duración de la obligación de pago de la prestación compensatoria. A cambio, esta prestación se reduce desde el mes de abril 2018 a la suma de 500.-€ mensuales. La cesionaria tendrá las mismas obligaciones que un arrendatario, en concreto correrá con el mantenimiento del jardín, suministros (agua, electricidad, alarma, seguro hogar), debiendo abonar el impuesto de basura por mitad y las contribuciones municipales, IBI incluido a cargo del Sr. Rogelio .
El recurso defiende la compensación ( art. 1.195 CC) de la prestación compensatoria reclamada con las sumas abonadas por el apelante y debidas por la apelada en virtud del convenio de 10 abril 2018, y subsidiariamente pide la nulidad de actuaciones por no haber accedido el Juzgado a la celebración de vista notificando la providencia denegatoria un día después del auto que resuelve este incidente de oposición.
La ejecutante-apelada, por su parte, rechaza estas alegaciones al considerar que tratándose de una ejecución derivada de una sentencia de divorcio solo pueden oponerse las cuestiones contenidas en el titulo judicial, y no las derivadas de un contrato de arrendamiento entre partes, de manera que si el ejecutado considera que se le debe alguna cantidad por este negocio debe acudir al juicio declarativo que corresponda; además entiende que las sumas a compensar deben ser únicamente las comprendidas en el periodo reclamado, el negocio jurídico de 2018 no esta aprobado judicialmente y esos pagos deben ser considerados como liberalidades.
Para empezar, la excepción alegada por el ejecutado...
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AAP Tarragona 198/2022, 28 de Septiembre de 2022
...el pago -por compensación o no- entre los motivos de oposición al despacho de una ejecución fundada en un título ejecutivo judicial ( ECLI:ES:APT:2021:514A ). Por lo tanto, la compensación, como modalidad de pago, sí constituye causa de oposición en este De otra parte, la Sala también ha ve......