STSJ Comunidad Valenciana 102/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2020
Fecha02 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-2-2017-0034012

Rollo de Apelación Nº 87/2020

Procedimiento Ordinario Nº 6/2019

Audiencia Provincial de València

Sección Quinta

Procedimiento Ordinario Nº 1269/2017

Juzgado de Instrucción Nº 2 València

SENTENCIA Nº 102/2020

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a dos de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 13, de fecha 16 de enero de 2020, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 6/2019, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de València con el número 1269/2017, por delito de violación.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Basilio, representado por la Procuradora doña Carmen Gil Albelda y dirigido por la Abogada doña María José López Martínez ; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por doña Ana María Palomar Marcos; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara probados los hechos siguientes: El día 10 de julio de 2017, cuando estaba en el establecimiento restaurante DIRECCION000, sito en la calle Ribera de Valencia, Basilio, que estaba acompañado de Casiano, conoció a Adoracion, que se encontraba en el mismo local, acompañada de Brigida, de modo que entablaron conversación e intercambiaron teléfonos y perfiles de DIRECCION001. En la tarde del día 13 de julio siguiente, contactaron a través de la red social y volvieron a verse. Pero, como Adoracion había perdido el último tren para volver a su domicilio, en DIRECCION002, Basilio se ofreció a llevarla en su coche. Tras dirigirse a otro local, cuando Basilio fue a llevarla en coche a su casa, en el trayecto, preguntó a Adoracion que cuando iban a "follar", lo que motivó que ella se enfadara y al bajarse del coche, Adoracion dejó olvidado su teléfono móvil en el vehículo de Basilio. Por este motivo, y tras el enfado de su madre, Adoracion se puso en contacto con Basilio para recuperar el teléfono, usando el teléfono de su madre, de modo que se citaron para verse al día siguiente en los servicios de la parada del Metro de la AVENIDA000. En esa conversación por Whatsapp, Basilio le preguntó si no le iba a dar nada de regalo (por devolverle el móvil), pidiéndole "una metida y sacada", lo que produjo más temor en Adoracion. En la estación del Metro al día siguiente, Basilio no acudió a la cita, pero, gracias a que Leocadia hizo el favor a Adoracion de dejarle su teléfono, de nuevo ésta se puso en contacto con Basilio y convinieron en verse en el establecimiento DIRECCION000 donde se habían conocido. Sobre las 11.45 horas de ese día 14 de julio de 2017, Basilio se dirigió en coche a donde estaba Adoracion y, pese a que ésta le pidió la devolución del teléfono, Basilio no se lo entregó, sino que sin bajarse le apremió para que subiera al vehículo, a lo que accedió Adoracion porque estaban interrumpiendo el tráfico. Entonces, pese a los requerimientos de Adoracion para que le devolviera el teléfono, Basilio hacía caso omiso y cambiaba de tema, insistiendo a Adoracion para que tuviera relaciones sexuales con él, a lo que Adoracion se negó en todo momento. Basilio condujo el coche a una zona de aparcamiento próxima a la AVENIDA001 de Valencia, en donde tras parar, Basilio volvió a manifestar que quería acostarse con ella, recibiendo nuevamente la negativa. Después, arrancó el coche y se dirigió a otra zona de estacionamiento menos concurrida y, aprovechando que no eran observados, cuando ella se encontraba en el asiento delantero derecho, empezó a realizar tocamientos en los pechos, los muslos y otras partes del cuerpo de Adoracion, sin el consentimiento de ésta. Todo ello, a pesar de que ella se negó expresamente a mantener relaciones sexuales y mostró su rechazo moviéndose y apartándose de Basilio y retirándole la mano en varias ocasiones. Asimismo, Basilio le bajó a Adoracion los pantalones y las bragas, y se bajó él mismo sus pantalones, cogió la mano de Adoracion y se la llevó a su pene, por lo que ella retiró la mano; y también cogió a Adoracion de la cabeza y la forzó a bajar el rostro a su pene, con la intención de que le hiciera una felación, ante lo cual Adoracion forcejeó para apartar su cabeza y no llegó a hacerla. Además, Basilio cogió a Adoracion y le dio la vuelta, para que diera la espalda a su asiento, incorporándola, aprovechándose de que Adoracion había dejado de oponer fuerza por su situación de inferioridad física y la indefensión que sentía. En ese instante, la penetró con su pene en la vagina, sin introducirlo totalmente, y después eyaculó en el muslo de Adoracion. Todo ello, mientras Adoracion lloraba y le decía que parase. Finalmente, se vistieron y Basilio la llevó en el coche nuevamente hasta el centro de la ciudad, en donde la dejó y se marchó con su coche. Adoracion tenía unos rasgos de personalidad potencialmente disfuncionales y a consecuencia de estos hechos ha intensificado su sintomatología ansioso-depresiva, hasta el punto de sufrir un grave cuadro depresivo, por el que ha necesitado tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico. Adoracion, acompañada de sus padres, formuló denuncia por estos hechos en la comisaría de DIRECCION003 el día 17 de julio de 2017.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Basilio como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole también la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 300 METROS DE Adoracion, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO U OTRO QUE FRECUENTE Y COMUNICACIÓN CON ELLA DURANTE SIETE AÑOS, QUE SE EJECUTARÁ DESPUÉS DE LA PENA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, imponiéndole también como pena accesoria LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 300 METROS DE Adoracion, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO U OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DIEZ AÑOS; condenándole también a pagar a Adoracion la cantidad de 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Basilio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptanlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación es por infracción de ley, que el recurrente fundamenta en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 178 y 179 del Código Penal.

Con carácter previo debe señalarse que el recurso interpuesto se fundamenta realmente en lo prevenido en el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que a su vez remite a los artículos 790 a 792 de dicha Ley, por lo que no existe limitación alguna sobre las causas que pueden ser invocadas, tal y como se desprende del artículo 790.2 de la misma Ley, en el que se establece que "el escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación". Fue precisamente la inexistencia de un recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia lo que motivó la introducción de la norma procesal transcrita. Y esto la aleja completamente del marco del recurso de apelación interpuesto frente a las resoluciones dictadas en el ámbito del procedimiento del Tribunal del Jurado, regulado en los artículos 846 bis a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, pese a su denominación, posee la naturaleza de extraordinario, de manera que existe una limitación respecto de las causas en que se puede fundamentar, que quedan circunscritas a cualquiera de las que se recoge en el artículo 846 bis c). Por lo que debe entenderse que la mención que el recurrente hace al artículo...

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