ATS, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2037 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2037/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 26 de mayo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Salvador y D.ª Noemi interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 21 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 276/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2246/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Antonio Rodríguez Nadal presentó escrito en nombre y representación de D. Salvador y D.ª Noemi personándose como parte recurrente. El procurador D. Julio Cabellos Albertos se personó en nombre y representación de CaixaBank S.A en concepto de parte recurrida y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión de los recursos.

CUARTO

Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Salvador y D.ª Noemi dado que se ha justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, el Banco recurrido podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Salvador y D.ª Noemi, contra la sentencia dictada, el 21 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 276/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2246/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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