ATS, 26 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2037 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2037/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 26 de mayo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Salvador y D.ª Noemi interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 21 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 276/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2246/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Antonio Rodríguez Nadal presentó escrito en nombre y representación de D. Salvador y D.ª Noemi personándose como parte recurrente. El procurador D. Julio Cabellos Albertos se personó en nombre y representación de CaixaBank S.A en concepto de parte recurrida y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión de los recursos.
Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Salvador y D.ª Noemi dado que se ha justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, el Banco recurrido podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Salvador y D.ª Noemi, contra la sentencia dictada, el 21 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 276/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2246/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.