STSJ Aragón 137/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución137/2021

Sección: T1

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

C/ Coso, 1, Zaragoza

Zaragoza

Teléfono: 976 208 363, 976 208 361

Email.: tribunalsuperiorsocials1zaragoza@justicia.aragon.es

Modelo: TX008

Procedimiento de of‌icio 0000329/2019 - 00

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ZARAGOZA

Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº : 0000099/2021

NIG: 5029744420190002370

Resolución: Sentencia 000137/2021

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón.

a través de la sede electrónica (personas jurídicas)

https://sedejudicial.aragon.es/

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Recurrente

AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA

LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Recurrido

Higinio

Recurrido

Natalia

Recurrido

TGSS

LETRADO DE LA TGSS DE ZARAGOZA

Sentencia número 000137/2021

Rollo número 99/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 99 de 2021 procedimiento de of‌icio (Autos núm. 329/2019), interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 3 de noviembre de 2020, siendo partes TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Higinio y Dª Natalia en materia de existencia de relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda de of‌icio por Tesorería General de la Seguridad Social, contra Ayuntamiento de Mequinenza, D. Higinio y Dª Natalia, en materia de existencia de relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 3 de noviembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, contra el Ayuntamiento de Mequinenza procede declarar la existencia de relación laboral por cuenta ajena entre esta entidad municipal y D. Higinio y Dª Natalia a efectos de alta y cotización en el RGSS por el periodo 2 de enero de 2016 a 30 de diciembre de 2018.".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: En fecha 31-1-2019 se levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social contra el Ayuntamiento de Mequinenza por un descubierto de 40.932 euros como consecuencia de cuotas impagadas.

SEGUNDO

Dª Natalia suscribió en fecha 26-5-2017 contrato de servicios de arquitecto superior asesor del Ayuntamiento. Por dicho contrato al sra. Natalia recibe 6.000 euros, más IVA y el contrato preveía una duración de seis meses.

El 6-2-2018 suscribió nuevo contrato de servicio de asistencia técnica en materia de urbanismo, mediante procedimiento negociado sin publicidad. El valor del contrato era de 13.000 euros, más IVA. Se pactó que el pago del precio se realizaría a mes vencido y prorrateado el precio total.

TERCERO

La Sra. Natalia acude los jueves al Ayuntamiento de Mequinenza de 10 a 15 horas y gestione todos los temas de urbanismo y obras. Se coordina con una auxiliar del Ayuntamiento y sale con el Teniente de Alcalde de la localidad para ver las obras. Cobra todos los meses 1.000 euros más IVA por este servicio. Realiza este servicio en dependencias del Ayuntamiento y utiliza su ordenador personal. Trabaja con documentos del Ayuntamiento e informa los expedientes del Ayuntamiento y las gestiones que se le encargan realizando las siguientes tareas:

-Realizar informes para la concesión de licencias y autorizaciones urbanísticas. - Llevar a cabo un seguimiento de la ejecución de las licencias y autorizaciones otorgadas por el Ayuntamiento.

-Realizar las labores técnicas en los expedientes de disciplina urbanística. -Realizar informes en expedientes de planeamiento (revisión del PGOU, Plan Parcial...)

-Elaborar memorias valoradas para la solicitud de subvenciones.

-Redactar pliegos técnicos en los expedientes de contratación que lo requieran.

-Supervisar todas las obras de promoción municipal. Supervisión de los documentos externalizados que se elaboren por otros técnicos (proyectos, memoria, certif‌icaciones), supervisión de la ejecución de obras.

-Informe de supervisión de proyectos de obras de promoción municipal cuanto la normativa lo precise o se requiera por parte de la Alcaldía.

- Atención a los vecinos en un horario predeterminado y preferentemente de 10 a 14 horas. En general, todas aquellas que le sean requeridas por la alcaldía en materias de su competencia.

CUARTO

La Sra. Natalia tiene despacho profesional propio en Tarazona y factura no solo para el Ayuntamiento sino para otros clientes. También ha emitido facturas por otros importes al Ayuntamiento cuando le hace encargos específ‌icos.

QUINTO

D. Higinio suscribió el 30-5-2017 contrato de servicios de técnico asesor en gestión de medios de comunicación, nuevas tecnologías y redes sociales del Ayuntamiento de Mequinenza. El precio del contrato era de 6.000 euros más IVA y el pago de las facturas se realizaba a mes vencido tras la presentación de las facturas.

La facturación mensual ha sido constante de entre 1500 y 1710 euros

El trabajo consistía en incorporar las noticias que le indicaban en el Ayuntamiento o que él apreciaba de es gestión, mandando notas a lo medios de comunicación. Incorporaba noticias a la página web del Ayuntamiento y contenido de noticias a la radio del Ayuntamiento, radio que funcionaba a través de un programa informático. Acudía al pleno y grababa las sesiones del Ayuntamiento. Utiliza ordenador, cámara y grabadora propios, así como las instalaciones de la radio y la página web del Ayuntamiento.

En el contrato se preveía la realización de las siguientes tareas:

-Impulsar y desarrollar actividades que tengan por objeto la proyección exterior, difusión y divulgación de cuantas iniciativas se llevan a cabo en el municipio y que redunden en reforzar la marca Mequinenza en ámbitos como el cultural, turístico, industrial, gastronómico, de ocio, deportivo....

-La coordinación de la planif‌icación del conjunto de publicaciones en soporte impreso audiovisial y digital.

-Relaciones con los medios de comunicación social. Redacción y envió de notas y convocatorios de prensa.

-Elaboración de contenidos para la web municipal: anuncio de actividades, noticias, información de interés para los distintos colectivos.

- Elaboración y gestión de contenidos para redes sociales del ayuntamiento de Mequinenza. Gestión planif‌icación y desarrollo de contenidos de canales informativos propios del Ayuntamiento de Mequinenza, Radio, TV local, internet, bandos...

-Organizar las actividades destinadas a difundir la imagen de Mequinenza y gestionar los espacios publicitarios que precise el Ayuntamiento.

-Gestión y coordinación de la emisora municipal.

-Elaboración y gestión de contenidos y de la parrilla de programación de la emisora municipal.".

TERCERO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Mequinenza, siendo impugnado dicho escrito por la Tesorería de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de of‌icio por la Delegación Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social contra el Ayuntamiento de Mequinenza siendo parte D, Higinio y Dª Natalia, en la que se solicitaba se declarase la existencia de relación laboral entre estos últimos y el Ayuntamiento de Mequinenza, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza estimando la demanda que declaró la existencia de relación laboral entre los mismos a efectos de alta y cotización en el RGSS por el periodo de 2 de enero de 2016 a 30 de diciembre de 2018.

Interpuesto recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Mequinenza, fue impugnado por la TGSS.

SEGUNDO

- Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la LRJS, se denuncia la infracción de normas sustantivas, en concreto de los arts. 10, 22 y 301.4 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el art. 1.1. del ET.

Los arts. 10, 22 y 301.4 del R.D. Leg. 3/2011 disponen lo siguiente:

Artículo 10. Contrato de servicios.

Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato y ef‌iciencia en la contratación.

  1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus f‌ines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  2. Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la ef‌iciencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos...

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