STSJ Aragón 123/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2021
Número de resolución123/2021

Sentencia número 000123/2021

Rollo número 57/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 57 de 2021 procedimiento de of‌icio (Autos núm. 527/2019), interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza de fecha 15 de septiembre de 2020, siendo partes RYP SOLUCIONES INFORMATICAS Y DE COMUNICACIONES SL, D. Jose Enrique, D. Carlos Jesús, D. Carlos Alberto, D. Carlos Francisco

, D. Luis Angel, D. Torcuato, D. Luis Andrés, D. Luis Francisco, D. Luis Pablo, D. Ruperto y FOGASA, e interesados INSYTE INSTALACIONES SA, ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SL, I.T.M. INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES SLU, en materia de existencia relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de of‌icio por Tesorería General de la Seguridad Social contra RYP Soluciones Informáticas y de Comunicaciones SL y otros ya nombrados, en materia de existencia relación laboral y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza de fecha 15 de septiembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ZARAGOZA contra la empresa RYP SOLUCIONES INFORMATICAS Y DE COMUNICACIONES SL y en la que han sido parte las empresas ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SLU, INSYTE INSTALACIONES SA e ITM INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO SL, y los trabajadores D. Torcuato, D. Luis Angel y D. Luis Pablo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"Primero. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) se levantó en fecha de 08/02/2019 sendas actas de liquidación de cuotas y de infracción contra la empresa RYP SOLUCIONES INFORMATICAS Y DE COMUNICACIONES SL (en adelante RYP), con responsabilidad solidaria de las empresas

ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SLU (en adelante ORANGE), INSYTE INSTALACIONES SA (en adelante INSYTE) e ITM INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO SL (en adelante ITM). Formulado por ORANGE escrito de alegaciones en el que se negaba la existencia de relación laboral entre la empresa RYP y los trabajadores D. Jose Enrique, D. Carlos Jesús, D. Carlos Alberto, D. Carlos Francisco, D. Luis Angel, D. Torcuato, D. Luis Andrés, D. Luis Francisco, D. Luis Pablo y D. Ruperto, por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se presentó ante este Juzgado demanda de procedimiento de of‌icio interesando una sentencia por la que se declarase la existencia de relación laboral entre aquellos a efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los lapsos temporales que se indican en el suplico de la demanda.

Segundo

Con fecha 14/07/2014, INSYTE y la operadora JAZZTEL TELECOM, SAU (quien fue absorbida por ORANGE ESPAGNE SA en febrero de 2016), suscribieron el " CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE PLANTA EXTERNA Y CLIENTES" y cuyas actividades objeto de contrato eran las siguientes:

  1. Servicio de Planta externa, que incluye tanto la parte de infraestructuras (canalizaciones, arquetas, etc.) como todo el cableado que va desde el ODF (optical distribution frame) de la sala OBA (oferta bucle abonado), o cabecera hasta el CTO o caja de distribución, incluyendo la vertical hasta cajas interiores.

  2. Instalación de cliente FTTH f‌ibra hasta el hogar (f‌iber to the home), que incluye la parte vertical desde la

    caja de distribución hasta el cliente y toda la instalación interna del cliente.

  3. Mantenimiento del cliente, que incluye la parte vertical desde la caja de distribución hasta el cliente y toda la instalación interna del cliente.

    El día 10 de mayo de 2016 la operadora ORANGE ESPAGNE SA contrató con la empresa INSYTE, de manera no exclusiva, los servicios para la instalación y mantenimiento de f‌ibra (Clientes FTTH). Este contrato (Nº LC036850) entró en vigor el día 1 de enero de 2016 y en el mismo se describen los servicios incluidos. ORANGE ESPAGNE SA suscribió en igual fecha con la codemandada ITM un contrato de las mismas características que el anterior con INSYTE.

    ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SLU es una escisión de ORANGE ESPAGNE SA que se subrogó en fecha de 01/01/2017 en los derechos y obligaciones de esta última en la rama de actividad de comunicaciones f‌ijas mayorista.

Tercero

INSYTE prestó los servicios de planta externa y cliente para las operadoras JAZZTEL y ORANGE y para ambas operadoras el sistema de gestión era el mismo consistente en la generación de las órdenes de trabajo a través de las plataformas informáticas propias de las operadoras y conectadas con la de INSYTE, ya fueran órdenes referidas a instalación inicial o alta o mantenimiento para atender las averías. En las órdenes constaban los datos del cliente y las características de la operación a ejecutar. Para la ejecución del contrato indicado, INSYTE utilizaba medios propios y subcontratas, entre ellas RYP. INSYTE tramitaba el alta en su aplicación a cada subcontrata y a sus técnicos instaladores, a los que se les asignaba un código de usuario y clave. La asignación de las ordenes se realizaba desde un despacho de gestión en Barcelona que formaba paquetes por horas y zonas y los pasaba a cada una de las subcontratas en función de la disponibilidad comunicada, normalmente con cita, si bien si el volumen era excesivo lo f‌ijaban las subcontratas.

Respecto de ITM las órdenes de trabajo llegaban desde la plataforma de ORANGE para empresas mantenedoras (Web mantenedores) como actuaciones en estado "solicitado" y "pendiente de cita", estableciéndose diferentes cuotas de trabajo propio y de trabajo para subcontratas (entre ellas RYP). En el primero de los casos, ITM concertaba la cita con el cliente f‌inal y la asignaba directamente a un técnico contratado por la empresa. En el segundo de los casos, ITM asignaba una cuota a cada una de las subcontratas que era gestionada por ésta, quien concertaba la cita con el cliente y pasaba la actuación al estado de "citado", indicando la fecha prevista para la realización de la instalación, distribuyéndola entre sus técnicos. Se proporcionaba acceso de las subcontratas de ITM a la Web mantenedores.

En ambos casos el material de la instalación (Reuter, ONT, acometida, roseta...) era facilitado por ORANGE a las contratitas y éstas lo facilitaban a sus subcontratas.

Cuarto

Para la ejecución del contrato de bucle suscrito con ORANGE, las empresas ITM e INSYTE subcontrataron con RYP - entre otras- los trabajos de instalación y mantenimiento de las líneas de telefonía, principalmente f‌ibra óptica.

Con respecto a INSYTE, RYP le informaba mediante e-mail de la capacidad de intervenciones que podía asumir diariamente cifrada en colaboradores (instaladores) disponibles y aquella volcaba desde la Web mantenedores al usuario RYP las órdenes de trabajo, las cuales podían venir o no con cita previa orientativa al cliente (con

franja de 30 minutos). En el primero de los casos RYP indicaba a INSYTE a que técnico se asignaba e informaba a éste. En el segundo de los casos, RYP calendaba la cita e informaba al técnico asignado, quien podía aceptarla o rechazarla, y se indicaba a INSYTE el técnico a quien se asignaba la orden.

Con respecto a ITM, RYP le informaba mediante su aplicación Fideas de la capacidad de intervenciones que podía asumir diariamente cifrada en función de los colaboradores (instaladores) que habían comunicado su disponibilidad (en principio, si no comunicaban nada se entendía que estaban disponibles). ITM realizaba las citas de los técnicos, quienes las asumían o no en función de lo que consideraban oportuno.

RYP contaba con la aplicación Drive en la cual los colaboradores informaban de los cierres de las órdenes de trabajo, especif‌icando el consumo de material relativo a las mismas, realizaban inventarios de stock y consultaban las ordenes de trabajo registradas.

Quinto

Para la realización de las instalaciones para ITM e INSYTE, RYP suscribió los siguiente contratos de TRADE: con D. Carlos Jesús el 10/11/2016, con D. Carlos Francisco el 19/06/2016, con D. Luis Angel el 20/07/2016, con D. Torcuato el 26/09/2016, con D. Luis Andrés el 01/05/2017, con D. Luis Francisco el 03/10/2016, y con D. Luis Pablo el 27/04/2016, todos ellos con duración de un año y en los que se f‌ijaban las mismas tarifas para todos y cada uno de los trabajadores contratados. Y asimismo con D. Carlos Alberto el 01/05/2017, con D. Ruperto el 27/09/2016 y con D. Jose Enrique el 01/09/2017, en los tres casos con las mismas tarifas - inferiores a las de los restantes trabajadores - e igualmente con duración de un año.

El horario de trabajo se dividía en cuatro franjas diarias, de lunes a viernes y sábado a la mañana. El horario venía ya preestablecido, pero el trabajador podía comunicar con el usuario para cambiarlo. Existían guardias de f‌in de semana y de festivos, pero no todos los trabajadores las realizaban. Los trabajadores tenían libertad para coger f‌iesta o vacaciones (no retribuidas), preavisando a la empresa.

Para la ejecución del trabajo los trabajadores empleaban sus propios medios (vehículo, ordenador,...

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