ATSJ Aragón 9/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2021
Fecha24 Marzo 2021

A U T O Nº 9/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Emilio Peña Bonilla, actuando en nombre y representación de Dª. Amelia, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recurso de casación, frente a la sentencia de fecha 20 de enero de 2021, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación Nº 337/2020, dimanante de los autos de divorcio Nº 111/2019, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Zaragoza, siendo parte recurrida, D. Imanol, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Nicolás Gómez.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 11/2021, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 24 de febrero de 2021 se dictó providencia en la que se acordó:

Vistos los motivos de casación en que se funda el recurso, la Sala considera que pueden adolecer de las siguientes causas de inadmisión:

1. No respeta la técnica casacional que exige articular el recurso en motivos debidamente separados y encabezados con la norma material que se dice infringida.

2. No identifica debidamente el interés casacional, pues no se explica en qué la sentencia impugnada incurre en dicha vulneración

3. Mezcla en un mismo motivo -el primero- diferentes cuestiones jurídicas, como los ars. 59 y 81 CDFA.

4. No respeta los hechos declarados probados en la instancia, sin formular recurso por infracción procesal.

5. Desconoce la doctrina jurisprudencial conforme a la que la duración de la atribución de la vivienda familiar a uno de los progenitores en una cuestión cuya decisión pertenece al ámbito de las facultades discrecionales de la instancia.

6. Se articula como cuarto motivo de casación la vulneración del art. 218.2 LEC, que tan solo tiene encaje por motivo de infracción procesal al amparo del art. 469.1.2º LEC.

En consecuencia, se pone de manifiesto a las partes tal consideración con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación.

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es competente para conocer del recurso de casación de que tratamos porque se funda en la infracción de normas del CDFA, lo que procede declarar así conforme a los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 478 y 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Asumida la competencia, esta Sala ha de pronunciarse sobre la admisión del recurso, por lo que, de acuerdo con el art 483 LEC, procede analizar las posibles causas de inadmisión cuya posible concurrencia anunciamos en su día.

A tal efecto es preciso recordar que una constante doctrina jurisprudencial señala que los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se hallan sometidos a ciertas exigencias formales que se traducen, no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la necesidad de indicar con claridad y precisión la norma que se pretende infringida para permitir la individualización del problema jurídico planteado (en este sentido, sentencias núm. 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo y 557/2012, de 1 de octubre).

Por lo demás, tampoco admite el recurso de casación el desconocimiento de los hechos que han sido declarados en la instancia sin haberlos impugnado por vía adecuada de la infracción procesal, ni marginar la ratio decidendi de la resolución recurrida, afirmando infracciones por afirmaciones o razonamientos que no forman parte de ella, como se dice en los AATS de 4 de febrero de 2014, Rec 3255/2012, o 8 de octubre de 2013, Rec 22/2013, el último de los cuales razona:

El motivo segundo incurre en la causa de inadmisión de falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida, al fundarse explícitamente en hechos distintos a los declarados probados, y falta de respecto a su ratio decidendi ( art. 483.2.2º LEC , en relación con el art. 477.1 LEC )

Finalmente, en cuanto a la vía casacional que se pretende hacer valer, la sentencia 199/2016, de 30 de marzo señala...

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