SAP Valencia 356/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2021
Fecha15 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

Avenida Profesor López Piñero nº 12

Ciudad de la Justicia. Planta 2ª Zona Roja 46012 Valencia

Teléfono: 96 192 91 22 Fax: 96 192 94 22 vaap03_@gva.es

NIG: 46190-41-2-2019-0001340 Procedimiento: Tribunal de Jurado 1/2021

Rollo Sección Tercera número 84/2021

Dimana del Procedimiento de Tribunal de Jurado N.º 137/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DIRECCION000

SENTENCIA 356/2021

En la ciudad de Valencia, a 15 de junio de 2021.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Pérez Fernández, y compuesto por los Jurados Dª Virtudes, D. Lázaro, D. Leonardo, Dª María Inés, Dª María Esther, Dª María Rosario, Dª Adolfina, D. Melchor y Dª Angelina, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 1 de 2021 de la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, luego registrada como Rollo Penal número 84/2021 de esta Sección Tercera , procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, seguido por DOS DELITOS DE ASESINATO en el que figuran como acusados D. Romualdo , en prisión provisional por esta causa, con doble nacionalidad belga y canadiense, con NIE número NUM000, hijo de Santiago y Severino, mayor de edad, nacido en DIRECCION001 (Bélgica) el NUM001/1991; actualmente interno en el Centro Penitenciario de DIRECCION002, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Molina Bosch y defendido por el Letrado D. Arturo Peris Bautista; y Dª Frida , también en prisión provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI número NUM002,hija de Jesús Manuel y Isidora, mayor de edad, nacida en Valencia el NUM003/1991; actualmente interna en el Centro Penitenciario de DIRECCION002, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Hidalgo Cubero y defendida por la Letrado Dª Luisa Ramón Gomis; habiendo intervenido en la causa como acusación, el MINISTERIO FISCAL, representado en el acto de juicio por el Iltmo. Sr. D. Javier Roda Alcayde; a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 31 de mayo y 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de junio de 2021, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se ha celebrado el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas con posterioridad: interrogatorio de los dos acusados, testifical, pericial y documental, habiendo quedado registrado en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido en la forma legalmente prevista.

SEGUNDO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de dos delitos de asesinato tipificados en el artículo 139.1-1ª del Código Penal, acusando como responsables criminalmente del mismo como autores materiales a los acusados Romualdo y Frida; concurriendo en ambos acusados y respecto de ambos delitos la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal; y en el caso de la acusada Frida, la circunstancia eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º del Código Penal en relación con ambos delitos de asesinato; conforme a lo cual solicitó la condena del acusado Romualdo, por cada uno de los delitos, a la pena de 25 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, estableciéndose un máximo de cumplimiento de tales penas conforme al art. 76.1 c) del Código Penal de 40 años; y libertad vigilada por un periodo de 10 años conforme a lo previsto en los arts. 140 bis, 96.3-3ª, 105.2 a) y 106.2º del Código Penal; más la imposición de las costas. En el caso de Frida, el Ministerio Fiscal solicitó su absolución respecto de los dos delitos de asesinato y que por cada uno de los mismos se le impongan las medidas de seguridad consistentes en internamiento en centro de tratamiento médico adecuado a la anomalía psíquica apreciada conforme a lo previsto en los arts. 96.2º-1ª y 101 del Código Penal por un periodo máximo de 25 años; estableciéndose asimismo un máximo de cumplimiento de tales penas conforme al art. 76.1 c) del Código Penal de 40 años; y libertad vigilada por un periodo de 10 años conforme a lo previsto en los arts. 140 bis, 96.3-3ª, 105.1 a) y 106.1º del Código Penal; más la imposición de las costas. En vía de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria de ambos acusados a indemnizar a los abuelos por línea paterna y a los abuelos por línea materna de los menores finados en la cantidad de 300.000 euros por cada una de tales líneas y a partes iguales, por los daños morales causados a los mismos incrementados con los intereses legales del art. 576 de la LEC.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado Romualdo igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando que fuere dictada sentencia absolutoria respecto del mismo con todos los pronunciamientos favorables. A su vez, la defensa de la acusada Frida, igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando que fuere dictada sentencia absolutoria respecto de la misma con todos los pronunciamientos favorables; e introduciendo alternativamente la petición de que le fuera apreciada a la misma la circunstancia eximente completa de anomalía o trastorno psíquico.

CUARTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oídos los dos acusados en trámite de última palabra, el Magistrado-Presidente procedió a someter al Jurado el objeto del Veredicto con entrega del correspondiente escrito, previa la audiencia a las partes a la que alude el art. 53 de la LOTJU, tal y como queda reflejado en el acta correspondiente. Tras recibir las oportunas instrucciones por parte del Magistrado-Presidente, el 9 de junio de 2021 el Jurado se retiró a deliberar en la forma legalmente prevista, habiendo concluido la deliberación el día 10 de junio de 2021, previa redacción del acta correspondiente, lo que hicieron saber al Magistrado-Presidente con entrega de copia, quien no entendiendo procedente la devolución por alguna de las causas previstas procedió a convocar a las partes a la audiencia pública a la que hace mención el art. 62 de la LOTJU.

QUINTO

Una vez emitido y dado lectura al Veredicto, cesó el Jurado en sus funciones; y al ser aquél de culpabilidad para los acusados, se concedió la palabra a las partes en la forma prevista en el art. 68 de la LOTJU para que informaran sobre la pena o medidas que deben de imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil, tal y como asimismo refleja el acta correspondiente.

SEXTO

El Ministerio Fiscal dio por reproducidas las peticiones contenidas en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas. Por su parte, la defensa del acusado Romualdo, tras manifestar su expresa voluntad de recurrir la sentencia, solicitó que se impongan al mismo las penas mínimas legalmente previstas. Finalmente, la defensa de la acusada Frida solicitó que las medidas de seguridad consistentes en internamiento en centro de tratamiento médico adecuado a la anomalía psíquica apreciada sean por un periodo máximo de 7 años, siendo tal centro aquél que la propia defensa indicará en escrito posterior dirigido al Tribunal.

SÈPTIMO

Con ocasión de los hechos objeto de la presente causa el acusado Romualdo fue detenido el 14 de marzo de 2019, pasando dos días después a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de DIRECCION000 que mediante auto de 16 de marzo de 2019 decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza; situación en la que permanece a día de hoy, habiendo sido prorrogada mediante auto de este Tribunal de 15 de marzo de 2021 por el plazo máximo de 2 años, con fecha límite de dicha prórroga el 16 de marzo de 2023.

OCTAVO

Asimismo, con ocasión de los hechos objeto de la presente causa la acusada Frida fue detenida el 14 de marzo de 2019, pasando tres días después a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de DIRECCION000 que mediante auto de 17 de marzo de 2019 decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza; situación en la que permanece a día de hoy, habiendo sido prorrogada mediante auto de este Tribunal de 15 de marzo de 2021 por el plazo máximo de 2 años, con fecha límite de dicha prórroga el 17 de marzo de 2023.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado:

PRIMERO

Los acusados Romualdo, con NIE número NUM000, hijo de Santiago y Severino, mayor de edad, nacido en DIRECCION001 (Bélgica) el NUM001/1991; y Frida, de nacionalidad española, con DNI número NUM002, hija de Jesús Manuel y Isidora, mayor de edad, nacida en Valencia el NUM003/1991, eran pareja de hecho desde finales del año 2011 en el que se conocieron.

SEGUNDO

Tras vivir en diversos lugares de Europa y España, en torno a los meses de febrero-marzo de 2017, los acusados se instalaron a vivir en la casa de campo sita en el CAMINO000 (polígono NUM004, parcela NUM004) del término municipal de DIRECCION003, inmueble que sin conocimiento ni consentimiento de su titular ocuparon ilegalmente y arreglaron hasta hacerla habitable. La vivienda...

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