SAN 126/2021, 28 de Mayo de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:2321
Número de Recurso286/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00126/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 126/2021

Fecha de Juicio: 27/5/2021

Fecha Sentencia: 28/5/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG. ACTOS ADMINISTRACION 286 /2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: INTERPARKING HISPANIA SA

Demandado/s: DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000292

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000286 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 126/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMON GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000286 /2020 seguido por demanda de INTERPARKING HISPANIA SA (letrado D. Juan Ignacio Olmos Martínez) contra DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO (abogado del estado) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 10 de agosto de 2020 se presentó demanda por D. JUAN IGNACIO OLMOS MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la Mercantil INTERPARKING HISPANIA S.A ("Interparking"), contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 24 de febrero de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Por Diligencia de Ordenación de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Por necesidades del servicio se acuerda la suspensión de los actos señalados en el presente procedimiento el día 24-02-21, y nuevo señalamiento para los actos de conciliación, y, en su caso, juicio, el día 27 de mayo de 2021.

Tercero

- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando que se dicte Sentencia en virtud de la cual se declare no conforme a derecho el acto impugnado y su anulación total, y proceda a reconocer y constatar la concurrencia de fuerza mayor, (i) por la concurrencia de la nulidad del procedimiento y de la Resolución impugnada en base a los argumentos contenidos en los hechos anteriores, principalmente por existencia de silencio administrativo positivo y/o (ii) subsidiariamente por los motivos de fondo expuestos en el hecho quinto, reconociéndose en cualquiera de los supuestos el derecho de la empresa a los benef‌icios reconocidos en el RDL 8/2020, especialmente los recogidos en los artículos 24 y 25 y normativa concordante.

Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se opone a la demanda, y se ratif‌ica en el contenido de la Resolución administrativa, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 30-3-20 tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo escrito en el que el representante de la empresa solicita autorización para la suspensión de las relaciones laborales de 111 (es un error, son 114) trabajadores de los 195 que conforman la plantilla de dicha empresa durante la duración del estado de alarma.

Según el escrito presentado, los trabajadores para los que se solicita la suspensión de sus contratos de trabajo pertenecen a los centros de trabajo de la empresa sitos en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Aragón, Andalucía, Valencia, País Vasco, Castilla y León, Murcia, Galicia, Cantabria y Canarias.

La solicitud se fundamenta en causa de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en el artículo 47, en relación con el 51.7, ambos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24).

A dicha solicitud, se acompañaron los siguientes documentos:

Memoria explicativa. Relación de centros de trabajo afectados. Comunicaciones a la representación legal de los trabajadores de las medidas.

Documento en el que se indica el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, a los efectos de tener derecho a la aplicación de las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto Ley 8/2020. Listado controlling aparcamientos con expresión, por centros, de la comparativa 2019 vs 2020 de ingresos y período enero a abril, y porcentaje de disminución.

Listado de seguimiento de ventas de rotación de las semanas 11 a 13, correspondientes al período 11 de marzo a 26 de marzo de 2020, desglosada por centros y en comparativa del mismo período de 2019 vs 2020.

Listado de seguimiento de ventas, acumulada de las semanas 11 a 20, correspondientes al período 11 de marzo a 17 de mayo, desglosada por centros y en comparativa del mismo período de 2019 vs 2020. -Justif‌icante de comunicación del inicio del ERTE a todas las personas trabajadoras de la empresa.

Justif‌icante de comunicación del inicio del ERTE a la Representación Legal de las personas trabajadoras.

SEGUNDO

El 3 de abril de 2020 se acordó por la Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo Y Economía Social en el expediente 3173/20, resolución denegatoria del ERTE por FUERZA MAYOR presentado por : INTERPARKING HISPANIA, S.A. acordando en su resolución lo siguiente: "Declarar no constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por la empresa INTERPARKING HISPANIA, S.A., con la consecuencia de denegar la solicitud formulada y demás inherentes a dicha declaración, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas conforme a lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre"

La referida resolución determinó que, contra la misma, cabía interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que tenga lugar su notif‌icación ante la Ministra de Trabajo y Economía Social. (descriptor 2 y expediente administrativo)

TERCERO

INTERPARKING HISPANIA S.A. es una empresa que se dedica a operar aparcamientos de coches, operando en varias ciudades de España, donde gestiona tanto aparcamientos subterráneos como control horario de zonas de estacionamiento creadas por las corporaciones municipales.

INTERPARKING HISPANIA S.A. es la matriz de las sociedades INTERPARKING IBERICA S.L., INTERPARKING LLEIDATANA S.A., ESTACIONAMIENTOS ISLEÑOS S.L., APARCAMENT PARC SANITARI S.L., así como la empresa mayoritaria en las UTE INTERPARKING HISPANIA S.A.- VIAS y UTE APARCAMIENTOS SANTANDER S.L., constituyendo un grupo mercantil.

La actividad de los aparcamientos, a su vez, se subdivide en dos líneas, (i) la de abonados y (ii) la de rotación, siendo ésta la que supone el mayor ingreso de la empresa.

Plantilla El personal de la empresa se estructura en: Departamento de administración que da servicio f‌inanciero, administrativo, contable, RRHH y en general todos los servicios no productivos propiamente dichos. Departamento de operaciones son los empleados que trabajan directamente en los aparcamientos como centros de trabajo y en los dos centros de control. A su vez, éstos se dividen en Directores de Zona, Responsables y operarios de parking (que prestan servicio en los centros de trabajo físicos: aparcamientos) y centro de control.

CUARTO

El porcentaje de caída de ingresos acumulado de todos los centros de trabajo en esas semanas (11 a 13) en el periodo 11 de marzo a 26 de marzo de 2020 (documento 1 aportado en el acto de juicio), arroja en comparativa en mismo período 2019 vs 2020, una diferencia promediada de -72% de ingresos.

El listado de previsión de ingresos en las semanas 114 a 20, correspondientes al período 30 de marzo a 17 de mayo de 2020. (documentos 2 y 3 aportados en el acto de juicio)

La cuenta de pérdidas y ganancias (expediente administrativo) ref‌leja que, en comparativa con el ejercicio anterior, en el mismo período, mientras se aprecia un equilibrio en las ventas en los meses de enero y febrero, en el mes de marzo ya se aprecia una fuerte disminución, entre un 45% y un 55% dependiendo del centro de trabajo, siendo la previsión para el mes de abril de un -85%. La conclusión de lo anterior lleva, con relación a los gastos de explotación f‌ijos, a un escenario negativo en el resultado de explotación de los aparcamientos que en el mes de marzo será de un promedio de un -45% y en abril, de un -95%, según el centro de trabajo.

QUINTO

Como se ha mencionado anteriormente, estamos ante un grupo mercantil, en el que, INTERPARKING HISPANIA S.A es la matriz de: INTERPARKING IBERICA S.L, INTERPARKING LLEIDATANA S.A, ESTACIONAMIENTOS ISLEÑOS S.L, APARCAMENT PARC SANITARI S.L, así como la empresa mayoritaria en las UTE INTERPARKING HISPANIA S.A - VIAS y UTE APARCAMIENTOS SANTANDER S.L,...

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