SAN 123/2021, 26 de Mayo de 2021
Ponente | JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:2311 |
Número de Recurso | 434/2020 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00123/2021
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 123/2021
Fecha de Juicio: 25/5/2021
Fecha Sentencia: 26/05/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG ACTOS ADMINISTRACION 0000434 /2020 Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
Demandante/s: ÓPTICA ÓVALO S.L.
Demandado/s: MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2020 0000443
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000434 /2020 Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION
Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ SENTENCIA 123/2021
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS: Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000434/2020 seguido por demanda de ÓPTICA ÓVALO, SL. (Letrado D. IGNACIO LOPEZ HERMOSO) contra MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL (Abogado del Estado D. PABLO GUTIERREZ SERRANO) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Según consta en autos, el día 5 de noviembre de 2020 se presentó demanda por ÓPTICA ÓVALO,
S.L contra MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25/5/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Se ratifica el empresario, indica que la actividad de óptica no es esencial y que en su caso cabría una suspensión de actividades con carácter parcial conforme la DF 8ª del RD Ley 15/2020.
Se opone la Administración del Estado sosteniendo que la actividad empresarial no estuvo suspendida y las pérdidas de actividad constituyen en su caso causa ETOP.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Óptica Óvalo, S.L. es una sociedad cuya actividad es la de comercio de óptica con establecimientos abiertos en Murcia y Granada. Cada óptica es un centro de trabajo y dispone de su propio personal.
El 11 de mayo de 2020 solicita a la Dirección General de Trabajo autorización para la suspensión de las relaciones laborales de 14 trabajadores de los 15 que conforman la plantilla de dicha empresa a partir del 14 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno.
El 18 de mayo de 2020 la Directora General de Trabajo dictó resolución en el procedimiento de regulación de empleo 9921/20 (en adelante ERTE 9921/20) presentado por la empresa ÓPTICA ÓVALO, S.L., por la que se declaraba no constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por la misma, denegando la solicitud formulada y demás inherentes a dicha declaración, sin perjuicio del derecho de la interesada de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas.
Se formula contra dicha resolución recurso de alzada que se resuelve desestimatoriamente por la Ministra de Trabajo y Economía Social en resolución de 10-6-2020 cuyo contenido se da por reproducido.
Se han cumplido las previsiones legales.
Los hechos que se declaran probados no han suscitado controversia y son acordes con los datos y resoluciones que obran en el expediente administrativo.
Por RD 463/2020, debido a la epidemia de COVID19, se declaró en todo el territorio nacional el estado de alarma, siendo sus principales consecuencias la limitación de la libertad de circulación de las personas y la suspensión de la apertura al público de locales donde se realizaran actividades comerciales, salvo las declaradas como imprescindibles.
En su Anexo se relacionaba un listado de equipamientos y actividades que quedaban suspendidas por este motivo. Entre dichas actividades no figura la propia que identifica el objeto social de la empresa
En el art. 10 de este RD 463/20 se dispone:
-
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 461/2022, 19 de Mayo de 2022
...López- Hermoso, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 26 de mayo de 2021, procedimiento 434/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda de impugnación de actos de la administración, a instancia de Óptica Óvalo SL contra el Ministerio ......