STSJ Canarias 356/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución356/2021

Sección: CON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Conf‌licto colectivo

Nº Rollo: 0000010/2021

NIG: 3501634420210000017

Materia: Modif‌icación cond colectiva

Resolución:Sentencia 000356/2021

Órgano origen:

Demandante: FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Demandado: FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U.; Abogado: GONZALO ANTONIO GIL DEL

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. GLORIA POYATOS MATAS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2021.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por D. Jose Manuel Ojeda García, en representación de LA FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, contra FF MEDIO AMBIENTE S.A.U. representada por el Letrado D. Gonzalo Antonio Gil del Águila.

Es Ponente, la Iltma. GLORIA POYATOS MATAS quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2021 tuvo entrada en esta Sala demanda de conf‌licto colectivo en materia de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo impulsada por la Federación de CCOO de Construcción y Servicios ( en adelante CCOO) frente a la empresa FCC MEDIO AMBIENTE SAU ( en adelante FCC). En el petitum de la demanda se solicita:

"Se declare NULA o subsidiariamente INJUSTIFICADA la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de fecha 21 de enero de 2021 consistente en retrasar el abono salarial mensual más allá de un mes, reconociendo el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, esto es, a tener ingresado el salario de forma efectiva entre los días 26 y 28 de cada mes"

SEGUNDO

En la fecha señalada para la celebración del juicio, el día 6 de abril de 2021, comparecieron por el sindicato actor, el letrado Don Francisco Ramón Perdomo y por la parte demandada FCC, el letrado Don Gonzalo Antonio Gil del Águila, debidamente apoderados.

TERCERO

Abierto el acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en la demanda.

La demandada se opuso excepcionando inadecuación de procedimiento al entender que no nos hallamos ante una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo sino ante un cambio que está dentro del "ius variandi" de la empresa y que carece de impacto sustancial sobre las condiciones laborales de los trabajadores afectados. Igualmente puso de relieve que no se está incurriendo en retraso alguno en el abono de salarios pues la nómina se está abonando dentro del periodo f‌ijado convencionalmente, que en algunos casos es dentro del mes de devengo y en otros casos hasta el día 5 del mes siguiente.

Se reconoció por la demandada que el número aproximado de trabajadores afectados por este Conf‌licto es el indicado en la demanda. También se reconoció que la empresa hizo las comunicaciones de 21 de enero de 2021 referidas en la demanda, y que solo se ha hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias siendo una decisión de la dirección de la Delegación de Canarias. También se reconoció que desde hacía años se ha venido pagando los salarios a las personas trabajadoras siempre dentro del mes en curso. Se opuso a la consideración de condición más benef‌iciosa que se recoge en la demanda pues se está cumpliendo con la legalidad convencional, pero, en caso de considerarse que sí o es, como se dijo al inicio, debería reclamarse mediante procedimiento de derecho ordinario y no a través del procedimiento especial de modif‌icación de condiciones sustanciales de trabajo colectiva.

En réplica la actora destacó que el listado contenido en el art. 41 del ET no es cerrado, y que existe, además una sentencia de conf‌licto colectivo en la que ya se reconoció este derecho a una parte de los trabajadores afectados.

Abierta la fase probatoria las partes propusieron prueba documental que fue admitida por la Sala, elevando a def‌initivas sus conclusiones iniciales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El personal afectado por el presente Conf‌licto Colectivo son aproximadamente 1.200 personas trabajadoras ubicados en las dos provincias de Canarias.(Sin oposición de las partes)

SEGUNDO

El pasado 21 de enero de 2021 la empresa demandada dirigió cartas a la representación legal de los trabajadores de los diferentes centros de trabajo que tiene en las islas canarias con el siguiente tenor literal:

" Asunto: Plazo de abono de nómina.

Una parte considerable de los ingresos de la delegación se percibe con un importante retraso que afecta negativamente a los f‌lujos de caja. Mientras esta situación continúe, se hace necesario ajustar todos los plazos de pago, incluídos los salariales, para equilibrar gastos y evitar tensiones de tesorería.

Consecuentemente, y mientras no cambien las circunstancias, el abono de las nóminas de enero de 2021, así como las siguientes, se adjustará lo máximo posible a la normativa de aplicación, aunque seguirá haciéndose dentro del plazo establecido.

Esperando que comprendan la necesidad de tomar esta medida, reciban un cordial saludo".

(Sin oposición de las partes)

TERCERO

la demandada ha venido abonando, pacíf‌icamente, desde hace años, los salarios a las personas trabajadoras afectadas por este conf‌licto dentro del mes en curso. Desde el mes de enero 2021 se vienen abonando los salarios, en la mayoría de las contratas, durante los primeros días del mes siguiente. (Sin oposición y Documental de la parte actora Folios 296 a 300, 305 a 308 y 309 a 310 y Documental demandada, folio 57 de autos).

CUARTO

La anterior decisión empresarial deriva de la Delegación en Canarias de la empresa FCC Medio ambiente SAU para todas aquellas contratas en las que el convenio de aplicación permita que se abonen los salarios más allá del mes en curso (Reconocimiento demandada y Documental de la misma folio 57).

QUINTO

La demandada abona las nóminas a sus trabajadores y trabajadoras de Canarias mediante transferencia bancaria. Actualmente la orden de transferencia es dada el día 2 del mes siguiente al del devengo para que el abono efectivo se haga en los siguientes días (entre el 3 y el 4 ). En caso de que los primeros días del mes siguiente sean festivos, la orden de pago se hace con antelación, para que la transferencia llegue, como muy tarde el día 5 del mes siguiente. De este sistema quedan excluidas, aquellas contratas en que el convenio o la práctica establecen que el abono ha de hacerse dentro del mes de devengo. (Documental de la demandada, folios 57 y 58, documento suscrito por la responsable de Administración de personal y nóminas de la Delegación de Canarias)

SEXTO

El pasado 28 de junio de 2013 fue dictada sentencia por el juzgado de lo social nº 9 de Las Palmas (autos 807/2012), en materia de conf‌licto colectivo planteado frente a la empresa FCC SA MA, adjudicataria de la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y su utilización por los particulares en diferentes zonas del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En el hecho probado séptimo de esta sentencia se recoge: "La entidad empresarial abonaba la nómina el último día de mes, mediante transferencia, al menos desde el año 2008" y en la fundamentación jurídica se calif‌ica de condición más benef‌iciosa no susceptible de modif‌icación unilateral por la demandada,sin seguir los cauces legalmente establecidos. En el fallo de esta sentencia se estima la demanda planteada declarando el derecho del personal afectado "a percibir sus retribuciones mensuales el último día de cada mes" (documental actora, folios 199 a 203).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS, los hechos declarados probados de esta resolución lo son en base a la conformidad entre las partes o, en su caso, descansan en la prueba documental referida en el mismo relato fáctico para facilitar la lectura.

SEGUNDO

Sobre la Cosa juzgada Material.

Con carácter previo a entrar y antes de iniciar el análisis de los pedimentos y alegaciones de las partes, debemos poner de relieve que el corazón del debate jurídico de este conf‌licto colectivo ya ha dado lugar a una sentencia, referida en el hecho probado sexto, que se ha pronunciado sobre idéntica cuestión de fondo. La cosa juzgada es una excepción de orden público apreciable de of‌icio porque afecta a la seguridad jurídica y al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, exigiendo que las resoluciones judiciales tengan la ef‌icacia que supone la ejecución en sus propios términos y el respeto a la f‌irmeza de las situaciones jurídicas declaradas.

El art.222 LEC dispone en su apartado primero:

" La cosa juzgada de las sentencias f‌irmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo."

En su apartado cuarto establece el precepto: "Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia f‌irme que haya puesto f‌in a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal."

Se establecen así los efectos negativo o excluyente ( art.222.1 LEC) y positivo o prejudicial ( art.222.4 LEC), que despliega la cosa juzgada material, cuyo desconocimiento por los tribunales, vulnera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR