STSJ Canarias 303/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución303/2021

Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento ordinario

Nº Rollo: 0000057/2020

NIG: 3501634420200000094

Materia: Salarios de tramitación contra Estado

Resolución:Sentencia 000303/2021

Órgano origen:

Demandante: BINTER CANARIAS, S.A.; Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

Interesado: Coral

Interesado: Adoracion

Interesado: Agustina

Interesado: Víctor

Interesado: Victorio

Interesado: Jose Luis

Interesado: Jose Ignacio

Interesado: Jose Francisco

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO (Ponente)

D./Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2021.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000057/2020, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por BINTER CANARIAS, S.A., asistido y representado por D. JOSE LOSADA QUINTAS contra la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, asistido por la Abogada del Estado.

Es Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se recibió demanda sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación y cuotas de Seguridad Social formulada por la empresa BINTER CANARIAS, S.A., que fue debidamente registrada, dictándose el 06/10/2020 decreto en el que se admitió a trámite la misma convocando a las partes a juicio para el día 17/11/2020, si bien se suspendió el señalamiento a f‌in de citar como interesados a los trabajadores afectados, f‌ijándose nuevamente para el 02/02/2021.

En la expresada fecha se celebró el acto de juicio, en el que las partes formularon las alegaciones a que después aludiremos, practicaron prueba documental y conclusiones, todo ello con el resultado que consta en las actuaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa BINTER CANARIAS, S.A. presentó el 11 de octubre de 2011 solicitud de "Expediente de Regulación de Empleo" ante la Dirección General de Trabajo de la entonces Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, interesando la extinción de los contratos de trabajo de sesenta y cinco de los trabajadores de su plantilla.

Con fecha 27 de diciembre de 2011 se dictó por parte de la Dirección General de Trabajo la resolución nº 1648/11 estimando parcialmente la solicitud y autorizando a BINTER CANARIAS, S.A. proceder a la extinción de dieciocho contratos de trabajo, procediéndose por la empresa en virtud de ello a la extinción de dieciocho contratos de trabajo con efectos del día 19 de enero de 2012, siendo aquella conf‌irmada por resolución de fecha 30 de abril de 2012 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, recaída en trámite de recurso de alzada.

SEGUNDO

La resolución de la Consejería fue impugnada ante los Juzgados de lo Social de Las Palmas, interponiendo demanda tanto BINTER CANARIAS, S.A. como quince de los dieciocho afectados, que resultaron turnadas a diferentes Juzgados de lo Social de la provincia de Las Palmas; concretamente, al Juzgado de lo Social nº 1 -autos nº 577/2012-; Juzgado de Social nº 3 -autos nº 561/2012-; Juzgado de lo Social nº 5 -autos nº 552/2012; Juzgado de lo Social nº 6 -autos nº 6 -autos nº 557/2012-; Juzgado de lo Social nº 7 -autos nº 540/2012, nº 554/2012 y nº 571/2012-; Juzgado de lo Social nº 9 -autos 571/2012-.; y Juzgado de lo Social nº 10 -autos nº 560/2012-. 3, siendo f‌inalmente todas ellas acumuladas a los autos nº 308/2012 del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas, que se registró el día 18 de abril de 2012.

TERCERO

Que con fecha 5 de Marzo de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de G.C. en la que estimando la demanda presentada por Dña Estrella, Dña. Felicidad, Dña Adoracion y Dña Agustina y acumuladas de Don Victorio, Don Víctor, Don Jose Francisco, Dña Coral, Dña Luisa

, Dña. Marcelina, Dña Marcelina, Dña. Mercedes, Don Enrique, Dña Otilia, Don Jose Luis, y Don Jose Ignacio ; y desestimando la demanda interpuesta por "Binter Canarias", dejó sin efecto la Resolución de la Dirección General de Trabajo nº 1648 de fecha 27 de Diciembre de 2011, así como la Orden nº 238/2012 de la consejería de Empleo, Industria y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias por la que se resuelve los recursos de alzada presentados contra la referida Resolución de la Dirección General de Trabajo, todo ello

con las consecuencias individuales previstas de acuerdo con la redacción del entonces vigente artículo 151 apartado 11º de la LRJS, en relación con los trabajadores afectados por las extinciones; es decir, declarando el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse en sus puestos de trabajo en "Binter Canarias, S.A.", y condenando a BINTER CANARIAS, S.A. al abono de los salarios dejados de percibir desde que cesaron en la prestación de servicios, y concediendo a la empresa la opción entre readmitirles o indemnizarles en el plazo de los cinco días siguientes a la f‌irmeza de aquella resolución judicial, f‌ijando en el Fallo el importe de las indemnizaciones por despido improcedente que correspondería percibir a los quince afectados.

CUARTO

La empresa BINTER CANARIAS, S.A. recurrió en Suplicación dicha sentencia ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, que en fecha 17 de diciembre de 2015 dicta sentencia apreciando incompetencia de jurisdicción por razón de la función declarando la nulidad de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de G.C.

La sentencia de la Sala fue inicialmente objeto de la interposición de incidente extraordinario de nulidad de las actuaciones por parte de la representación procesal de los trabajadores, que resultó desestimado por Auto de fecha 22 de septiembre de 2016; y sucesivamente recurridas sentencia y Auto por los afectados, interponiendo aquellos Recurso de Casación para la unif‌icación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Con fecha 11 de enero de 2018 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Auto de inadmisión de los Recursos de Casación para unif‌icación de doctrina interpuestos por las representaciones procesales de las personas físicas que eran parte en aquel procedimiento judicial, notif‌icado a BINTER CANARIAS, S.A. el día 1 de febrero de 2018.

QUINTO

El 28 de febrero de 2018 BINTER CANARIAS, S.A. interpuso demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que resultó turnada a la Sala de lo Social de Sta. Cruz de Tenerife en autos nº 1/2018, y que fue f‌inalmente remitida a la Sala de lo Social de Las Palmas el día 23 de mayo en virtud del Auto dictado el día 5 de junio de 2018, siendo admitida a trámite mediante Decreto de fecha 7 de junio de 2018, con el nº de autos 32/2018.

También los trabajadores afectados interpusieron demandas con fechas 5 y 6 de marzo de 2018, resultando todas acumuladas al procedimiento de autos nº 32/2018.

Finalmente BINTER CANARIAS, S.A. desistió de su demanda, continuándose adelante con la tramitación de las demandas de los trabajadores afectados.

SEXTO

Con fecha 27 de septiembre de 2018 se dictó sentencia por esta Sala en los autos nº 32/2018, notif‌icada a BINTER CANARIAS, S.A. al día siguiente, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"Estimamos las demandas interpuestas respectivamente por D. Enrique, Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) D. Jose Ignacio, D. Víctor, D. Victorio, Dª Otilia, D. Jose Luis, D. Jose Francisco, Dª Coral, Dª Luisa, Dª Marcelina, Dª Mercedes, Dª Estrella, Dª Felicidad, Dª Agustina y Dª Adoracion frente a los codemandados arriba referenciados, con los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se acuerda dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 27 de diciembre de 2011, y por tanto la Orden nº 238/2012 de la Consejería de Empleo, Industria y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias por la que se desestimaban los recursos de alzada presentados contra la referida Resolución, declarándose el derecho de los demandantes a reincorporarse en sus puestos de trabajo, debiendo los codemandados aquietarse con tal declaración.

Segundo

Respecto de los trabajadores D. Jose Ignacio, D. Víctor, D. Victorio, D. Jose Luis, D. Jose Francisco, Dª Coral, Dª Agustina y Dª Adoracion, y salvo que la demandada BINTER CANARIAS S.A. dentro de los cinco días siguientes a la f‌irmeza de esta sentencia opte por escrito por indemnizarles con los importes que seguidamente se indicarán, deberá la referida empresa comunicar por escrito a los mismos la fecha de su reincorporación al trabajo dentro de los quince días siguientes a la referida f‌irmeza. En todo caso, sea cual sea la opción ejercitada, dichos trabajadores tendrán derecho a los salarios dejados de percibir de conformidad con el salario regulador que para cada uno de ellos se ha hecho constar en el hecho probado 1º de esta sentencia a cargo de la empresa BINTER CANARIAS S.A., con deducción de los que hubieran recibido desde la extinción y de las cantidades percibidas como indemnización, lo que se verif‌icará en trámite de ejecución de sentencia.

Las indemnizaciones a abonar a los mismos...

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