STSJ Comunidad Valenciana 239/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2021
Fecha15 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 426/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 239/2021

Valencia, quince de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 426/2020, interpuesto por D. Cornelio y Dª Evangelina, representados por el Procurador Sra.Martínez Izquierdo y dirigida por el Letrado Sr. Pujol Rosa, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 13 de marzo de 2020, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra:

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de diciembre de 2019, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003, formuladas por el actor Dª. Evangelina contra las liquidaciones por IRPF 2008, 2009, 2010 y 2011, cuya regularización procedió al entender que no tenía derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual por el préstamo NUM004, de fecha 24 de septiembre de 2004 e importe de 170.000 euros.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de diciembre de 2019, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM005 y acumuladas NUM006 y NUM007, formuladas por el actor D. Cornelio contra las liquidaciones por IRPF 2008, 2010 y 2011, cuya regularización procedió al entender que no tenía derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual por el préstamo NUM004, de fecha 24 de septiembre de 2004 e importe de 170.000 euros

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2020, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando:

"se dicte sentencia por la que se ANULEN las dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 20 de diciembre de 2019, desestimatorias de las reclamaciones interpuestas contra los acuerdos de liquidación provisional dictados por la AEAT, Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Catarroja, como consecuencia de los procedimientos de gestión de comprobación limitada de las deducciones en las declaraciones de IRPF 2008, 2009, 2010 y 2011, por ser las mismas contrarias a Derecho, anulando por ende igualmente las resoluciones de dicha Oficina Gestora desestimatorias de los recurso de reposición interpuestos en el expediente y las liquidaciones provisionales de las que proceden, y ello en base a los motivos expuestos en la demanda, y concretamente en la imposibilidad de volver a liquidar por cuarta vez por parte de la Administración las mismas liquidaciones provisionales vulnerando la doctrina jurisprudencial, o subsidiariamente por prescripción, obligando a devolver a la Administración las cuotas abonadas por mis mandantes tanto por principal como los recargos de demora, que hacen un total de 5.622,59 euros para Dª. Evangelina y de 4.096,47 euros para D. Cornelio, junto con los intereses legales generados desde la fecha de pago a favor de mis mandantes; y reconociendo como situación jurídica individualizada, la imposibilidad de la Administración de iniciar nuevos procedimientos de comprobación limitada respecto de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2008 a 2011 y en relación a las deducciones efectuadas por adquisición de vivienda habitual por mis mandantes."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 27 de octubre de 2020, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 28 de octubre de 2020 la cuantía del recurso se fijó en 3.302,37 euros.

CUARTO.- Habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez presentados los escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3 de marzo de 2021, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituyen el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones:

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de diciembre de 2019, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003, formuladas por el actor Dª. Evangelina contra las liquidaciones por IRPF 2008, 2009, 2010 y 2011, cuya regularización procedió al entender que no tenía derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual por el préstamo NUM004, de fecha 24 de septiembre de 2004 e importe de 170.000 euros.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de diciembre de 2019, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM005 y acumuladas NUM006 y NUM007, formuladas por el actor D. Cornelio contra las liquidaciones por IRPF 2008, 2010 y 2011, cuya regularización procedió al entender que no tenía derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual por el préstamo NUM004, de fecha 24 de septiembre de 2004 e importe de 170.000 euros

La resoluciones impugnadas, partiendo de que la regularización tuvo lugar por no corresponder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por el prestamo NUM004, de fecha 24 de septiembre de 2004e importe de 170.000 euros ya que la obra realizada en el inmueble se finalizo mucho antes que la obtención del préstamo, la fecha del certificado final de obra es de 22 de diciembre de 2003, las facturas en poder de la Administración también son anteriores al préstamo y no se ha justificado que el mismo se haya utilizado para pagar dichas facturas, desestima la reclamación, aplicando el artículo 68 de la Ley 35/2006 y artículos 54 y 55 del RD 439/2007, y señala respecto la alegación de que las liquidaciones deben ser anuladas al haber incurrido la Administración en tres errores formales consecutivos como consecuencia de la retroacción de actuaciones por las estimaciones del Tribunal, que los mismos no fueron de la misma naturaleza, tal, y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de mayo de 2011, recurso 466/2009, que dice que si no reincide en idéntico defecto una y otra vez, ninguna tacha cabe oponer a que anulado el acto viciado, la Administración retrotraiga para volver a liquidar, siendo que las primeras liquidaciones fueron anuladas por la utilización de un procedimiento de gestión inadecuado, procedimiento de verificación de datos en lugar del procedimiento de comprobación limitada, que sí se empleo en las segundas liquidaciones, que fueron anuladas por entender que se había excedido en los procedimientos el alcance comunicado a la reclamante en las propuestas de liquidación, y las terceras fueron anuladas por caducidad, siendo todos los errores advertidos de naturaleza distinta.

Respecto a la prescripción del derecho a regularizar ejercicios ya regularizados, concluye que la caducidad no produce la prescripción y las actuaciones realizadas en los procedimientos anteriores no caducados, sí interrumpieron la prescripción.

En relación con el fondo del asunto entiende que correspondiendo a la actora probar el derecho a la aplicación de la deducción obtenida, no habiendo aportado la actora documento alguno que avale sus manifestaciones, constando que el 24 de septiembre de 2004 se les concede un prestamos de 170.000 euros con el objetivo de destinarlo a financiar la construcción de un inmueble, respecto el que la declaración de obra nueva fue otorgada el 15 de junio de 2004, encontrándose las obras finalizadas el 22 de diciembre de 2003, es decir con carácter previo a la solicitud y concesión del préstamo, siendo que en el inmueble se realizaron obras de distinta naturaleza pudiendo deducirse solo las de rehabilitación, pero no identificando en las facturas emitidas el servicio prestado, por lo que no se acredita que el importe de las obras sea susceptible de disfrutar del beneficio.

SEGUNDO. - La parte actora articula la pretensión estimatoria de la demanda, alegando, en síntesis;

-Imposibilidad de volver a efectuar comprobaciones al incurrir de forma reiterada en errores formales. Imposibilidad de cuarto tiro. Vulneración de los principios de seguridad jurídica y buena fe.

Sostiene que las liquidaciones impugnadas deben ser anuladas puesto que se han practicado hasta en tres ocasiones anteriores, cometiendo en todas ellas la Administración errores formales/procedimentales que han conllevado su anulación, siendo las ahora impugnadas consecuencia de un cuarto procedimiento de comprobación, tratándose de 4 procedimientos mediante los que la administración pretende revisas las liquidaciones por IRPF de los ejercicios 2008 a 2011.

Añade que si bien la Administración refiere que no se aprecia reiteración de vicio al no ser idénticos los errores, el actor entiende que no se le puede reconocer a la administración un privilegio exorbitante, tal y como ha señalado el TSJ en...

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