STSJ Comunidad Valenciana 253/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución253/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000751/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0001412

SENTENCIA Nº 253/2021

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrado/a:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. BELÉN CASTELLÓ CHECA.

En la Ciudad de València, a 24 de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 751/2020, interpuesto por el Procurador D. Jorge Castelló Gasco, en representación de D. Pio, asistida por el Letrado D. Pablo Cardona Martín, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni practicado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 24 de marzo de dos mil veintiuno.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Pio contra la resolución de 4-6-2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en cuanto desestima en parte la reclamación NUM000, formulada contra la sanción impuesta el 26-10-2017 por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IRPF de 2012 a 2014, por un importe total de 7.900 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes se desprende sin controversia que D. Pio, en tanto que residente fiscal en España desde al menos el ejercicio 2006, era titular de bienes y derechos, tales como valores, acciones y participaciones, situadas en el extranjero, en particular en Suiza, y presentó fuera del plazo establecido en los artículos 42 bis 5 y 42 ter 5 RGAT y Orden HAP/72/2013 de 30 de enero, la declaración anual de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, a cuya presentación quedaba obligado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 letras a) y b) de la Disposición Adicional 18ª de la LGT.

En concreto, las declaraciones informativas, modelo 720, de los ejercicios 2013 y 2014 del IRPF, se presentaron el 9-3-2016, fuera del plazo reglamentariamente establecido, que finalizaba el 31-3-2014 y 31-3-2015, respectivamente.

Es por ello por lo que la Inspección imputó al recurrente la infracción muy grave de haber presentado fuera del plazo establecido en el artículo 42.ter.5 del RGAT, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), correspondiente a los ejercicios 2012 a 2014, con vulneración de la Disposición Adicional 18ª apartado 2 de la Ley General Tributaria, (a tenor de la reforma introducida por el artículo 1 Diecisiete de la Ley 7/2012, de 29 de octubre), imponiéndole una sanción por un total de 7.900 euros.

La mencionada sanción fue recurrida en vía económico-administrativa, dictando resolución de fecha 4-6-2020 el TEARCV, que apreció ausencia de culpabilidad en la sanción correspondiente al IRPF de 2012, confirmando la que afectaba a los otros dos ejercicios, por un total de 4.500 euros.

La demanda cuestiona la actuación administrativa sancionadora por considerar inexistente la infracción imputada y desproporcionada la multa impuesta, toda vez que declaró sus valores de forma voluntaria, sin requerimiento alguno, siendo una declaración completa y veraz, sin perjuicio para la Hacienda Pública. También se alega la existencia diversos autos del Tribunal Supremo admitiendo a trámite recursos de casación sobre esta cuestión y la de un procedimiento de infracción seguido por la Comisión Europea contra España, actualmente planteado como recurso ante el TJUE, por la desproporción de las sanciones respecto a las previstas en el ámbito nacional, lo que abunda en la infracción del principio de proporcionalidad. Finalmente, se argumenta que la sanción se ha impuesto sin existir ni motivar la culpabilidad, denunciando la falta de motivación de la resolución del TEARCV.

La Abogada del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, con el argumento de que la actora incumplió sus obligaciones tributarias al no declarar en plazo los valores que poseía en el extranjero, cometiendo una infracción muy grave que fue sancionada según las previsiones legales, estando ante una conducta negligente, con una adecuada motivación de la culpabilidad y sin incurrir el desproporción, pues se aplicó la sanción prevista en la norma legal vigente, sin que haya vinculación con el TJUE hasta que haya el correspondiente pronunciamiento.

TERCERO

Se dice por la demanda que la sanción impuesta al Sr. Pio y no anulada (la que corresponde al IRPF de 2013 y 2014) es desproporcionada, alegando una serie de circunstancias que pueden suponer que la multa no respete el principio de proporcionalidad.

El marco normativo aplicable a los hechos anteriormente expuestos lo constituye la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria (a tenor de la reforma operada por el artículo 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre), que establece en su punto 1:

" 1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

  1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

  2. Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero...".

Dicha norma legal se complementa por los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por R.D. 1065/2007 de 27 de julio (modificado por RD 1558/2012, de 15 de noviembre), que desarrollan la mencionada obligación de información, regulando el artículo 42 bis las obligaciones de información acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, el 42 ter las obligaciones de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y por último, y el artículo 54 bis, las obligaciones de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, como lo son los depositados o gestionados en Andorra.

En el presente caso, tal y como hemos expuesto en la narrativa fáctica inicial, el actor Sr. Pio tenía depositados o gestionados diversos valores en Suiza y un inmueble en Holanda, lo que la obligaba a presentar en plazo la declaración informativa sobre esos bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) en el ejercicio 2013 y 2014.

Sin...

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