STSJ Canarias 119/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
Número de resolución119/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000041/2020

NIG: 3803833320200000062

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000119/2021

Demandante: COMPAÑIA DE DERECHOS MUSICALES S.L.; Procurador: ANTONIO GARCIA CAMI

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Francisco Eugenio Úbeda Tarajano

En Santa Cruz de Tenerife a 19 de marzo de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 41/2020 por cuantía de 7.743,36 euros interpuesto por COMPAÑÍA DE DERECHOS MUSICALES S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Carmen Capdepon Valcarce y dirigido/a por el Abogado Don/ña Antonio García Cami, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 14 de noviembre del 2019 dictada por el TEAR se desestimaron, de modo acumulado, las reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a las liquidaciones provisionales dictadas por el concepto de IS ejercicio 2010 e importe a ingresar la primera de ellas de 4.110,18 euros y la segunda 3.633,18 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nula y contraria a derecho la resolución impugnada y las por ella confirmada, con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 14 de noviembre del 2019 dictada por el TEAR se desestimó, de modo acumulado, las reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a las liquidaciones provisionales dictadas por el concepto de IS ejercicio 2010 e importe a ingresar la primera de ellas de 4.110,18 euros y la segunda 3.633,18 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Se ha vulnerado el plazo para resolver fijado en los art 104 y 150 de la LGT.

Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada no cabe efectuar nueva regularización en relación al objeto comprobado.

En la comprobación iniciada el 28/6/2012 se limitó únicamente a la comprobación de los requisitos documentales para el cumplimiento de la condición de entidad que pueda aplicar el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo del 20% en la DA 12º TRLIS.

La nueva inspección se centra en que el socio administrador es uno de los trabajadores, teniendo dicha información ya en la anterior comprobación.

Se genera indefensión cuando más de 3 años después se vuelven a efectuar actuaciones sobre el ejercicio ya inspeccionado.

Se incumple el plazo del 104 de la LGT, no pudiendo iniciar un procedimiento nuevo salvo que se haya descubierto nuevos hechos, art 140 LGT.

La mercantil emitió facturas correspondientes a los trabajos efectuados y devengados el año anterior, con personal que ya no contaba la sociedad en el 2010.

El retraso en la emisión de las facturas es imputable a la SGAE.

Se aportan copias de las tarjetas de los colaboradores.

En relación a la falta de justificación de la compensación de 4.588,54 euros correspondientes a la contabilidad del 2008, la misma fue aportada en la reclamación sin que se aportara antes dado que correspondía a un ejercicio prescrito, siendo improcedente aplicar un plazo de prescripción de 10 años.

Consta en el documento 8 de alegaciones de 21/4/2016.

En relación a la aplicación del tipo de gravamen del 30% no es procedente, dado que la entidad es una empresa y ya se había comprobado el tipo aplicable en el procedimiento anterior y se había aplicado por la AEAT el 25%, no pudiendo nuevamente modificarlo, conforme al art 140,1 del LGT.

Así lo declara el TSJ de Andalucía, Málaga, en sentencia 547/2018.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

Inadmisibilidad por falta de aportación del certificado del acuerdo expreso y concreto del órgano estatutariamente competente para acordar la interposición del presente recurso.

La parte reitera lo ya planteado y resuelto en las resolución impugnadas, sin que se combatan las razones determinantes de aquella liquidación.

SEGUNDO: En primer lugar debe desestimarse la causa de inadmisibilidad planteada, dado que el recurso ha sido interpuesto por el administrador único que es a la vez el socio único de la recurrente, habiendo aportado copia escritura constitución, estatutos y habiendo comparecido a fin de otorgar poder apud acta con las más amplias facultades.

Conforme al expediente administrativo remitido se autorizó a la Dependencia Regional de Inspección de Canarias a fin de que desarrollara actuaciones frente a la hoy recurrente, sociedad cuyo domicilio fiscal está en Madrid, ante los indicios de que el administrador, trabajador, autorizado en cuenta bancaria y titular del 100 por cien del capital, D. Teofilo, con domicilio fiscal en S/C de Tenerife, "pudiera estar canalizando sus ingresos como productor y editor discográfico a través de la mercantil antedicha, resultando conveniente comprobar de forma conjunta las posibles operaciones vinculadas entre socio- sociedad".

El 4 de junio del 2015 se dictó orden de carga en plan de inspección de la recurrente, constituida el 24 de enero de 1997 siendo Don Teofilo el socio único y administrador único de la misma, con carácter general en relación al IS ejercicio 2010.

La comunicación de inicio de actuaciones, citación para comparecer se efectuó el 8-7-2015 con requerimiento de documentación que fue notificada el día 11 de junio del 2015.

Emitiéndose diligencia el 20 de julio del 2015 en la que se recogió la documentación aportada y la que no había aportado, efectuando nuevo requerimiento de información.

Por la AEAT se emitió comunicación n.º 1 el día 5 de noviembre del 2015 en la que identificaba la documentación presentada y la no aportada por lo que se procede a reiterar la petición contenida en la Diligencia de 20 de julio, siéndole notificado el día 10 de noviembre del 2015.

El día 12 de febrero del 2016 se emitió segunda comunicación en la que se reitera la petición formulada el 20/7/2015 y los contenidos en la comunicación nº 1 en relación a la justificación "gastos contabilizados en la cuenta 6290000" informando que a los efectos del art 150 LGT se estima dilación no imputable a la administración, efectuando nuevo requerimiento de documentación. Acto notificado el 18/1/2016.

El día 16 de febrero del 2016 se dictó comunicación 3º donde se puso de manifiesto la falta de aportación de la documentación requerida por lo que se le indica "Dado que no ha aportado en plazo los documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria señalados anteriormente, se le comunica que a efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras al que se refiere el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, existe una dilación no imputable a la Administración. Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.a) del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, los requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria que no figuren íntegramente cumplimentados no se tendrán por atendidos a efectos de este cómputo hasta que se cumplimenten debidamente. " Con notificación el 17/2/2016.

Consta en relación al otro procedimiento tributario seguido frente a la recurrente las siguientes actuaciones, el día 28 de junio del 2012 se dictó propuesta de liquidación y trámite de audiencia con base en la siguiente motivación: "Procede modificar el tipo impositivo aplicado en base al incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR