STSJ Canarias 41/2021, 12 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 41/2021 |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000279/2019
NIG: 3803845320190001650
Materia: Administración laboral y seguridad social
Resolución:Sentencia 000041/2021
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000406/2019-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: COMUNICACION Y LOGISTICA CANARIA SL; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA
Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
Presidente
D. PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS
Magistrados
Dª. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRÍO
D. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO (Ponente)
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección primera, con la composición expresada al margen, ha visto el recurso Contencioso-administrativo, 279/2019 cuyo objeto son once resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife, por la que se procedió a formalizar de oficio el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de 11 conductores que prestaban servicios para la recurrente.
PRIMERO.- I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verifico? mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimo? oportunos, termino? solicitando se dicte sentencia por la que estimando plenamente el recurso contencioso-administrativo que se sustancia por medio de la presente demanda declare nulas las resoluciones impugnadas por la cuales se acordó el alta de oficio de cada uno de los trabajadores y en los periodos identificados en el escrito de demanda.
-
La representación procesal de Administración demandada, se opone a las pretensiones deducidas por la parte actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso.
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Por Auto de la Sala de 14 de noviembre de 2019 se declaró la competencia de la Sala para conocer del recurso, declarándose la validez de las actuaciones ya practicadas ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 4 de esta capital.
SEGUNDO.- Fase de prueba, conclusiones y votacio?n y fallo.
Por Providencia de esta Sala de 6 de octubre de 2020 se tuvo por reproducida la prueba documental aportada por las partes y se confirió trámite de conclusiones a las partes, con el resultado obrante en las actuaciones.
Se declaró el pleito concluso y pendiente de votación y fallo, acto que se fijó para el 22 de abril de 2021.
Por reorganización de los asuntos de esta Sección , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Úbeda Tarajano adelantándose la fecha de deliberación
PRIMERO.- PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA
1.1 El día 14 de agosto de 2018 la Inspección de Trabajo cita a la empresa ASIGNA a fin de que aportara diversa documentación y procede a la citación de once transportistas.
A resultas de informe emitido por la Inspección de Trabajo el día 6/11/2018 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife procedió a iniciar de procedimiento administrativo simplificado conducente a formalizar de oficio el alta en el Régimen General de la seguridad Social de los once transportistas por considerar que el vínculo de los mismos con la empresa recurrente no era la de trabajadores autónomos sino la de trabajadores asalariados por cuenta ajena, en el que recaen las respectivas resoluciones de 12/12/2018 declarando el alta de oficio de dichos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.2 Frente a las resoluciones del alta de oficio de los trabajadores en el RGSS la recurrente interpone recurso de alzada en formato papel en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en número 80 de Madrid en fecha 16/01/2019.
1.3 Por resolución de fecha 31/01/2019 se comunica por la demandada que ha tenido constancia de los recursos de alzada interpuestos en formato papel, que la recurrente está obligada a relacionarse conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a través de medios electrónicos y se la requiere para que en plazo de diez días proceda a subsanar dicho defecto y que considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.
1.4 La recurrente procede a interponer por vía electrónica los recursos de alzada en fecha 4/02/2019 (salvo en el caso de don Bruno que fue dos días más tarde).
1.5 Las resoluciones de fecha 2 de mayo de 2019 declararon la inadmisión a trámite de los recursos de alzada interpuestos al considerar que al plazo para la interposición de los recursos de alzada finalizó en fecha 20/11/2019 por lo que hay que estar a la fecha en la que se interpusieron los recursos de alzada por vía electrónica; siendo todos ellos extemporáneos.
1.6. El 25/04/2019 se presentó demanda de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife frente a la empresa ASIGNA al objeto de que se declarase la existencia de relación laboral por cuenta ajena de los once transportistas, que fue tramitado ante el Juzgado de lo Social número 7 de esta ciudad bajo el número de autos de Procedimiento de Oficio colectivo 379/2019, en el que recayó la Sentencia número 70/2020, de 11 de febrero por la que se estimó íntegramente la demanda de oficio presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.7 .En su escrito de demanda la actora considera que ha de tomarse en cuenta que los recursos interpuestos en papel fueron interpuestos dentro de plazo y que no se observó el plazo de subsanación otorgado por la demandada. En cuanto al fondo del recurso considera que cada uno de los 11 transportistas ha elegido libremente la configuración mercantil y no laboral, por lo que no concurren los elementos necesarios para considerar que la relación que vincula a dichos empleados con la recurrente es de naturaleza laboral y no mercantil.
La demandada solicita la desestimación del recurso al ser extemporáneos los recursos interpuestos en vía administrativa
SEGUNDO.-SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE INADMITIR EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO
Se discute la eficacia que pueda tener en el supuesto que nos ocupa la presentación en formato papel de los recursos de alzada interpuestos el 16 de enero de 2019 en el cómputo del plazo de un mes para la interposición del recurso de alzada; al sostener la demandada que existía obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se trata de un supuesto idéntico al que ya ha resuelto por la Sentencia 504/2018 de 20 de diciembre, del TSJ de Castilla la Mancha ( ECLI: ES:TSJCLM:2017:3148) que considera (en lo relativo a la obligación de las personas...
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