SAN, 4 de Mayo de 2021

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:2233
Número de Recurso988/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000988 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05160/2019

Demandante: SINGLE HOME, S.A.

Procurador: PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de SINGLE HOME, S.A., representado por Doña Paloma González del Yerro, bajo la dirección letrada de Don Rafael Mariano Pastor López, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 23 de abril del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, en tanto que constituyó hipoteca unilateral en garantía del aplazamiento concedido, inscrita en el Registro de la Propiedad dentro del plazo de dos meses concedido. Si bien la comunicación a la AEAT no se efectuó dentro de ese plazo, se hizo posteriormente, sin necesidad de requerimiento alguno. Por ello, no procedía dictar providencia de apremio y girar el recargo correspondiente.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 6 de noviembre del 2020 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 27 de abril del 2021, mediante videoconferencia.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 30 de enero del 2019, por la que se desestima la alzada nº 1488/2016 frente al acuerdo del TEAR de Madrid, de18 de diciembre del 2015, desestimatorio de la reclamación nº 28/10432/2014 en relación a providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, de 13 de marzo del 2014, respecto a liquidación A2885012536016556, por el Impuesto sobre el Valor Añadido 4-2012 y cuantía de 560.301,82 euros.

SEGUNDO

La entidad demandante obtuvo aplazamiento de la deuda por acuerdo de 24 de enero del 2013, condicionado a la formalización de garantías en un plazo de dos meses, transcurrido el cual el mismo quedaría sin efecto.

Dentro del referido plazo constituyó hipoteca unilateral que inscribió en el Registro de la Propiedad, que no comunicó al órgano de...

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