SAN, 29 de Abril de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:2275
Número de Recurso1007/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001007 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05972/2017

Demandante: NORFIN HOLDER S.L.

Procurador: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1007/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de NORFIN HOLDER S.L., contra la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2017, R.G 4869/2014, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico- administrativa número NUM000 interpuesta por aquélla contra el Acuerdo de liquidación de 29 de julio de 2014 de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, practicado por Impuesto de Sociedades, ejercicios 2008 a 2010, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2017, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó solicitando la anulación de la resolución del TEAC y acuerdo de liquidación impugnado, y en su caso, el planteamiento de cuestión prejudicial.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, y tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó que previos los trámites que sean de aplicación, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en 1.412.367,20 € y, admitidas las pruebas propuestas por la actora, se presentaron escritos de conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes de señalamiento; finalmente, se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad NORFIN HOLDER S.L. impugna en este recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2017, R.G 4869/2014, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta por aquella contra el Acuerdo de liquidación de 29 de julio de 2014 de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, practicado por Impuesto de Sociedades, ejercicios 2008 a 2010, resultando el importe de 1.412.367,20 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que se deducen del expediente administrativo:

  1. ) El día 28 de febrero de 2013 se inician actuaciones inspectoras a la actora, como sociedad dominante del Grupo Fiscal 153/04, por el concepto y períodos reseñados (Impuesto de Sociedades 2008 a 2010), entre otros tributos. Además de ello se han llevado actuaciones de comprobación a las sociedades dependientes CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A (DIA).

  2. ) En relación con el IS, y respecto de la actora, como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se formalizaron las siguientes actas:

    -Acta con acuerdo NUM001 de 18.7.2013 (declaración de fraude de ley, reducción de gastos financieros y deducción de fondo de comercio, entre otros conceptos),

    -A01 NUM002, de 18.7.2013, por IS 2008 a 2011;

    -Acta con acuerdo NUM003 de 26 de junio de 2.014, por IS 2008 a 2010,

    -A01 NUM004, de 26 de junio de 2.014, por IS, 2008 a 2010,

    -A02 NUM005, de la misma fecha, por IS, ejercicios de 2008 a 2010, y

    - NUM006, objeto del presente recurso, siendo el motivo de la regularización practicada las retribuciones percibidas por D. Francisco (Director de Servicios del Grupo DIA) y Don Gabino (Director Ejecutivo de España), quienes si bien comenzaron el desempeño de su actividad bajo una relación laboral común, fueron posteriormente designados administradores, considerándose personal de alta dirección.

    Y para llevar a efecto tal calificación como personal de alta dirección, se analizan las funciones desempeñadas por esos trabajadores, los amplios poderes otorgados, su posición en el organigrama de la empresa y las retribuciones percibidas; además se tiene en cuenta que los Sres. Francisco y Gabino formaban parte del Consejo de Administración de la entidad en el momento de su cese, considerándose que no concurría una relación laboral común compatible con dicho cargo.

    Así y a la luz de esos indicios, se colige por la Inspección que la relación laboral pasó a ser de alta dirección a partir del 14 de julio de 2000 para el Sr. Francisco y a partir del 1 de enero de 2006 para el Sr. Gabino, produciéndose el cese de todos ellos con efectos de 31 de julio de 2010.

  3. ) El 29 de julio de 2014 se dicta el acuerdo de liquidación en el que se confirma la propuesta contenida en el acta, resultando una deuda tributaria de 1.412.367,20 euros, de los que 1.201.452,46 corresponden a cuota y 210.914,74 euros a los intereses de demora.

  4. ) Contra el referido acuerdo interpuso en fecha 26.8.2014 la entidad interesada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, que fue tramitada con el número NUM000 y desestimada por la resolución de fecha 11.9.2017, siendo la misma objeto de impugnación en el actual proceso.

TERCERO

El objeto de este recurso se refiere a la validez o no de la regularización como gastos deducibles de las retribuciones e indemnizaciones por despido, abonadas a los dos administradores indicados. Para ello deben examinarse estas cuestiones:

-Si son personal de alta dirección o existe una relación laboral común.

-Si las retribuciones e indemnizaciones como personal de alta dirección quedan absorbidas por las percibidas en concepto de administradores, conforme a lo que se denomina en el ámbito de la jurisdicción social como teoría del vínculo.

-Si esas retribuciones percibidas como administradores necesitaban de aprobación en Junta de accionistas conforme a lo indicado en los Estatutos, así como si se han producido gastos deducibles en correlación con los ingresos.

-Finalmente si procede el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ello no difiere, en gran medida, de lo que fue objeto de la vía económico-administrativa, en la que la actora ya expuso que los empleados en cuestión - sin que ello prejuzgue lo que finalmente se indique- estaban vinculados con la recurrente a través de una relación laboral ordinaria, toda vez que no ejercían facultades inherentes a la titularidad de la empresa, estando limitados sus poderes a unas áreas concretas de actividad y a determinados ámbitos territoriales, teniendo además dependencia de los órganos superiores dentro del organigrama empresarial.

Como se indicaba en la sentencia de esta Sala, Sección 4ª, de fecha 18.11.2020, recurso 429/2017, en la que se planteaba este mismo problema desde la perspectiva de las retenciones por rendimientos de trabajo conviene recordar que la actora, con carácter general, niega que los Sres. Maximino, Francisco y Gabino mantuviesen con DIA una relación laboral de alta dirección, considerándose así erróneas las afirmaciones de la Inspección luego confirmadas en la resolución del TEAC, en tanto no se satisfacen los tres requisitos para apreciar una relación de tal carácter; y así:

- En relación al requisito funcional, según la actora, las funciones de cada uno de tales trabajadores son muy concretas -financieras e informáticas, el Sr. Francisco; recursos humanos, expansión, logística, ventas y franquicias en el territorio nacional, el Sr. Gabino. Por tanto, aun cuando ocupan puestos relevantes en la compañía, sus funciones no afectaban a la íntegra actividad de la empresa o a aspectos transcendentales de la misma, pues se circunscribían a sus áreas concretas de actuación, funcionales o geográficas, lo que no permite configurar relaciones de carácter especial de alta dirección, tal y como lo viene sosteniendo el Tribunal Supremo desde la sentencia de 2 de febrero de 1987.

En lo que hace a la pertenencia de los señores Francisco y Gabino al Comité de Dirección, ello sólo pondría de manifiesto la existencia de un menor margen de autonomía y de responsabilidad, pues las decisiones más trascendentes en sus ámbitos no podían tomarlas directamente.

- Respecto al requisito jerárquico, se niega relevancia a que los cargos que desempeñaban cada uno de los tres trabajadores ocupasen un lugar destacado dentro del organigrama de la empresa por el hecho de que sólo tenían un superior jerárquico -el Director de Grupo DIA, interpuesto con el Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...de abril de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso nº 1007/2017, promovido frente a la resolución de 11 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, por virtud de la cual......
  • STS 875/2023, 27 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 27 Junio 2023
    ...29 de abril de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1007/2017. Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y, en su nombre, el Abogado del Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fran......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR