STSJ Canarias 16/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2021
Número de resolución16/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000084/2020

NIG: 3501631220200000070

Resolución:Sentencia 000016/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000012/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Alfredo; Procurador: ALICIA EDITA GONZALEZ RODRIGUEZ

Apelante: Adela; Procurador: SANDRA REYES GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 84/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado 538/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güimar, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 12/2020 se dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" F A L L A M O S : Que debemos absolver y absolvemos a D. Alfredo, del delito de apropiación indebida objeto del enjuiciamiento, condenando a la acusación particular al pago de las costas."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 18 de septiembre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" PRIMERO.- El encausado Alfredo, mayor de edad nacido el NUM000/1972, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales recibió de manos de su abuelo Florentino el uso y disfrute del vehículo marca Wolkswagen, modelo Tiguan 1.4, con matrícula ....-NCP titularidad de éste, siendo que el Sr. Florentino falleció el 4/11/16, nombrando heredera universal de sus bienes a su esposa Adela, abuela del encausado, nacida el NUM002/1930.

Así lo hechos, constituyéndose Dª Adela en única titular del vehículo referido, instó como tal al encausado para que le devolviera el uso del vehículo mismo requiriendo a tal efecto a este vía burofax hasta en dos ocasiones (15/12/17 y 5/03/18), aunque no acreditó la titularidad del vehículo, encontrándose al tiempo de los hechos Dª Adela en una delicada situación dada su avanzada edad (87/88 años de edad) y sus circunstancias físicas, siendo pleno conocedor de ello el encausado, que hasta hacía relativamente poco tiempo había residido en compañía de su abuela.

No obstante lo anterior el encausado, a sabiendas de que sólo le había sido cedido el uso y disfrute del vehículo antedicho y de la situación de su abuela, mantuvo el uso del vehículo reclamado, hizo caso omiso a la solicitud de devolución por parte de Dª Adela, constando que el encausado estuvo en posesión del vehículo marca Wolkswagen, modelo Tiguan 1.4, con matrícula ....-NCP. Dª Adela, interpuso denuncia por estos hechos el 10 de agosto de 2017.

SEGUNDO.- El vehículo fue entregado al encausado por su abuelo, el que era titular privativo, para su uso y disfrute, al ser el único de la familia que tenía permiso de conducir y con la finalidad de que sirviera a las necesidades familiares y para su uso personal y empresarial, sin limitación alguna. Al fallecimiento del abuelo, el encausado siguió haciendo uso del vehículo y siguió viviendo en la casa aneja a la de los abuelos y propiedad de los mismos, hasta que surgieron discrepancias con su hermano Saturnino, con el que convivía. Como consecuencia de las mismas Saturnino fue condenado como autor responsable de un delito leve de amenazas y malos tratos en la persona del hoy encausado y se le impuso la prohibición de acercamiento y comunicación con el mismo. Dicha circunstancia precipitó la salida de la vivienda por parte del encausado, llevándose consigo el vehículo para seguir su uso conforme a la finalidad convenida.

Si bien es cierto que la abuela denunciante remitió los dos burofax indicados y tal y como ya ha quedado dicho, no acreditó en los mismos que fuera la titular del vehículo, desconociéndose las disposiciones testamentarias del abuelo, titular privativo del mismo. Dicha circunstancia le fue documentada al encausado en el momento de su declaración judicial en el presente procedimiento, el día 15 de julio de 2019, donde manifestó que hasta ese momento desconocía las disposiciones testamentarias, ya que su abuelo le había cedido el vehículo a él y que sin embargo no tenía problema en poner el vehículo a disposición de su abuela.

El encausado envió un burofax a su abuela Dª Adela ofreciendo la entrega del vehículo, sin que dicho burofax tuviera contestación alguna por parte de la destinataria. Finalmente con fecha de 10 de julio de 2020 el encausado compareció ante la Audiencia Provincial y puso el vehículo y sus llaves a disposición de la antes citada."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por doña Adela, en concepto de acusación particular, representada por la procuradora doña Sandra Reyes González y defendida por la abogada doña Odavia Bueno Diaz; habiéndose opuesto al recurso el acusado don Alfredo, representado por la procuradora doña Alicia Edita González Rodríguez y defendido por el abogado don Mauricio Nacere Hayek Rodríguez.

TERCERO. El día 20 de noviembre de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Doña Margarita Varona Faus, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2020 se acordó señalar para el día 12 de marzo de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, ejercida en nombre de Dª Adela, han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo 12/2020, que dimana del Procedimiento Abreviado nº 538/2017, incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güimar, en la que se decreta la libre absolución de D. Alfredo del delito por el que venía siendo acusado.

El recurso del Ministerio Fiscal, que se interpone al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al que se adhiere la acusación particular, se funda en los dos motivos siguientes: Primero.- Infracción de normas del ordenamiento jurídico por inaplicación del artículo 253.1 del Código Penal; y Segundo.- Infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECrim, al entenderse indebidamente aplicado el artículo 240.3 de la LECrim, en relación con el art. 123 del Código Penal, al decretarse la condena en costas de la acusación particular.

El recurso formulado por la acusación particular, al amparo del artículo 846 Ter de la LECrim, se funda en un Único motivo, de infracción legal del artículo 240.3 de la LECrim, relativa a la condena en costas a la acusación particular.

SEGUNDO.- En el primer motivo de recurso, interpuesto al amparo del art. 846 bis c), apartado b) de la LECrim, aunque el mismo hubiera debido ser formulado de conformidad con el art. 846 Ter, en relación con el art. 790.2 de la referida Ley Procesal, el Ministerio Fiscal denuncia infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 253.1 del Código Penal, en el que el Ministerio Público fundaba su acusación frente a D. Alfredo. Alega el representante del Ministerio Fiscal que la conducta descrita en los hechos declarados probados se deja incardinar sin esfuerzo alguno en la figura penal de la apropiación indebida, al disponer el acusado absuelto, sin autorización, del vehículo de la denunciante y no proceder a la devolución del mismo cuando la titular le requirió reiteradamente para ello, sin que existan dudas acerca de la ajenidad del bien en cuestión. Se expone que estamos ante la conducta requerida para la integración del tipo penal, esto es, la no devolución de un vehículo que no le pertenecía y que el acusado absuelto nunca exteriorizó voluntad alguna de poner el vehículo a disposición de su titular a pesar de sus requerimientos, sin que tampoco cumpliera con esa voluntad cuando en el Juzgado de Instrucción tomó conocimiento de que el coche pertenecía a su abuela, y que no fue hasta ocho meses después de aquella declaración judicial cuando remitió un fax a la misma, no respondido, pero sin que, no obstante ese fax, se pusiera a disposición de aquella el vehículo de una forma efectiva.

De una parte, tal y como nos recuerda la STS 46/2020, de 11 de febrero de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:390), la impugnación de una sentencia al amparo del motivo de la infracción de precepto legal "tiene como presupuesto de admisibilidad el respeto al hecho probado en la medida que el único debate que se permite en el motivo es el de la subsunción jurídica de los hechos probados declarados por el Tribunal, que, por ello, deben ser escrupulosamente respetados por el recurrente. Se trata, por tanto, como tiene pacíficamente establecido la jurisprudencia estable del Tribunal Supremo, de un motivo por el que sólo se plantean y discuten problemas relativos a la aplicación de la norma jurídica, lo que exige ineludiblemente partir de unos hechos concretos y estables, es un cauce de impugnación que sirve para plantear discrepancias de naturaleza penal sustantiva, buscándose corregir o mejorar el enfoque jurídico dado en la sentencia...

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