SAP Alicante 62/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2021
Fecha04 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEXTA ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2018-0008385

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000219/2020-

-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000592/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE

Apelante/s: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador/es: MARIA DEL CARMEN VIDAL MAESTRE

Letrado/s: MARIA ASUNCION LLUCH GAYAN

Apelado/s: FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL

DE

CAJA

DEL MEDITERRANEO y Julián

Procurador/es : IRENE MARTINEZ LOPEZ y IRENE CORDOBA BENIMELI

Letrado/s: PABLO DE MIGUEL OLALDE y PABLO JACOBO ROYO BLANES

Rollo de apelación nº 219/2020.-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario 592/2018.

SENTENCIA Nº 62/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE MARÍA RIVES SEVA

Magistradas

Dª.MARIA DOLORES LÓPEZ GARRE Dª.ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

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En ALICANTE, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 219/2020 los autos de Juicio Ordinario 592/2018 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE en virtud

del recurso de apelación entablado por la parte demandada BANCO DE SANTANDER S.A. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL CARMEN VIDAL MAESTRE y defendido por la Letrada DOÑA MARIA ASUNCIÓN LLUCH GAYÁN y siendo apelada la parte demandada FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA DEL MEDITERRANEO y el

demandante Julián representados por la Procuradora DOÑA IRENE MARTÍNEZ LÓPEZ y DOÑA IRENE CÓRDOBA

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BENIMELI y defendidos por el Letrado DON PABLO DE MIGUEL OLALDE y DON PABLO JACOBO ROYO BLANES respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE

ALICANTE y en los autos de Juicio Juicio Ordinario 592/2018 en fecha 9 de diciembre de 2019 se dictó la sentencia nº 326-19 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Julián, frente a BANCO SABADELL, S.A. y frente a la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO,

con CIF G-03046562 debo: 1º.- DECLARAR Y DECLARO la nulidad por error en la prestación del consentimiento contractual de los contratos de compra de valores y órdenes de compra de cuotas participativas CAM (1190 títulos) por importe nominal de 6949,6.-€ y en su consecuencia, por arrastre la nulidad de la amortización de las mismas a valor de 0.-€ con restitución de los títulos por la actora. 2ª:- CONDENAR Y CONDENO a BANCO SABADELL SA y a la FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA DEL

MEDITERRÁNEO a estar y pasar por dichas declaraciones de nulidad. 3º.- CONDENAR Y CONDENO a BANCO DE SABADELL SA y a la FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA DEL MEDITERRÁNEO

A reintegrar al actor la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (6.949,6.-€) más el

interés legal del dinero del importe abonado, desde la respectiva fecha del cargo en cuenta hasta la fecha de la sentencia devengando a partir de ese momento el interés previsto en el artículo 576 de la LEC menos los intereses/cupones abonados al actor como rentabilidad de los activos con arreglo a la doctrina establecida en la STS de 13/07/17 y de la AP de Alicante ( Sección 8º) de fecha 25/07/17 ( Sentencia nº 35/17) 4º.- CONDENAR Y CONDENO a las demandadas al pago de las costas procesales.".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 219/2020.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 4 de marzo de 2021 y siendo

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ponente la Iltma. Sra. Doña Mª DOLORES LÓPEZ GARRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

-La sentencia de instancia, estima sustancialmente la demanda interpuesta por Don Julián y declara la nulidad por error en la prestación del consentimiento en los contratos de compra de valores y órdenes de compra de cuotas participativas CAM(1190 títulos)por importe nominal de 6.949,6 euros y en su consecuencia por arrastre la nulidad de la amortización de las mismas a valor 0 euros con restitución de los títulos de compra.

Condena a Banco Sabadell y a Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja del Mediterráneo a estar y pasar por la declaración de nulidad y reintegrar al actor la cantidad de 6.949,6 euros, más el interés legal del dinero del importe abonado, desde la respectiva fecha del cargo en cuenta hasta la fecha de la sentencia devengando a partir de ese momento el interés previsto en el artículo

576 de la L.E.C. menos los intereses/cupones abonados al actor como rentabilidad de los activos con arreglo a la doctrina establecida en la Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2017 y de la Audiencia Provincial de Alicante (sección octva) de fecha 25 de julio de 2017( Sentencia nº 35/17).

Los motivos de impugnación que alega la entidad Banco de Sabadell S.A. son el error en la valoración de la prueba tanto de hecho como de derecho al no concurrir los requisitos legales necesarios para considerar que acontece vicio invalidante del consentimiento , existiendo caducidad de la acción y actos confirmatorios de la adquisición realizada.

En primer lugar señala el recurrente que en fecha 6 de noviembre de 2012 el actor formalizó un acuerdo consistente en el pago de una indemnización en relación a las cuotas participativas y el simultáneo desistimiento/renuncia por el actor a presentar cualquier tipo de acción.

En segundo lugar manifiesta que el actor no adquirió las cuotas participativas en el mercado primario con ocasión de la salida a bolsa de la CAM , no siendo aplicables las alegaciones sobre la información contenida en el folleto de salida a bolsa y el tríptico resumen que se contiene en la

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demanda, comprando la totalidad de las cuotas participativas en el mercado secundario , cuando las cuotas ya venían fluctuando en el mercado y a un precio distinto del ofertado en la OPV,adquiriendo las cuotas participativas en el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2010 , al 4 de mayo de 2011 , habiendo adquirido un total de 1.690 cuotas participativas a un precio total de 10.204,32 euros, vendiendo parte de los titulos en fecha

3 de junio de 2011 ,en concreto 500 títulos a un precio de 2.525,50 euros.

Alega la caducidad de la acción , considerando que el dies a quo para el ejercicio de la acción debe situarse en fecha

6 de noviembre de 2012 fecha del acuerdo de indemnización , dado que, en esta fecha las cuotas habían sido amortizadas materialmente por la CAM , imputando pérdidas con cargo a recurso propios y valían cero euros, habiendo sido intervenida la entidad por el FROB un año antes, resultando imposible que el actor desconociese esta situación.

La inexistencia de vicio del consentimiento .Actos confirmatorios. Adquisición de compras participativas en diferentes fechas y por diferentes títulos e importes , venta parcial y ser titular de Participaciones Preferentes CAM, Obligaciones Mediterráneo y proceder en el mes de agosto de 2012 al canje de participacionespreferentes por Acciones del Banco de Sabadell. Adquisición de las cuotas participativas en el mercado secundario.

Enriquecimiento injusto al haber firmado un acuerdo indemnizatorio debiendo el actor devolver lo percibido

.Improcedencia de la acción subsidiaria ejercitada de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1.101 del

C.C. , al haber sido amortizadas las cuotas participativas en fecha 31 de marzo de 2014, no existiendo por tanto contrato vigente a los efectos de solicitar la indemnización de daños y perjuicios.

Segundo.- Acerca de la cuestión sobre las"cuotas participativas" ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sentencias, nº 235/2016, de 29 de septiembre; nº 350/2019, de 18 de diciembre; nº 350/2019, de 18 de diciembre; nº 214/2020, de 18 de septiembre, entre otras, con cita especial, por su importancia, de la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, nº 439/2017, de 13 de julio de 2017 y como más reciente la sentencia nº 18/2021 de fecha 22 de enero a cuyos dictados nos vamos a sujetar.

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Las cuotas participativas son activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento de renta variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la caja. En caso de insolvencia del emisor, los cuotapartícipes se sitúan detrás de todos los acreedores comunes y subordinados de la caja, incluso los tenedores de participaciones preferentes. Las cuotas participativas de las cajas de ahorros se asemejan a las acciones sin voto de las sociedades anónimas, en la medida en que son valores negociables que, careciendo de todo derecho político, representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas a la compensación de pérdidas en igual proporción y orden que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad emisora, y cuya retribución se efectúa a través del excedente de...

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