ATSJ País Vasco 6/2021, 4 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6/2021 |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
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EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001 Bilbao
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus
NIG PV/IZO EAE: 01.02.2-20/013343
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.31.1-2020/0013343
Rollo de cuestión de competencia / Eskumen-arazoko erroilua 12/2021
A U T O Nº 6/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
PRESIDENTA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
MAGISTRADO: D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
LUGAR: Bilbao
FECHA: cuatro de mayo de dos mil veintiuno
Con fecha 30 de abril de 2021 se remitieron a esta Sala por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa - UPAD actuaciones de Juicio Monitorio Nº 145/2021 para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado con el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria (Juicio Monitorio 1172/2020)
Recibidas en esta Sala las referidas actuaciones, se acordó registrar, numerar e incoar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia, y dar al procedimiento el trámite dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pasando las actuaciones al designado ponente para que sometiera a la deliberación de la Sala y propusiera al Tribunal la resolución procedente.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández.
Se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia, núm. 1, de Vitoria, por la representación procesal de Pegaso Consumer Loans Limited, demanda de juicio monitorio, en reclamación de 2.000,00 euros contra D. Valeriano. Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda, se dio por el Juzgado de Primera Instancia, núm. 2, de Vitoria, al que se remitió por el turno correspondiente, traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que informaran sobre posible falta de competencia.
La parte demandante no presentó alegaciones. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Tolosa.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Vitoria, dictó auto, en 29 de marzo de 2021, declarando su incompetencia territorial y, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de los de Tolosa remitió las actuaciones al Juzgado Decano de la circunscripción.
El Juzgado de Primera Instancia, núm. 2, de Tolosa, por su parte, dictó auto, de 20 de abril de 2021, declarando su falta de competencia territorial con fundamento en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 813 LEC, dado que no consta dictado el auto que diera por terminado el proceso monitorio en el Juzgado que conoció del escrito inicial del proceso, acordó remitir todos los antecedentes a la Sala de lo Civil de este Tribunal Superior de Justicia del Pais...
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