STSJ Navarra 12/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución12/2021

S E N T E N C I A Nº 12

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a quince de marzo de 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 7/2021, contra sentencia 213/2020, dictada el 17 de diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa núm. 51/2020, dimanante del Procedimiento sumario ordinario núm. 2021/2019 del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona, por delito de agresión sexual; siendo APELANTE el acusado don Mario , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales dña. Leyre Ortega Abaurrea y dirigido por el Letrado don Dionisio Senosiain Barberia y APELADOS, la acusación particular ejercida por dña. Salvadora , representada en la causa por el Procurador de los Tribunales don Jaime Goñi Alegre y dirigida por la Letrada dña. Marta Beades Escujuri y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de diciembre de 2020, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Se absuelve al acusado Mario del delito de agresión sexual de que era acusado, y le condenamos como autor responsable de un delito de abuso sexual a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de D.ª Salvadora, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro en el que aquélla se encuentre, durante 8 años y la prohibición de comunicarse y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 8 años. Se le impone una medida de libertad vigilada de 5 años, que se ejecutará y concretará con posterioridad a la pena privativa de libertad. El penado deberá abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y deberá indemnizar a Dña. Salvadora en la cantidad de 12.000 € por los daños morales causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Mario interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando que se revoque íntegramente la sentencia recurrida absolviendo a su representado del delito que se le imputa.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 7/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 25 de febrero de 2021 a las 11 horas.

En la deliberación y votación el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Álvarez Caperochipi anunció la formulación de voto particular de disentimiento para su unión a la presente sentencia.

SEXTO.- Las citas numéricas entre paréntesis que se intercalan con tipografía reducida en los fundamentos de derecho indican el folio (f.) de la causa, la página (pág.) o la hora, minuto y segundo (00:00:00) de la grabación en que se recoge el contenido reseñado; las que no van precedidas de letra o llevan una j se refieren al juicio oral, y las precedidas por una i a las declaraciones prestadas en la fase de instrucción, que obran en DVD y en mp3 en el expediente digital.

HECHOS

PROBADOS

No se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, considerando en su lugar probado y así se declara que:

En la noche del día 6 al 7 de julio de 2019, el acusado don Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció en el Bar "La Vieja Iruña", de Pamplona a doña Salvadora, que se había trasladado hasta esta ciudad a celebrar los sanfermines, en compañía de una amiga.

Tras entablar conversación con ella, ambos estuvieron bailando juntos. Más tarde, el procesado y Salvadora se trasladaron al bar "Otano", donde también estuvieron charlando, bailando, bebiendo, llegando a abrazarse y besarse en algún momento.

Sobre las 1:30 horas aproximadamente del día 7 de julio, y al haber entablado amistad, el acusado les ofreció poder acudir a una vivienda que había utilizado y de la que disponía llaves, para descansar, lo que aceptó Salvadora; sin que conste con certeza fuera ésta la única finalidad que inspiró tal ofrecimiento y su aceptación.

Salvadora, en compañía de su amiga, que se encontraba mucho más cansada, y del acusado, se trasladaron hasta la vivienda que ese les había ofrecido, sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Pamplona.

Una vez entraron en la vivienda, la amiga de Salvadora se dirigió a una habitación que tenía una cama de matrimonio, y Salvadora la siguió, y después el acusado.

La amiga de Salvadora se tumbó en la cama, y Salvadora se tumbó al lado de ella quedando a la izquierda de su amiga, pues se encontraban cansadas, al haber estado todo el día de fiesta y haber bebido.

A continuación, el acusado se tumbó también en la cama, se puso al lado derecho de Salvadora y le acarició, momento en que la amiga se salió de ella, cayéndose o tirándose al suelo, y abandonó la habitación para tumbarse en otra.

Entonces el acusado se puso encima de Salvadora, le bajó los pantalones y la braga hasta la rodilla y le penetró vaginalmente. Producida la penetración y en el curso de la misma, el acusado le puso la mano en el cuello y cogió la mano de Salvadora diciéndole "que le pegase"; momento en que Salvadora sintió miedo y reaccionó, diciéndole "esto no puede ser" y se puso a llorar. El acusado le pidió que no llorase y se apartó, cesando la relación. Entonces Salvadora se levantó, se vistió, fue a buscar a su amiga y salieron ambas del piso, no sin antes entregar el acusado a Salvadora una cartera que se iban a dejar en él. Salvadora no comentó nada de lo sucedido a su amiga hasta pasados dos días en que le remitió un whatsapp.

Dos minutos y medio después salió de la casa el acusado y encontrándolas en la calle, donde preguntaban a transeúntes cómo regresar al centro de la ciudad, se ofreció a acompañarles, ofrecimiento que aquellas rehusaron.

En el momento de efectuarse un informe pericial psicológico sobre Salvadora, presentaba ésta indicadores de afectación psicológica, sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 213/2020, dictada el 17 de diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa registrada bajo el núm. 51/2020, dimanante del procedimiento de sumario ordinario número 2021/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Pamplona, absolviendo al acusado Mario del delito de agresión sexual que se le imputaba, le condena como autor responsable de un delito de abuso sexual con penetración vaginal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; le impone la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y medida de libertad vigilada durante cinco años, y le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a la víctima por los daños morales causados en 12.000 euros, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. La sentencia recurrida y el juicio de hecho que sustenta su fallo.

    En síntesis (compendiando la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que en la noche del 6 al 7 de julio de 2019, el acusado ( Mario) conoció en el bar "La vieja Iruña", de Pamplona, a la denunciante ( Salvadora), que se había trasladado a esta ciudad en compañía de su amiga ( Genoveva) a celebrar Sanfermines. En ese establecimiento, y posteriormente en el "Bar Otano", ambos estuvieron charlando, bebiendo y bailando, llegando a abrazarse y besarse en algún momento. Sobre las 1,30 horas, el acusado les ofreció acudir a una vivienda de la que tenía llaves, ofrecimiento que Salvadora aceptó con la intención de poder descansar en ella. Desplazados los tres a la vivienda, sita en la CALLE000, num. NUM000, y una vez entraron en ella, Genoveva se acostó en la cama de matrimonio de una de sus habitaciones, acostándose a su lado Salvadora y, al lado de ésta, el acusado; momento en el que Genoveva se fue al suelo y salió de la habitación. Entonces el acusado se puso encima de Salvadora, le bajó los pantalones y la braga hasta la rodilla y le penetró vaginalmente, momento en que Salvadora le dijo "que no", lo que reiteró varias veces, pese a lo cual el acusado siguió con la penetración, y cuando le puso la mano en el cuello diciéndole "que le pegase", ella le dijo "esto no puede ser" y se puso a llorar. El acusado le dijo que no llorase y se apartó. Salvadora se vistió, recogió a su amiga y salió del piso, no sin antes recibir del acusado una cartera que se dejaba en él. El informe pericial psicológico realizado a Salvadora...

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