ATS, 28 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/05/2021
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20156/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Juzgado de Instrucción 2 de Fraga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: JLA
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20156/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Ana María Ferrer García
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 28 de mayo de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Con fecha 10 de febrero de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 425/20 del Juzgado de Instrucción 2 de Fraga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 8 de Madrid, D. Previas 2029/20 acordando por providencia de 26 de febrero de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.
El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de marzo de 2021, dictaminó: "No estando aún determinado el lugar de la posible sustracción o apropiación, y sólo determinado el lugar del descubrimiento de las posibles pruebas materiales de la conducta investigada, procede entender como competente al juzgado del territorio de dicha ocupación, con arreglo a lo prevenido en el artículo 15.1 de la ley penal ritual, esto es, al juzgado número dos de Fraga, sin perjuicio de cuanto más adelante pudiera determinarse, a lo largo de la investigación judicial procedente".
Por providencia de fecha 13 de mayo de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de mayo de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- 1. En el Juzgado de Instrucción 2 de Fraga se siguen las DP 425/2020 incoadas a raíz del atestado de la Guardia Civil que daba cuenta de la interceptación el día 4 de noviembre de 2020 de un camión en el punto kilométrico 427 de la N II, término municipal de Fraga (Huesca), que transportaba numerosos terminales de telefonía móvil, tablets, ordenadores y otros dispositivos electrónicos. Según la declaración del conductor del vehículo, un amigo o conocido de Algeciras, le pidió qué, en uno de sus viajes a Barcelona, recogiera una mercancía y que por ello le pagaría la cantidad de 200 euros a lo que aceptó. Y añadió que la recogida del material que transportaba se produjo en Madrid, en concreto en las inmediaciones de Mercamadrid, y también en Guadalajara. El destino al parecer era Barcelona.
La documentación que ha sido remitida por el Juzgado de Fraga ha permitido comprobar que un número importante de los terminales telefónicos incautados habían sido denunciados como sustraídos en distintas localidades.
El Juzgado de Fraga se inhibió de las actuaciones a favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid, y el núm 8 al que por reparto correspondió el asunto, rechazó la competencia por entender que "no hay evidencias de que los hechos hayan ocurrido en este Partido Judicial".
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La exposición razonada que ha sido elevada a este Tribunal explica que las diligencias incoadas lo fueron por delito de receptación del artículo 299 CP, que entiende cometido en Madrid. Con independencia de que el precepto invocado se encuentra vacío de contenido desde la reforma operada en el CP por efecto de la LO 1/2015, y que la referencia al mismo debe entenderse que lo es al 298, el estado embrionario de la instrucción impide extraer datos de suficiente solvencia indiciaria para determinar el lugar de comisión.
Por ello, y en tanto no se clarifique tal extremo, la competencia, como apuntó el Fiscal, corresponde al Juzgado de Fraga. A tenor de lo dispuesto en artículo 14.2 de la LECRIM, el juez competente para el conocimiento de una causa será, como fuero preferente, aquel del lugar en que se hubiere cometido el delito. Pero en caso de que este no pudiera determinarse, entran en juego los criterios de competencia que se previenen en el artículo 15 de la misma ley procesal, y el primero de ellos es precisamente el del lugar donde se hubieran descubierto las pruebas del delito.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción 2 de Fraga (D. Previas 425/20) que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción 8 de Madrid (D. Previas 2029/20 ) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García Leopoldo Puente Segura