ATS, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20187/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción 3 de Marbella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20187/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 28 de mayo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 2097/20 del Juzgado de Instrucción 3 de Marbella, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 4 de Torrejón de Ardoz, D. Previas 120/21 acordando por providencia de 5 de marzo de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de abril de 2021, dictaminó: "el Fiscal entiende que al menos por ahora, la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz".

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de mayo de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de mayo de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Las diligencias que se siguen ante el Juzgado de Marbella con el nº 2097/2020 se iniciaron por denuncia presentada en la Comisaría de Torrejón de Ardoz por hechos policialmente calificados como de usurpación de identidad. Consistían estos en la apertura por persona desconocida de una cuenta corriente en una oficina del BBVA en Torrejón de Ardoz a nombre del denunciante, domiciliado en dicha localidad. En este primer atestado n° NUM000 de la Comisaría de Torrejón, Ildefonso fue quien denunció la apertura de la cuenta a su nombre y la estafa que se estaba cometiendo a través de la misma.

Dicho denunciante comunicó haber sido citado como imputado por delito de estafa por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Marbella.

  1. - En el Juzgado de Marbella se habían incoado las Diligencias previas 1117/2020 por la denuncia presentada en la Comisaría de dicha localidad por estafa. Se trataba de un alquiler de vivienda vacacional, a través de Internet (anunciado en la web AIRBNB), en el que la vivienda era inexistente y en la cuenta abierta a nombre del anterior denunciante, en Torrejón, se habían ingresado 1.200€ en concepto de alquiler.

    Posteriormente se constataron otras denuncias similares y más cargos a la citada cuenta corriente.

  2. - El Juzgado de Marbella dictó en las DP 2097/2020 Auto de 15 de diciembre de 2020, en el que por entender que los hechos objeto de las mismas se cometieron en Torrejón de Ardoz y no en Marbella, y se inhibió en favor de los Juzgados de la primera localidad.

    El Juzgado 4 de Torrejón por Auto de 19 de enero de 2021 rechazó la inhibición, argumentando que no constaba que en su partido judicial se hubiera cometido el delito de usurpación de estado civil.

    El Juzgado de Marbella disconforme, planteó la presente cuestión de competencia negativa.

  3. - Los datos aportados sugieren la existencia de varios delitos de estafa cometidos a través Internet y delito o delitos de falsedad documental en lo que respecta a la apertura de la cuenta corriente en el BBVA de Torrejón de Ardoz, utilizando una identidad de otra persona y posiblemente, documentación falsa.

    Conforme a lo expuesto, la falsedad se habría cometido en Torrejón que es donde se habría presentado el documento falso, razón por la que el Juzgado de dicha localidad sería el competente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 LECRIM.

    Por otro lado, en principio en Marbella, solo contamos con el domicilio de alguna víctima, o con el hecho de tratarse del lugar donde supuestamente estaría ubicada la vivienda ofrecida para cometer la estafa, y parece que se desconoce la identidad de los autores de la estrategia defraudatoria. Por el momento, conocemos exclusivamente el lugar donde radica la cuenta corriente falsamente abierta a nombre de otra persona, donde se ingresa el dinero obtenido con las distintas estafas y siendo este el único punto de unión conocido y de existencia real, tal y como sostuvo la Fiscal, por el momento la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz. Sin perjuicio de que, si el avance de la instrucción aportara nuevos datos, el propio Juzgado de oficio o a instancia de las partes pueda replantearse la misma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción 4 de Torrejón de Ardoz (D. Previas 120/21) que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción 3 de Marbella (D. Previas 2097/20) y al Ministerio Fiscal

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García Leopoldo Puente Segura

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