STSJ Islas Baleares 261/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2021
Fecha26 Abril 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00261/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000026

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2020 /

Sobre FUNCION PUBLICA

De Clemente

Abogado: FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

Procurador: ANTONIO CANALS MEDINA

Contra CONSELLERIA DE SALUT

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En la Ciudad de Palma, a 26 de abril de dos mil veintiuno.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 29/2020, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Clemente, representado por el Procurador D. ANONIO CANALS MEDINA y defendido por el Letrado D. FERNANDO POZUELO MAYORDOMO; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LAS ILLES BALEARS (SERVEI DE SALUT, IB-SALUT), representada y asistida por EL ABOGADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

    Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada el 4 de diciembre de 2019 por el Director Gerente del Hospital Universitario Son Espases (actuando por delegación del Director General del Servei de Salut), mediante la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Clemente el 26 de junio de 2019 contra las dos resoluciones de fecha 27 de mayo de 2019, por las que, primero, se denegó la solicitud de la nueva permanencia del interesado en servicio activo a partir del 19 de junio de 2019, presentada el 12 de abril de 2019; segundo, se declaró la situación de jubilación forzosa con efectos desde el 19 de junio de 2019.

    La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 16 de enero de 2020, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, y que se declare el derecho del recurrente a la prolongación de la permanencia en el servicio activo desde la fecha de su jubilación forzosa hasta como máximo, el momento en que cumpla la edad de setenta años, con los efectos económicos y administrativos que de tal reconocimiento hayan de seguirse, condenando a la Administración a reincorporar al demandante al puesto de trabajo o funciones que ocupaba en el momento de la jubilación, o en su caso en el puesto del que es titular, condenando asimismo a la Administración demandada a abonar al demandante las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de la jubilación, más los intereses moratorios desde esa fecha, así como los intereses legales, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma reconociendo las pretensiones de la parte actora, solicitando que se dictase sentencia conforme a derecho, y subsidiariamente, que se reconozca el derecho a continuar en servicio activo hasta los 70 años.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 16 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la Resolución dictada el 4 de diciembre de 2019 por el Director Gerente del Hospital Universitario Son Espases (HUSE, actuando por delegación del Director General del Servei de Salut), mediante la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Clemente el 26 de junio de 2019 contra las dos resoluciones de fecha 27 de mayo de 2019, por las que, primero, se denegó la solicitud de la nueva permanencia del interesado en servicio activo a partir del 19 de junio de 2019, presentada el 12 de abril de 2019; segundo, se declaró la situación de jubilación forzosa con efectos desde el 19 de junio de 2019.

Las resoluciones administrativas impugnadas denegaron la solicitud de nueva permanencia en el servicio activo a partir del 19 de junio de 2019, debido a que el interesado había presentado la solicitud fuera del plazo de 3 a 6 meses de antelación recogido en el artículo 6 A) c) de la Instrucción 8/2009 del Director General del IbSalut (publicada en el BOIB nº 60/2009, de 25 de abril de 2009), la cual tiene un contenido normativo y sirve como instrumento regulador de la relación de la generalidad de los empleados públicos estatutarios del Ibsalut, debiendo considerarse como una norma con contenido reglamentario, habiendo actuado el Director Gerente del HUSE conforme a Derecho, sin que conste que se hubiese impugnado la mencionada Instrucción en los dos meses siguientes a su publicación en el BOIB. Y como consecuencia de la citada norma, se declaró su situación de jubilación forzosa.

El actor interesa que se anule la denegación de continuación en el servicio activo como personal estatutario a partir del 19 de junio de 2019, así como su pase a situación de jubilación forzosa, debido a que no se puede denegar el derecho con sustento en el mero incumplimiento de un plazo contenido en una Instrucción del Director General del IbSalut, la cual no tiene contenido normativo, sino que tiene por objeto proporcionar

criterios de actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Balear 3/2003, de 26 de marzo, y se excede de la previsión contenida en el artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. El motivo temporal no constituye una causa de denegación de acuerdo con la normativa estatal, por lo que la justif‌icación ni existe ni es ajustada a Derecho. Las solicitudes de prórroga en el servicio activo presentadas en los años 2016 a 2018, la Administración no aplicó la citada Instrucción y le fueron concedidas. El actor ha puesto en conocimiento del HUSE su voluntad de continuar trabajando hasta los 70 años, habiendo denegado este derecho sin concurrir circunstancia organizativa o de aptitud profesional que razone esta decisión, con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos, sección 2ª) nº 86/2020, de 1 de junio y Sentencias del Tribunal Supremo nº 169/2017, de 6 de febrero y de 4 de noviembre de 2015, entre otras.

La Administración demandada interesa que se desestime el recurso formulado de adverso, invocando que en la Instrucción 8/2009 se recogen las reglas de presentación de las solicitudes, habiendo enviado un email recordatorio del plazo por la Subdirección de recursos humanos el 11 de abril de 2019.

SEGUNDO

A los efectos de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

1) El Sr. Clemente es personal estatutario f‌ijo del Servei de Salut de les Illes Balears, adscrito al Área de Psiquiatría del Hospital Universitario de Son Espases, con categoría de Facultativo Especialista de Área (FEA) de Psiquiatría, prestando sus servicios en el Hospital Psiquiátrico de Palma.

2) El 23 de marzo de 2016 presentó escrito ante la Gerencia del HUSE, solicitando la continuación en el servicio activo a partir del 18 de junio de 2016, cuando cumplía la edad de jubilación forzosa, aportando certif‌icado del Servicio de Prevención demostrativo de su capacidad funcional necesaria para el ejercicio de la profesión.

3) El 17 de junio de 2016, la Directora Gerente del HUSE acordó la prolongación de la permanencia del servicio activo del actor, durante un año a partir del día 19 de junio de 2016, siendo notif‌icado el 27 de junio siguiente.

4) El 16 de marzo de 2017, el demandante presentó ante la Gerencia del HUSE una nueva solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, constando un Certif‌icado del Servicio de Prevención favorable a su capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas correspondientes a su nombramiento.

5) El 16 de mayo de 2017, el Director Gerente del HUSE acordó la prolongación de la permanencia en el servicio activo durante un año a partir del día 19 de junio de 2017, notif‌icado el 7 de junio de 2017.

6) En fecha 17 de mayo de 2018, el actor volvió a presentar escrito ante la Gerencia del HUSE, solicitando la prolongación de la permanencia en el servicio activo, habiéndose emitido Certif‌icado favorable por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

7) El 23 de mayo de 2018, el Director Gerente del HUSE acordó la prolongación de la permanencia en el servicio activo desde el día 19 de junio de 2018 al 18 de junio de 2019, notif‌icado el 13 de junio siguiente.

8) El 11 de abril de 2019, la Subdirección de Recursos Humanos del HUSE remitió a los "HG, USUARIS; HP, USUARIS, huse_gu_todos" un correo electrónico indicando que:

Todo aquel trabajador que quiera solicitar la continuación en el servicio activo al cumplir su edad de jubilación forzosa, deberá presentar la solicitud de prórroga con una antelación de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación.

También aquellos a los que se les haya concedido la prorroga anual de...

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