STSJ Castilla y León 456/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución456/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00456/2021

N56820 - JVA

N.I.G: 37274 45 3 2020 0000075

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000061 /2021

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D. Narciso

Representación: D.ª MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(COMISIÓN DE JUSTICIA GRATUITA DE SALAMANCA)

MINISTERIO FISCAL

Recurso de apelación núm. 61/2021

Dimanante del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 37/2020

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de Salamanca

SENTENCIA N.º 456

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 22 de abril de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 6 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca en el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 37/2020.

Son partes: como apelante DON Narciso, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª María Henar Sánchez Palomino, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier García Esteban.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

El MINISTERIO FISCAL, que intervino en la instancia, no ha presentado escrito en relación con el recurso de apelación interpuesto ni ha comparecido ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo seguido al amparo del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, interpuesto por el Letrado

D. Francisco J. García Esteban, en nombre y representación de D. Narciso, por violación del art. 41.2 CDFUE, transpuesto al ordenamiento nacional mediante los arts. 53.a) y 76.1 LPACAP, contra la actuación material de la Comisión de Justicia Gratuita de Salamanca, constitutiva de vía de hecho, consistente en no facilitar información al demandante de los expedientes que se tramitan en dicha Comisión de los asuntos que le conciernen; y respecto de los abogados que le designaron, los colegiados Doña María Dolores y Don Anibal .

Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un límite de 500 (sic) por todos los conceptos.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de D. Narciso recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes. La Abogacía del Estado presentó escrito de oposición al mismo. El Ministerio Fiscal no presentó escrito en relación con el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación de D. Narciso la sentencia de 6 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca en el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 37/2020. En esa sentencia, después de rechazar las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Abogacía del Estado, se desestima el recurso interpuesto contra la actuación material de la Comisión de Justicia Gratuita de Salamanca, que se dice constitutiva de vía de hecho, consistente en no facilitar al recurrente la información solicitada de los expedientes tramitados en esa Comisión por los Letrados que se mencionan, Dª María Dolores y D. Anibal, que fueron designados atendiendo a su solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se dice, así, en el fundamento jurídico segundo de dicha sentencia: "En primer lugar procede analizar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado cuando señala que el acto administrativo que se recurre es la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 26 de febrero de 2019, dictada en el Expte: NUM000, desestimatoria de la justicia gratuita, por INSOSTENIBILIDAD de la pretensión, previa emisión de los obligados dictámenes del Colegio de Abogados y Ministerio Fiscal. Dicha resolución fue notif‌icada al interesado en fecha 28 de febrero de 2019, según consta en el expediente administrativo. En consecuencia, vista la fecha de la resolución que se recurre y la de su notif‌icación al interesado en fecha 28 de febrero de 2019 y la de interposición del presente recurso, 14 de noviembre de 2019, este estaría manif‌iestamente fuera de plazo, habida cuenta que el plazo para interponer procedimiento especial de protección de derechos fundamentales es de 10 días, conforme al artículo 115.1 de la LJCA .

Indicar que procede desestimar esta causa de inadmisibilidad alegada. La parte recurrente no recurre la resolución de 26 de febrero de 2019, sino que la parte recurrente recurre la actuación material de la Comisión de Justicia Gratuita de Salamanca, constitutiva de vía de hecho, consistente en no facilitar información al demandante de los expedientes que se tramitan en dicha Comisión de los asuntos que le conciernen; y respecto

de los abogados que le designaron, los colegiados Doña María Dolores, y Don Anibal . Y en concreto la actuación de la Administración tras el requerimiento que cursó el día 23 de enero de 2020 a la Comisión de Justicia Gratuita para que le facilitase la documentación y que no obtuvo respuesta. El escrito de interposición del recurso contencioso tiene sello de entrada el 14 de febrero de 2020.

El artículo 115 de la LJCA dispone: "El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el días siguiente al de notif‌icación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo f‌ijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación envía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

En el presente caso, el requerimiento se formula el día 23 de enero de 2020 con el siguiente contenido: "En 2019, el ICASAL designó en mi supuesta representación los letrados: María Dolores, nº col. NUM001, Anibal, nº col. NUM002 .

SEGUNDO

Tras no tener noticia de ellos, en la presunción de que pueda haber error en sus designaciones, solicité consultar los documentos de sus respectivos expedientes.

TERCERO

El 22 de enero de 2020, ICASAL me ha conf‌irmado que los expedientes de los casos que llevan dichos letrados están en la Comisión de Justicia Gratuita de Salamanca.

CUART0: No he recibido notif‌icación de trámites que me conciernan en esta Comisión por parte de ningún letrado, corporación de derecho público administración pública.

QUINTO

Al amparo de la legislación vigente, solicito copias de toda la documentación que a fecha del presente conste en los expedientes de los casos para los cuales dichos letrados fueron designados a mi supuesta representación, lo cual me legitima como interesado.

SEXTO Si dichos expedientes han sido remitidos esta Comisión para la realización de procedimientos administrativos que me conciernan, esta Administración debe garantizar mi derecho ser oído mediante alegaciones en los mismos antes de resolver.

SOLICITO a la Comisión de Justicia Gratuita de Salamanca admitir este escrito solicitando los documentos que ref‌iere, en virtud de lo expuesto, me facilite copias de los mismos, y que de existir tramites al respecto, también de los que puedan ser añadidos antes de proceder a su resolución, se haga antes de resolverlos informándome de cuando se procederá a ello, a f‌in de que pueda presentar mis alegaciones en tiempo y forma".

Es decir, solicita copia de los expedientes y no obtiene respuesta, por lo tanto, los 10 días para interponer el recurso se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, y como el recurso contencioso se interpone el 14 de febrero de 2020 no había transcurrido el plazo, por lo que no puede entenderse que se haya interpuesto fuera de plazo".

Y en el fundamento jurídico tercero se señala: "También alega el Abogado del Estado la inadmisibilidad del presente proceso planteado por la vía de proceso especial de protección de derechos fundamentales del artículo 114 y siguientes de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, pues la parte actora ni tan siquiera cita la infracción de normas constitucionales relativas a derechos fundamentales y lo que realmente pretende es que se declare la vulneración del artículo 53 a) de la ley 39/2015 de Procedimiento de las Administraciones Públicas por haberse vulnerado su derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y su contenido, lo que constituiría, en su caso un supuesto de nulidad o anulabilidad del procedimiento.

También el Ministerio Fiscal alega que no se...

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