SAP Asturias 146/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Número de resolución146/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00146/2021

Modelo: N30090

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33036 41 1 2020 0000312

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000253 /2020

Recurrente: ZURICH INSURANCE PLC

Procurador: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ

Abogado: FERNANDO CANO GAMIZ

Recurrido: Fermín

Procurador: SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA

Abogado: FERNANDO CARBAJO RUBIO

RECURSO DE APELACION (LECN) 11/21

SENTENCIA Nº 146/21

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez-Vigil Rubio, Presidenta de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm.11/21, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 253/20 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Llanes, siendo apelante ZURICH INSURANCE PLC, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ y asistida por el Letrado DON FERNANDO CANO GAMIZ; y como parte apelada DON Fermín, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA y asistido por el Letrado DON FERNANDO CARBAJO RUBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Llanes dictó sentencia en fecha 4 de Noviembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando íntegramente la demanda formulada por Fermín, frente a ZURICH INSURANCE PLC, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al demandante la cantidad de 5.888,21 euros, más los intereses legalmente establecidos desde la fecha de la interposición de la demanda, junto a los intereses del artículo 576 de la LEC desde que se dicte Sentencia. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en la que el actor reclamaba a la entidad aseguradora con la que la ganadería GANADOS CHACON S.L, tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil, en base a la acción directa del art. 76 de la LCS, y la de responsabilidad civil extracontractual fundada en los arts. 1902 y 1905 del CCivil, el importe de los daños que un rebaño de vacas titularidad de esta última habían causado en la f‌inca sita en Caravedo-Gijón, dedicada por el mismo al cultivo mixto de faba de la granja y maíz y que según el informe pericial que adjuntaba ascendían a la cantidad de

5.888,21€. Todo ello al estimar que con la documentación e informe pericial adjuntado a la demanda, no impugnados de adverso, dada la situación de rebeldía en que se había mantenido la aseguradora ZURICH INSURANCE, PLC, estaba acreditada la realidad del siniestro, importe de los daños y su cobertura por esta última.

Recurre tal pronunciamiento la aseguradora demandada en cuyo escrito de interposición centra la impugnación en un único motivo, en el que solicita la declaración de nulidad de actuaciones y su retroacción a fecha anterior al emplazamiento, al estimar que este había sido llevado a cabo en el domicilio de una persona jurídica, concretamente de la entidad ASEGASVI, S.L., que es ajena a la misma, pese a tratarse de un agente externo, por lo que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que ref‌leja en su escrito, no puede ser reputado se tratara de un establecimiento abierto al público de la recurrente, siendo así que ese emplazamiento en domicilio que le es ajeno, le ha impedido personarse en el procedimiento y contestar a la demanda.

El actor se opone a la citada declaración de nulidad alegando que, en contra de lo que se invoca en el recurso, el domicilio en que fue realizado el emplazamiento es el correspondiente a una de las agencias de la recurrente que ésta publicita como tal en su página web, en extremo que la citada agencia reconoce también en su página web, en la que se presenta como "agencia de seguros exclusiva de ZURICH INSURANCE PLC SUC.ESPAÑA". Se invoca...

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