SAP A Coruña 142/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución142/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00142/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15009 41 1 2019 0001008

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000275 /2019

Recurrente: Melisa

Procurador: PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ

Abogado:

Recurrido: Dimas, MINISTERIO FISCAL

Procurador: VERONICA GUERRA FRAGA,

Abogado:,

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 142/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 383/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, en Juicio núm. 275/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Melisa, representada por el Procurador Sra. COUSILLAS FERNADEZ; como APELADO: DON Dimas, representado por el Procurador Sra. GUERRA FRAGA Y EL MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, con fecha 12 de marzo de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª Melisa representada por la Procuradora Dª Pamela Cousillas y frente a la parte demandada D. Dimas representado por la Procuradora Dª Verónica Guerra se acuerdan las siguientes medidas:

- la guarda y custodia a la madre, con la patria potestad compartida entre ambo progenitores. Se establece un régimen de visitas del padre con el hijo de f‌ines de semana desde el viernes desde la salida del Colegio hasta el lunes que debe devolver el niño al Colegio y dos días intersemanales Miércoles y Jueves desde la salida del Colegio hasta las 20:00 h que debe devolverse al menor en el domicilio de la madre.

En caso de puentes cuando el f‌in de semana venga unido a un puente o día escolar no lectivo este se unirá al f‌in de semana, correspondiendo al padre o a la madre disfrutar de la compañía del hijo, según haya estado con él ese concreto f‌in de semana.

Las vacaciones por mitad:

En relación a las vacaciones de Navidad se acepta el régimen propuesto en la demanda dividiendo las vacaciones en dos periodos desde el día 22 de diciembre hasta el día 31 y desde el día 31 de diciembre hasta el día 6 de enero, siendo las recogidas y entregas a las 18:00 h. le corresponde al padre el primer periodo los años impares y el segundo periodo, los años pares.

En vacaciones de Semana Santa desde el Viernes de Dolores desde la salida del Colegio o terminación de las clases extraescolares hasta las 10:00 del Miércoles Santo, y desde este momento hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 h. eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. La elección se comunicara con un mes de antelación como mínimo

Las vacaciones de verano se repartirán por quincenas el mes de julio y de agosto eligiendo la madre los años pares y el padre los impares

En el supuesto que por cualquier circunstancia no se pueda cumplir con el régimen previsto cada progenitor lo pondrá en conocimiento del otro con un plazo de antelación mínima de 24 h

Se garantizara la comunicación diaria del menor con el progenitor no custodio hasta las 20:00 h y respetando las rutinas y horarios del menor.

En cuanto a los días del padre o de la madre y cumpleaños, el menor podrán estar con el progenitor que celebre el día o cumpleaños de cualquiera de ellos, si es el no custodio cuatro horas si se trata de unos días festivo o vacaciones y de dos horas si coinciden con día lectivo.

- La pensión por alimentos se f‌ija en 230 €, que se ingresará por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que indique la demandante y que será revalorizable anualmente conforme al índice económico aplicable.

Respecto de los gastos extraordinarios cada progenitor asumir el 50% de tales gastos, debiendo se entender como gastos extraordinario los no periódicos, e imprevisibles. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de octubre de 2014, ha def‌inido los gastos extraordinarios como aquellos que «reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos».

Debiéndose incluir los médicos no cubiertos por la Seguridad Social o régimen equivalente.

No hay condena en costas.

Con fecha 21 de mayo de 2020, se dictó auto aclarando la sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

DISPONGO: RECTIFICAR POR ERROR MATERIAL la Sentencia dictada debiendo indicarse que el régimen de visitas son f‌ines de semana alternos y los días de visita intersemanales l os martes y jueves, según informe del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Melisa, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la madre demandante contra la sentencia que acuerda determinadas medidas reguladoras de...

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