SAP Pontevedra 228/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2021
Fecha19 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00228/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2018 0000644

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000677 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000344 /2018

Recurrente: AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: DAVID BARA FERNANDEZ

Recurrido: ASOCIACION EN COLECTIVO, MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Juan Miguel, Pedro Antonio, Evangelina, Pedro Enrique, Marco Antonio, Pablo Jesús, ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA -ADICAE-, Agapito, Alejandro

Procurador: AURORA ALONSO MENDEZ,,,,,,, MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ, MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, MARINA MARTINEZ PILLADO, MARINA MARTINEZ PILLADO

Abogado: ANTONIO CALIXTO HEREDERO GONZALEZ-POSADA,,,,,,, SUSANA ALFONSO FREIJEIRO, JESUS EIRIZ LOVELLE, DAVID JOSE LARIÑO CALVIÑO, CARLOS ALONSO PIÑEIRO, CARLOS ALONSO PIÑEIRO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

  2. MANUEL ALMENAR BELENGUER

  3. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

    HA DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    SENTENCIA NUM.228/21

    En PONTEVEDRA, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000344/2018, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000677/2020, en los que aparece como parte apelante, AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistido por el Abogado

  4. DAVID BARA FERNANDEZ, y como partes apeladas, Marco Antonio, Pablo Jesús ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA -ADICAE-, Agapito, Alejandro, representados por los Procuradores de los tribunales, Sr./a. MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ, MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, AURORA ALONSO MENDEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, MARINA MARTINEZ PILLADO, MARINA MARTINEZ PILLADO, asistidos por los Abogados D. SUSANA ALFONSO FREIJEIRO, JESUS EIRIZ LOVELLE, ANTONIO CALIXTO HEREDERO GONZALEZ-POSADA, DAVID JOSE LARIÑO CALVIÑO, CARLOS ALONSO PIÑEIRO, CARLOS ALONSO PIÑEIRO, respectivamente, y Pedro Enrique, Juan Miguel, Pedro Antonio, Evangelina, ADMINISTRACCION GENERAL DEL ESTADO, no personados en esta instancia, y como apelados impugnantesEL MINISTERIO FISCAL y ASOCIACION EN COLECTIVO, representado por el Procurador de los tribunales AURORA ALONSO MENDEZ y asistido por el Abogado ANTONIO CALIXTO HEREDERO GONZALEZ-POSADA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 21 de febrero de 2.020, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se han adherido las asociaciones Adicae y En Colecivo, así como los particulares nombrados en el encabezamiento, contra Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. (Audasa), y se ACUERDA:

  1. La CONDENA de Audasa a cesar en la práctica abusiva consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que en la misma se produzcan incidencias que se puedan calif‌icar con el color negro (circulación interrumpida con carretera cortada), o con el color rojo (circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas) o amarillo (circulación irregular, lenta con paradas esporádicas), siempre que a dichos usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía (que comprenda el punto kilométrico en que se sitúa la incidencia, la demora estimada derivada de la misma, o incluso una breve referencia a su causa), con la antelación suf‌iciente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado.

  2. La declaración de NULIDAD de esas prácticas abusivas consistentes en cobrar peajes íntegros en el tramo de la autopista AP-9, cuando se produjeron las 81 incidencias enumeradas en el Fundamento Jurídico Quinto.

  3. La CONDENA de Audasa a restituir el importe cobrado en concepto de peaje, junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, a los usuarios que hayan circulado por el tramo de la autopista AP-9 afectado por alguna de las 81 incidencias enumeradas en el Fundamento Jurídico Quinto, en las fechas y dentro de las franjas horarias en que las mismas tuvieron lugar.

  4. La CONDENA de Audasa a asumir el coste de la publicación del Fallo de esta Sentencia, junto con la lista de las 81 incidencias enumeradas en el Fundamento Jurídico Quinto, en el diario Marca. La publicación se realizará tanto en su versión impresa, donde deberá ocupar una página entera, como en su página web, donde deberá ser mantenida durante al menos 24 horas.

  5. La CONDENA de Audasa a restituir a los usuarios nombrados en el encabezamiento, el importe de los peajes que hayan abonado para circular por el tramo afectado de la AP-9, en las fechas y dentro de las franjas horarias en que tuvieron lugar las 81 incidencias señaladas en esta Sentencia, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago. Estos usuarios determinarán los peajes abonados que cumplan esos requisitos para ser devueltos, cuando insten la ejecución de la Sentencia, salvo que Audasa hubiese optado por restituírselos voluntariamente.

  6. Conforme al art. 519 de la LEC, los usuarios que hayan sido afectados por alguna de las 81 incidencias referidas en esta Sentencia, podrán instar que se les reconozca como benef‌iciarios de la condena, y para ello deberán aportar los siguientes datos: a) acreditación de su condición de consumidores mediante los documentos que estimen oportunos (informe de vida laboral, publicación en boletín of‌icial de nombramiento como funcionarios, resolución o comunicación que acredite la condición de pensionista...); b) acreditación de que circularon por tramos de la AP-9, afectados por las 81 incidencias enumeradas en esta Sentencia, durante las fechas y franjas horarias señaladas en cada una de esas incidencias (recibo del peaje, extracto del telepeaje); y c) acreditación de las cantidades concretas abonadas por peajes en esos tramos afectados por las 81 incidencias (recibo del peaje, extracto del telepeaje).

Se DESESTIMAN las restantes pretensiones ejercitadas en la demanda.

Sin expreso pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 La demanda que origina el presente proceso es interpuesta por el Ministerio Fiscal que, en defensa de los consumidores y usuarios, ejercita acción colectiva de cesación, a la que acumula acciones de nulidad de prácticas, restitución de cantidades e indemnización de daños y perjuicios, tal y como prevé el art. 53 TRLGDCU. Acciones que se ejercitan contra AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., (en adelante AUDASA) quien ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico (AP-9). Considera la parte demandante que esta autopista constituye una infraestructura fundamental en las comunicaciones viales de Galicia, al enlazar numerosas poblaciones importantes y que, en el caso concreto del tramo del puente de Rande, constituye la única calzada por la que el tráf‌ico rodado puede atravesar la Ría de Vigo, por lo que se erige en un itinerario imprescindible para los numerosos usuarios que circulan entre Pontevedra y Vigo, o entre la zona del Morrazo y Vigo, entre otras localidades.

2 El fundamento de las pretensiones ejercitadas se encuentra en que entre el 27 de febrero de 2015 y junio de 2018 se ejecutaron en el tramo del puente de Rande una serie de obras, fundamentalmente dirigidas a la ampliación del puente. Siendo lo relevante que existía una causa conocida para la entidad concesionaria, y de larga duración, que necesariamente implicaba una afectación de los niveles de f‌luidez y las condiciones de seguridad de la vía. Y, a pesar de ello, no sólo se ha mantenido el cobro íntegro del peaje en todo momento, pese a las afectaciones del tráf‌ico, sino que se incrementó a partir del día uno de enero de 2018, tras una inauguración de las obras que se realizó el 30 de diciembre de 2017 aun cuando se continuaron realizando trabajos similares en la calzada con posterioridad a esa fecha.

3 Tras la argumentación jurídica y fáctica que considera oportuna, viene a concluir el Ministerio Fiscal que la práctica consistente en la exigencia de la totalidad del importe del peaje, es decir, del pago del mismo peaje que cuando la autopista funciona de modo normal, pese a tener completa constancia de que no se puede prestar el servicio en tales condiciones (y sin que sea por causa de casos fortuitos, fuerza mayor, razones de seguridad o de urgente reparación, sino por causa de una actividad planif‌icada de obras de larga ejecución), constituye una práctica abusiva.

4 A ello se añade que, durante la ejecución de las obras, se informaba a los usuarios, mediante...

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