SAP Barcelona 251/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución251/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198256591

Recurso de apelación 731/2020 -P

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 985/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012073120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0650000012073120

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK SA

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor

Parte recurrida: Heraclio, Estefanía

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: Òscar Serrano Castells

SENTENCIA Nº 251/2021

Magistrado: Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 19 de abril de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 985/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación

interpuesto por el ProcuradorJavier Segura Zariquiey, en nombre y representación de CAIXABANK SA contra Sentencia - 23/06/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Heraclio, Estefanía .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. Estefanía y el Sr. Heraclio contra CAIXABANK, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento por parte de BANKPYME, S.A., actualmente CAIXABANK, S.A., de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los bonos de FERGO AISA y, como consecuencia de dichos incumplimientos en la comercialización del referido producto f‌inanciero se condena a CAIXABANK, S.A., al pago en concepto de daños y perjuicios de la cantidad de 6.000 € a favor de la Sra. Estefanía y al Sr. Heraclio, más los gastos de custodia vinculados a estos valores y más los intereses legales que correspondan de tales conceptos desde la fecha de la presente reclamación judicial, debiéndose compensar de todo ello los importes percibidos en concepto rendimientos o cupones brutos, restituyendo los títulos a CAIXABANK, S.A., o a quien ésta designe, y con expresa imposición de las costas a la demandada. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decision de la jueza y recurso.

  1. - La parte actora, doña Estefanía y don Heraclio, ejercita demanda de juicio verbal en reclamación de 6.000 euros contra Caixabank, S.A. en ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la compra de unos bonos de Fergo Aisa.

  2. - La sentencia estimó íntegramente la demanda.

  3. - La demandada Caixabank, S.A. recurre la sentencia en apelación alegando: a) La prescripción de la acción, ya que resulta de aplicación el plazo de prescripción de tres años previsto en el art. 945 Ccom o, de otro modo, el de diez años previsto en el art. 212-20 del Código Civil de Cataluña, contados ambos a partir de agosto de 2008, fecha en la que se produjo el primer impago de los cupones o rendimientos de los bonos; b) la madre de los demandantes había entendido perfectamente el riesgo que tenía invertir sus ahorros en productos como los bonos de Fergo Aisa y no se puede dar por válida la valoración de los daños y perjuicios realizada por la actora sin un mínimo de prueba al respecto.

SEGUNDO

Sobre la prescripción.

  1. - En fecha 14 de agosto de 2006, la madre de los actores adquirió 6 títulos de Bonos de Fergo Aisa por importe de 6.000 euros, cuyo vencimiento fue en agosto de 2011. La demanda se presentó en noviembre de 2019.

    El término inicial del cómputo se ha f‌ijado jurisprudencialmente para el producto de autos el día 14 de agosto de 2011. Así señala la SAP de Barcelona, Civil sección 11 del 19 de diciembre de 2018: " La fecha inicial del cómputo de dicho plazo, como razonó la Sentencia nº 769/14 del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 12 de enero 2015, no es la de la adquisición del producto, de forma tal que desde la consumación del contrato en fecha 14 de agosto de 2011 (fecha del vencimiento) no había transcurrido el plazo de cuatro años cuando se presentó la demanda " . En el mismo sentido la SAP de Madrid, Civil sección 20 del 26 de diciembre de 2018: " En el caso que nos ocupa la emisión de los bonos de FERGO AISA, vencía en el año 2011, concretamente el 14 de agosto de 2011. Por tanto, la fecha de consumación del contrato no puede anticiparse a una fecha anterior a la citada de vencimiento pactado en los contratos de suscripción.. ." .

  2. - La parte apelante indica que el conocimiento por parte de la madre de los demandantes de que el producto en el que ha invertido no es el que ella pensaba, se produjo en el...

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