SAP Barcelona 251/2021, 19 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Abril 2021 |
Número de resolución | 251/2021 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198256591
Recurso de apelación 731/2020 -P
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 985/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012073120
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0650000012073120
Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK SA
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor
Parte recurrida: Heraclio, Estefanía
Procurador/a: Pedro Moratal Sendra
Abogado/a: Òscar Serrano Castells
SENTENCIA Nº 251/2021
Magistrado: Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 19 de abril de 2021
En fecha 27 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 985/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por el ProcuradorJavier Segura Zariquiey, en nombre y representación de CAIXABANK SA contra Sentencia - 23/06/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Heraclio, Estefanía .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. Estefanía y el Sr. Heraclio contra CAIXABANK, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento por parte de BANKPYME, S.A., actualmente CAIXABANK, S.A., de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los bonos de FERGO AISA y, como consecuencia de dichos incumplimientos en la comercialización del referido producto financiero se condena a CAIXABANK, S.A., al pago en concepto de daños y perjuicios de la cantidad de 6.000 € a favor de la Sra. Estefanía y al Sr. Heraclio, más los gastos de custodia vinculados a estos valores y más los intereses legales que correspondan de tales conceptos desde la fecha de la presente reclamación judicial, debiéndose compensar de todo ello los importes percibidos en concepto rendimientos o cupones brutos, restituyendo los títulos a CAIXABANK, S.A., o a quien ésta designe, y con expresa imposición de las costas a la demandada. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Posiciones de las partes, decision de la jueza y recurso.
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- La parte actora, doña Estefanía y don Heraclio, ejercita demanda de juicio verbal en reclamación de 6.000 euros contra Caixabank, S.A. en ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la compra de unos bonos de Fergo Aisa.
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- La sentencia estimó íntegramente la demanda.
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- La demandada Caixabank, S.A. recurre la sentencia en apelación alegando: a) La prescripción de la acción, ya que resulta de aplicación el plazo de prescripción de tres años previsto en el art. 945 Ccom o, de otro modo, el de diez años previsto en el art. 212-20 del Código Civil de Cataluña, contados ambos a partir de agosto de 2008, fecha en la que se produjo el primer impago de los cupones o rendimientos de los bonos; b) la madre de los demandantes había entendido perfectamente el riesgo que tenía invertir sus ahorros en productos como los bonos de Fergo Aisa y no se puede dar por válida la valoración de los daños y perjuicios realizada por la actora sin un mínimo de prueba al respecto.
Sobre la prescripción.
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- En fecha 14 de agosto de 2006, la madre de los actores adquirió 6 títulos de Bonos de Fergo Aisa por importe de 6.000 euros, cuyo vencimiento fue en agosto de 2011. La demanda se presentó en noviembre de 2019.
El término inicial del cómputo se ha fijado jurisprudencialmente para el producto de autos el día 14 de agosto de 2011. Así señala la SAP de Barcelona, Civil sección 11 del 19 de diciembre de 2018: " La fecha inicial del cómputo de dicho plazo, como razonó la Sentencia nº 769/14 del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 12 de enero 2015, no es la de la adquisición del producto, de forma tal que desde la consumación del contrato en fecha 14 de agosto de 2011 (fecha del vencimiento) no había transcurrido el plazo de cuatro años cuando se presentó la demanda " . En el mismo sentido la SAP de Madrid, Civil sección 20 del 26 de diciembre de 2018: " En el caso que nos ocupa la emisión de los bonos de FERGO AISA, vencía en el año 2011, concretamente el 14 de agosto de 2011. Por tanto, la fecha de consumación del contrato no puede anticiparse a una fecha anterior a la citada de vencimiento pactado en los contratos de suscripción.. ." .
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