AAP Valencia 343/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2021
Fecha19 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46145-41-1-2008-0005027

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000437/2021- CA - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000473/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA

AUTO nº 343/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

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En Valencia a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA se tramitó Procedimiento Abreviado [PAB] con el número Nº 000473/2019 . Dictándose en fecha de 4.3.2020 auto de PRESCRIPCION, que fue notif‌icado a las partes, y por el Procurador MARIA JOSE DIEGO VICEDO en nombre y representación Pedro Miguel se interpuso contra dicha resolución recurso.

SEGUNDO

Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manif‌iesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de seis días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos

justif‌icativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial (entrada 25.3.2021).

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. SALVADOR CAMARENA GRAU, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En esencia, los recurrentes señalan:

  1. - Los hechos se entienden cometidos el 29.5.2008 y quedó interrumpido por el auto que acuerda incoar DP, pues en la denuncia de 11.11.2008 ya se solicitaba que declararan como imputados determinadas personas.

Por proveído de 19.2.2009 se acuerda todo lo solicitado menos la declaración de los imputados hasta que se practiquen las demás diligencias.

En otros proveídos se indica que hay que estar a lo anterior.

Una empresa cumple el requerimiento y comparece el 27.3.2009 y el 9.9.2010 se acuerda tomar declaración como imputado al Sr Abilio .

El 16.11.2010 se acuerda que declare en calidad de imputado el legal representante de Constructora Hispánica SDA e informa quien es el encargado (Sr Alexander ), el jefe de obra (Sr Alonso ) y el técnico de prevención (Sr Ángel ).

Por proveído de 16.11.2011 se acuerda que se facilite la identidad completa y que declaren como imputados, acordándose nuevamente por providencia de 7.5.2012.

Finalmente, por providencia de 28.8.2013 se acuerda citar como imputado al Sr Arcadio . Tomándose declaración como investigados posteriormente. El 18.12.2013 hay una comparecencia del Sr Arsenio .

Por ello solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento acordado.

El MF solicita la conf‌irmación (en su informe al recurso de reforma señala que ya lo solicitaba -la prescripciónen su calif‌icación)..

El Sr Ángel que al no solicitar testimonio de las actuaciones que no se tenga por formalizada la apelación, al igual que el Sr Alonso .

La resolución inicialmente recurrida razona la siguiente: " Los hechos a los que se ref‌ieren las presentes actuaciones pudieran ser constitutivos de delito de lesiones, pero, al haber transcurrido más de cinco desde la fecha en que ocurrieron los mismos, procede acordar la extinción de la responsabilidad penal por prescripción, conforme disponen los artículos 130.6 º y 131 del Código Penal, y, en consecuencia el archivo de la presente causa ".

SEGUNDO

Respecto de la interrupción de la prescripción:

  1. - Según el TS ( STS 31.3.2017 226/17), lo esencial de cara a la interrupción es el acto judicial de dirección del procedimiento, y también lo era según la legislación vigente a la fecha de los hechos: la "prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable" ( artículo 114 párrafo 2 CP 1973 ). A partir de la reforma operada por la LO 5/2010 el legislador puso f‌in a las diferencias interpretativas surgidas en torno a qué debía considerarse como dirección del procedimiento, y especif‌icó que se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta (artículo 132.2.1a). La interpretación sistemática de la norma pone manif‌iestamente de relieve, que "entre las resoluciones previstas en este artículo", que tienen la virtualidad para interrumpir la prescripción o ratif‌icar la suspensión producida por la presentación de la querella o denuncia en la que se atribuya a persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, la más caracterizada es precisamente el auto de admisión de dicha querella o denuncia. Resolución que necesariamente tiene que ser motivada por su naturaleza de auto, que determina la incoación de un procedimiento penal contra el querellado, precisamente porque le atribuye su presunta participación en los hechos objeto de la querella o denuncia, y considera judicialmente que estos hechos pueden revestir los caracteres de infracción penal. En consecuencia, admitida judicialmente la querella e incoada una causa penal contra el querellado por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal. Así lo han af‌irmado entre otras las SSTS 832/2013 de 24 de octubre o 690/2014 de 22 de octubre. Ahora bien, no solo gozan de esa cualidad los autos

    que admiten a trámite una denuncia o querella a los que se ref‌iere el artículo 132 CP en otros apartados, sino otras resoluciones judiciales diversas que por su propia naturaleza exigen una ponderación de los motivos que permiten sostener que se ha cometido un hecho delictivo y atribuir a una persona determinada participación en el mismo.

    En def‌initiva lo que ha de entenderse por dirección del procedimiento no es un acto judicial estricto de imputación, o lo que es lo mismo la atribución de la condición de sujeto pasivo de una pretensión punitiva, que aún no se ha ejercitado formalmente, sino que basta con la atribución indiciaria de su presunta...

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