AAP Badajoz 130/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2021
Fecha16 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION000

AUTO: 00130/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA000 NUM000

Teléfono: NUM001 ; NUM002

Correo electrónico: DIRECCION001

Equipo/usuario: 005

Modelo: 662000

N.I.G.: 06011 41 2 2019 0000628

RT APELACION AUTOS 0000107 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION002

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000487 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Jose Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES DE LA HERA CIDONCHA

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA MORAN MERCHAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Miguel

Procurador/a: D/Dª, MARIA YOLANDA MENA NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª, RUTH SUAREZ BARCENA CEREZO

AUTO NÚM. 130/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(Ponente)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 107/2021

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento abreviado n º 487/2019

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 2 de DIRECCION002

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En DIRECCION000, a dieciseis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en DIRECCION000, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 487/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION002, siendo parte apelante Don Jose Manuel, representado por la Procuradora Doña María Dolores De la Hera Cidoncha y asistido por la letrada Doña Eva María Morán Merchán y como parte apelada el Ministerio Fiscal y Don Jose Miguel, representado por la Procuradora Doña María Yolanda Mena Núñez y asistido por la letrada Doña Ruth Suárez Bárcena Cerezo.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION002 se dictó Auto el día 23 de febrero de 2021 en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 487/2019, cuya parte dispositiva acordaba:

"DISPONGO. Que desestimando íntegramente el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 26 de enero de 2021, conf‌irmo el mismo en su integridad".

Por dicho Auto se desestimaba el recurso de reforma interpuesto originariamente contra el Auto de fecha 26 de enero de 2021 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se planteó recurso de apelación por Don Jose Manuel, representado por la Procuradora Doña María Dolores De la Hera Cidoncha y asistido por la letrada Doña Eva María Morán Merchán. Admitido el recurso de apelación subsidiario, una vez presentadas las alegaciones complementarias por el apelante, se dio el traslado del art. 766.3 Lecrim al Ministerio Fiscal y partes personadas, con el resultado que obra en autos, oponiéndose el mismo a su estimación.

Acto seguido se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 8 de abril de 2021, quedando sin más este día los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Bobadilla González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación recuerda haberse formulado la denuncia origen de las diligencias previas de referencia contra el Sr. Jose Miguel por los hechos llevados a cabo presuntamente por éste en la persona del hijo del denunciante, menor de edad. Se dictó Auto acordando el alejamiento respecto al menor, se acordó el ofrecimiento de acciones, declaración del investigado, exploración del menor y exploración del mismo por parte de la psicóloga adscrita al IML. Se ha solicitado en cambio por la parte denunciante completar la instrucción mediante la testif‌ical de los profesionales del SES que vienen tratando al menor, lo que se ha denegado.

Se entiende en la alegación segunda que no se ha razonado convenientemente el sobreseimiento acordado. Se entiende que estamos ante un conf‌licto vecinal, considerando el Auto que los hechos no tienen relevancia penal. Se tenía que haber explicado en cambio el porqué del sobreseimiento, lo que no consta. No se ha dejado en cambio realizar una instrucción completa, por lo que carece de sentido expresar que no existen testigos presenciales. En el informe además del IML no se dice que los hechos sean infundados, sino que la inf‌luencia adulta ha mediatizado su recuerdo. Debe continuar en cambio la instrucción para una investigación más exhaustiva de los hechos.

En la alegación tercera se alude a la falta de motivación del sobreseimiento del Auto, con cita de doctrina del Tribunal Constitucional, y el Tribunal Supremo, lo que ha causado indefensión y vulneración del art. 24 CE, con

cita igualmente del art. 120.3 CE como derecho del justiciable en este caso. En el suplico del recurso se solicita la revocación de la resolución recurrida y la continuación de la instrucción.

-El Ministerio Fiscal se opone al recurso, y la representación del Sr. Jose Miguel cita el Auto de esta Audiencia Provincial de fecha 16 de septiembre de 2020 en que se entiende no necesaria la declaración del psiquiatra y psicólogo infantil que asisten el menor. Esta cuestión está ya pues resuelta.

El Auto sí que motiva la decisión de sobreseimiento, al remitirse al informe emitido por el IML, en el que se realizan además af‌irmaciones graves como la ganancia secundaria derivada de la interposición de la denuncia. La prueba pues en que se basa la instructora goza de una imparcialidad absoluta.

SEGUNDO

El artículo 777.1 LECrim determina que el Juez ordenará o practicará las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. A su vez el art. 299 Lecrim def‌ine el sumario como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan inf‌luir en su calif‌icación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

La doctrina del Tribunal Constitucional insiste en que nuestra Constitución no reconoce un derecho a obtener condenas penales; el derecho de acción penal se conf‌igura esencialmente, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específ‌ica del derecho a la jurisdicción que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, y al que, desde luego, son aplicables las garantías del artículo 24.2 de la misma, de modo que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal o no están debidamente acreditados no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues, el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena satisfacción del...

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