STSJ Galicia 156/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2021
Fecha16 Abril 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00156/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7199/2020

RECURRENTE: UTE AUTOS MORAN S.L.; AUTOCARES RODRIGUEZ DOMINGUEZ S.L.

Procurador: PATRICIA DIAZ MUIÑO

Letrado: CARLOS SEOANE DOMINGUEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E MOBILIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA :AUTOS CARBALLO S.L.U.

Procurador: ISABEL CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Letrado: ALBERTO VICTOR DORREGO DE CARLOS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 16 de abril de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7199/2020, interpuesto por la representante procesal de la unión temporal de empresas a formar por las sociedades mercantiles "Autos Morán, SL" y "Autocares Rodríguez Domínguez, SL", contra la resolución del

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 30.01.20, que desestimó el recurso especial que presentó frente a la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 19.12.19, que adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-633.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.05.20, la representante procesal de la unión temporal de empresas a formar por las sociedades mercantiles "Autos Morán, SL" y "Autocares Rodríguez Domínguez, SL", contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 30.01.20, que desestimó el recurso especial que presentó frente a la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 19.12.19, que adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-633 - Comarcas da Mariña Central e Oriental.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de la adjudicataria del contrato, que ha comparecido debidamente representada.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la denegación de la práctica de la prueba interesada por el letrado de la actora y la formulación de las conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 25.03.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y mediante la de 07.04.21 se ha señalado el día 16.04.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía de los recursos que se formulan frente a resoluciones de adjudicación de contratos viene determinada por el precio de adjudicación ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05,

15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15), por lo que, en razón al factor de riesgo operacional, se tiene f‌ijar la que aquí interesa como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para ejecutar la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del transporte público de Galicia, se aprobaron las bases del Plan de modernización de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia, mediante resolución de 26.02.10 de la Dirección Xeral de Mobilidade de la Consellería de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Transportes, que fue después anulada por la STS de 14.03.16. Ante esta situación se aprobó la Ley 10/2016, de 10 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, que preveía aprobar un nuevo plan con una previsión concreta sobre la opción de los concesionarios a continuar prestando sus servicios, hasta que se procediera a una nueva licitación, precedida de un análisis y estudio sujeto a los objetivos del Plan de transporte público de Galicia. Una situación parecida se produjo con el transporte escolar y las concesiones de su prestación, necesitadas de actualización para mejorar su optimización y ef‌iciencia, lo que propició que se aprobara la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas f‌iscales, administrativas y de ordenación, a f‌in de que la red de transporte integrara el regular de viajeros con el especial de escolares. Con amparo en esas normas, aprobó el Consello de la Xunta de Galicia el 29.11.18 el Plan de Transporte Público de Galicia, a lo que siguió la aprobación de los proyectos de explotación integrada de los nuevos transportes y la aprobación del procedimiento para contratar cien lotes, entre los que f‌iguraba la línea XG-633 (Comarca da Mariña Central e Oriental), que aprobó el director xeral de Mobilidade por resolución de 15.04.19. A ese lote presentaron sus proposiciones dos licitadoras, que fueron la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", y la unión temporal de empresas a formar por "Autos Morán, SL" y "Autocares Rodríguez Domínguez, SL", a las que f‌inalmente se les otorgaron 84,25 y 71,25 puntos, respectivamente; no obstante, al apreciar la mesa de contratación que la proposición de la primera podía ser temeraria, le requirió el 09.08.19 que lo justif‌icara, lo que hizo el 19.08.19, tras lo cual se emitió un informe técnico adverso de 16.09.19, que compartió el órgano de contratación en su resolución de 25.09.19, en la que excluyó a esa licitadora. Frente a esa resolución formuló ésta un recurso especial, al que se opuso la adversa y que acogió el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en su resolución de 27.11.19. De resultas de ello, y dando por

válidas las puntuaciones ya otorgadas, se alteró la propuesta de adjudicación del contrato, esta vez en favor la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", que se acordó por resolución del órgano de contratación de 19.12.19; la adversa interpuso frente a ella un recurso especial, que desestimó el tribunal administrativo de contratación en la resolución de 30.01.20, que es la que aquí se impugna.

La demanda que ref‌iere esos hechos y la oferta económica que presentó la otra licitadora, que calif‌ica como inviable y temeraria, al ofrecer un benef‌icio industrial negativo, por lo que su proposición no se podría cumplir, como apreció el órgano de contratación en su informe de 25.10.19, más aún cuando aquélla ha resultado adjudicataria de seis lotes y cuenta tan sólo con seis vehículos, siendo así que se requieren 19 para el lote XG-633 que se discute; también vuelve sobre el argumento de la extemporaneidad de la justif‌icación de su oferta, que ya rechazó el tribunal de contratación en su resolución de 27.11.19, y añade que aunque no la impugnó, nada impide que pueda recurrir la resolución def‌initiva; por todo ello pretende que se anule la resolución impugnada y la precedente de adjudicación del contrato, para que le sea adjudicado a la actora, como ya acordó la mesa de contratación el 26.09.19.

A esas pretensiones y a sus motivos se oponen los letrados de las adversas, que sostienen que no se puede volver sobre lo ya resuelto en la resolución de 27.11.19, al haber ganado f‌irmeza, y que la resolución impugnada fue ajustada a derecho al conf‌irmar que la licitadora a la que se le adjudicó el contrato no había presentado una oferta que no podría cumplir.

SEGUNDO

La puntuación máxima que los licitadores podían obtener era de 100,00 puntos, a los que se llegaba tras valorar catorce criterios o apartados desglosados en nueve que se ponderaban con juicios de valor, hasta un total del 49,00% del total, que las licitadoras deberían acreditar en los documentos contenidos en el sobre B, en tanto que al sobre C se incorporaban los relativos a los otro cinco criterios o apartados cuya valoración podría llegar al 51,00% restante y que se ponderaban automáticamente con arreglo a fórmulas, entre ellos la proposición económica, que es la que aquí se discute y que merecía hasta un 30% del total, como disponía la cláusula 5.6.1.2 del pliego de condiciones administrativas. Como se ha advertido, la que presentó la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", mereció su exclusión al entender el órgano de contratación que era temeraria, lo que no compartió el tribunal administrativo de contratación en su resolución de 27.11.19, lo que propició que aquél aceptara, sin más trámites, su inclusión y las valoraciones ya otorgadas, con lo que resultó adjudicataria del contrato.

No impugnó la ahora demandante la resolución del tribunal administrativo de contratación de 27.11.19, por lo que se discute si ese acto f‌irme y consentido vincula al presente recurso. Como ya se había planteado lo mismo en el recurso especial, se pronunció sobre tal extremo aquel tribunal en su resolución de 30.01.20, que se remitió a lo ya razonado en la anterior, si bien luego analizó los argumentos nuevos sobre los que no se había llegado antes a...

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