SAP Asturias 425/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Número de resolución425/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00425/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCG

N.I.G. 33024 47 1 2016 0000283

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000302 /2016

Recurrente: PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES S.L.

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado: FERNANDO GARCIA-MONTOTO GARCIA

Recurrido: C P EDIFICIO000, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES COTO LOS FERRANES S.L.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, YOLANDA ALONSO RUIZ

Abogado: ELENA MAZON HERAS, MARIA LORENA PEREZ MARTINEZ

SENTENCIA nº 425/21

RECURSO APELACION 451/20

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

Ilma. Sra. Dª. MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA

Oviedo, a quince de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL CALIFICACION del CONCURSO 302 /2016-2, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 451 /2020, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES S.L., representado por la Procuradora MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistido por el Abogado FERNANDO GARCIA-MONTOTO GARCIA, y como partes apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ( AVENIDA000 nº NUM000 y CAMINO000 NUM001 de Gijón ) que a su vez impugna la sentencia y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES COTO LOS FERRANES S.L. (CASTRO ALONSO ASESORES), representada la primera por el Procurador JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, y el segundo por la Procuradora YOLANDA ALONSO RUIZ, asistida la primera por la Abogada ELENA MAZON HERAS, y el segundo por la Abogada MARIA LORENA PEREZ MARTINEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 10 de febrero de 2020 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por las Comunidades de Propietarios de los edif‌icios de las calles AVENIDA000 número NUM000 y CAMINO000 número NUM001 ( EDIFICIO000 ), representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Javier Castro Eduarte y asistidas por la Letrada Sra. Dña. Elena Mazón Heras, contra la Administración Concursal de la mercantil PROMOCIONES COTO LOS FERRANES S.L., integrada por la mercantil CASTRO ALONSO ASESORES S.L., y la propia Concursada PROMOCIONES COTO LOS FERRANES S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. María Concepción González Escolar y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Fernando García-Montoto García, considerando que el crédito que reclaman como crédito concursal ordinario, por importe de 285.778,59 € (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO), principal al que fue condenada la Concursada por Sentencia 177/2018, de fecha 31 de Julio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, ya se recogía en los textos def‌initivos como contingente con vocación de ordinario, no habiéndose seguido el procedimiento señalado legalmente para su modif‌icación, reconociéndose un crédito contra la masa a su favor, por importe de 38.704,62 € (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO), derivado de las costas judiciales impuestas a la concursada, tasadas por Decreto número 462/19, de 3 de Julio de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón en la Pieza de Tasación de Costas 285/2016 0001, derivadas del Procedimiento Ordinario número 285/2016.

Sin imposición de costas."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada primeramente antedicha formuló escrito de oposición y a su vez de impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la solución del presente recurso los siguientes:

- La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 interpuso con fecha 29 marzo 2016 demanda frente a "Promociones Coto de los Ferranes, S.L." que dio lugar al Procedimiento Ordinario 285/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón

- La sociedad "Promociones Coto de los Ferranes, S.L." fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto de 21 noviembre 2016 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón

- El citado Procedimiento Ordinario 285/2016 f‌inalizó mediante Sentencia de fecha 31 julio 2018 que condenaba a "Promociones Coto de los Ferranes, S.L." al pago a la actora de la cantidad de 285.778,59 euros

así como aquella cantidad que resulte de la reparación parcial y temporal de la vivienda NUM002, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

- Las costas devengadas en el citado procedimiento fueron tasadas en la cantidad de 38.704,62 euros

Partiendo de la secuencia así descrita se presenta ahora demanda por la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 en la que viene a solicitar, entre otros extremos, que se reconozca en el concurso de "Promociones Coto de los Ferranes, S.L." un crédito contra la masa por importe de 38.704,62 euros

La Sentencia de 10 febrero 2020 estima la demanda en cuanto a ese extremo razonando para ello que el crédito por costas nace con la Sentencia que las impuso, que es la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón con fecha 31 julio 2018, posterior por tanto a la declaración de concurso.

En el recurso de apelación presentado por "Promociones Coto de los Ferranes, S.L." se viene a solicitar la desestimación de la demanda primeramente por considerar que el Juzgado se demoró el dictado de su Sentencia, de manera que si se hubiera dictado dentro de plazo nos encontraríamos con que "Promociones Coto de los Ferranes, S.L." todavía no estaría en situación de concurso. En segundo lugar se alega que la continuación del Procedimiento Ordinario 285/2016 no...

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