SAP León 107/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución107/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00107/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

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Equipo/usuario: MFG

N.I.G. 24115 41 1 2018 0002141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000288 /2018

Recurrente: Fermín

Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: JORGE BALLINES GARCIA

Recurrido: INTERMOBILIARIA SA

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: JUAN PEDRO ALONSO LLAMAZARES

SENTENCIA Nº 107/21

ILMOS /A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En León, a quince de abril de 2021

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 288/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 323/2020, en los que aparece

como parte apelante D. Fermín, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Fernández Bello y asistido por el Abogado D. Jorge Ballines García; y como parte apelada INTERMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez y asistido por el Abogado D. Juan Pedro Alonso Llamazares, sobre desahucio por precario y reclamación de rentas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTOFRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Conde Álvarez, en representación de INTERINMOBILIARIA S.A, contra D. Fermín, con los siguientes pronunciamientos:

-Se declara que el demandado carece de título válido que le legitime para continuar ocupando la f‌inca descrita en la demanda, sita en el nº NUM000 de la CALLE000, en Carracedelo, en la que radican un prado de regadío de naturaleza rústica al sitio de DIRECCION000 que, según registro, consta de una superf‌icie de 30 áreas y 60 centiáreas en la que se encuentra construida una edif‌icación compuesta de vivienda que ocupa 161,75 metros cuadrados y consta de planta baja, porche lateral, alta, con terraza abierta y bajo cubierta, siendo la superf‌icie total construida del edif‌icio de 257,20 metros cuadrados, es la parcela NUM001 del polígono NUM002 con referencia catastral NUM003, que f‌igura inscrita en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, f‌inca registral NUM007 de Carracedelo y se declara haber lugar al desahucio del demandado del citado inmueble, condenando a éste a desalojarlo, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verif‌ica, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día siete de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del procedimiento.- Por la entidad mercantil INTERMOBILIARIA, S.A. se formuló demanda de desahucio por precario contra D. Fermín . En síntesis, los hechos en que la misma se basaba, haciendo nuestro el resumen que de los mismos se contiene en la resolución recurrida, son los siguientes:

- La mercantil demandante es propietaria de la f‌inca de naturaleza mixta rústica-urbana sita en el nº NUM000 de la CALLE000, en Carracedelo, en la que radican un prado de regadío de naturaleza rústica al sitio de DIRECCION000 que, según registro, consta de una superf‌icie de 30 áreas y 60 centiáreas en la que se encuentra construida una edif‌icación compuesta de vivienda que ocupa 161,75 metros cuadrados y consta de planta baja, porche lateral, alta, con terraza abierta y bajo cubierta, siendo la superf‌icie total construida del edif‌icio de 257,20 metros cuadrados, es la parcela NUM001 del polígono NUM002 con referencia catastral NUM003, que f‌igura inscrita en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, f‌inca registral NUM007 de Carracedelo y que, según el catastro, se trata de una sola parcela con superf‌icie gráf‌ica de 2954 metros cuadrados, que tiene asignadas dos referencias catastrales, NUM003 correspondiente a la f‌inca rústica y la NUM008 de la f‌inca urbana, en la que se ubican la vivienda, tres almacenes, porche y piscina.

- Dicha propiedad le corresponde en virtud de Decreto de 9-7-2015 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ponferrada en el procedimiento de ejecución hipotecaria 826/2012, seguido a instancia de BANKINTER, SA conjunta y solidariamente contra los ejecutados INVERSIONES J. BALLINES, S.L. y D. Luis Pedro, anterior titular registral de la f‌inca y padre del actual demandado, ocupante sin título de la misma, cediéndosele el remate de la f‌inca a INTERINMOBILIARIA, S.A.

- El 29-3-2017 se procedió a la inscripción registral del bien inmueble a favor de INTERINMOBILIARIA, S.A en el Registro de Villafranca del Bierzo.

- El anterior titular registral. D. Luis Pedro cedió en precario la f‌inca a su hijo y actual demandado D. Fermín, sin que mediase contrato ni merced arrendaticia que pueda ser opuesto al titular registral, encontrándonos con una ocupación de mero hecho.

- En el procedimiento de ejecución hipotecaria 826/2012, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ponferrada, transcurrió el plazo de un año previsto en el art. 675 de la LEC para solicitar el lanzamiento, por lo que por Auto de 10-7- 2017 se estimó en parte el recurso formulado al no haber ejercitado la petición en plazo, remitiéndose a la parte al juicio declarativo correspondiente, que es el presente.

El demandado, contestó a la demanda oponiendo la nulidad absoluta del título en el que se fundan las pretensiones de la demanda por existir un arrendatario ocupando la f‌inca y haberle privado del derecho a ejercer el retracto si lo estimaba oportuno, por lo que la transmisión de la propiedad e...

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