SAP Lugo 172/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2021
Fecha15 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27028 42 1 2017 0002852

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000534 /2017

Recurrente: LACTEOS CASA MACAN S.L.

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ

Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LACTEOS CASA MACAN S.L., CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA CAPSA

Procurador:, JOSE ANGEL PARDO PAZ

Abogado:, PAULA FERNANDEZ ALVAREZ

S E N T E N C I A nº 172/2021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a quince de abril de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCIDENTE CONCURSALCOMÚN 934/2018 PROCEDENTE DE CONCURSO DE ACREEDORES 534/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 2 de LUGODE LOMERCANTIL DE LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSODE APELACION (LECN) 286/2020, en los que aparece como parte apelante, LÁCTEOS CASA MACÁN S.L ., representada por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS VILA VARELA,

asistida por el Abogado D. MIGUEL RIVERA RODRÍGUEZ, y como parte apelada, CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ ÁNGEL PARDO PAZ, asistida por la Abogada D. ª PAULA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, D. Joaquín, sobre RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 2 de LUGO, se dictó sentencia nº 11/2020 con fecha 9 de enero de 2020, en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL COMÚN 934/2018 PROCEDENTE DE CONCURSO DE ACREEDORES 534/2017, del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que, estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por Lácteos Casa Macán S.L., representada por el procurador Sr. Vila Varela, contra la entidad Corporación Alimentaria Peñasanta S.A., representada por el Procurador Sr. Pardo Paz Álvarez y la Administración Concursal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, en concepto de liquidación del contrato marco de 1 de marzo de 2016, ya resuelto extrajudicialmente, la cantidad de 27.204,03 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementadnos en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 286/2020, personadas las partes en legal forma, y se señaló la audiencia del día 06.04.2021 a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la concursada frente a la sentencia dictada el día 9 de enero de 2020 en el incidente concursal al margen referenciado, a medio de escrito fechado el 10 de febrero de 2020, recibido en el Juzgado el 12 de febrero de 2020, en el cual denuncia la incorrecta valoración de la prueba de la sentencia de instancia, y solicita que, con estimación del recurso, se revoque parcialmente la sentencia estimando íntegramente la demanda formulada por la concursada, con expresa condena en costas a la parte apelada. La demanda rectora del procedimiento fue presentada por la representación procesal de la concursada el día 13.06.2018, datando la declaración de concurso del día

01.06.2017, acompañando a la misma autorización de la Administración concursal, la cual obra al folio 120, consta sello de entrada en el Juzgado del día 20.09.2017. En dicha autorización el Sr. Joaquín, administrador concursal designado, ante las alegaciones de la parte demandada en autos al requerimiento cursado por el Juzgado de lo Mercantil a instancias de la Administración Concursal para el cumplimiento de contrato suscrito con la concursada en fecha 2 de marzo de 2016, estimaba preciso, en interés del concurso, que el deudor ejercitase las acciones de cumplimiento y/o resolución del citado contrato de fecha 2 de marzo de 2016, con resarcimiento de los perjuicios ocasionados en ambos casos, a cuyo efecto, conforme art. 54.2 LC prestaba consentimiento expreso. Asimismo, para el supuesto de que la sentencia o resolución f‌irme que recaiga en el procedimiento judicial en virtud del ejercicio de tales acciones o en la hipótesis de que el deudor conf‌irmase que la relación contractual se extinguió efectivamente por mutuo disenso de las partes como af‌irmaba la parte demandada, la Administración concursal se reservaba el ejercicio de las oportunas acciones rescisorias, al estimar que, en este supuesto, el mutuo acuerdo resolutorio constituye, objetiva y claramente, un acto perjudicial para la masa activa, concurriendo los presupuesto temporales y objetivos previstos en art. 71 LC. Concluía el escrito de la demanda presentada por la parte apelante con el siguiente suplico:

Que se declarase la resolución de la relación contractual que vincula a la parte actora con CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., formalizada en el contrato marco de 1 de marzo de 2016 por incumplimiento doloso de la demandada.

Que se condene a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. al pago a la actora del saldo a su favor que arroja la liquidación del contrato por importe de 27.204,03 € más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

Que se condene a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., en concepto de daños y perjuicios al pago de la cantidad de 6.665.334,47 € más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

Que se impongan las costas al demandado.

En las presentes actuaciones, a medio de auto dictado en fecha 20 de septiembre de dos mil dieciocho, se desestimó la declinatoria por competencia objetiva formulada por el Procurador Sr. Pardo Paz, en nombre y representación de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., que la planteó como falta de competencia territorial al amparo del art. 63 LECivil, al haberse sometido expresamente las partes en la cláusula novena del Convenio Marco de 1 de marzo de 2016 a los Juzgados y Tribunales de Oviedo, no estando vigente al tiempo de la declaración del concurso tal Contrato Marco, por lo que la acción de resarcimiento de daños y perjuicios solo podría ejercitarse ante los Juzgados y Tribunales de Oviedo a que las partes se sometieron expresamente.

En el auto de fecha 20 de septiembre de dos mil dieciocho, en el que se desestimó la declinatoria promovida por la parte demandada, y se acordó la continuación del curso de las presentes actuaciones por sus trámites, se argumentó que la demanda que motiva la formación de la presente causa tiene por objeto la resolución de un contrato vigente al tiempo del concurso, por lo que se entiende que se trata de una cuestión suscitada dentro del concurso y que ha de ser deducida dentro del concurso. Tal resolución es f‌irme, pues, si bien la parte apelada la planteó nuevamente a medio de escrito de fecha 11 de enero de 2019, no interpuso recurso frente a la sentencia de instancia.

Son antecedentes de interés para la resolución del presente procedimiento:

Que, en el procedimiento número 534/17, por auto de 1 de junio de 2017 se declaró en concurso voluntario ordinario al deudor LÁCTEOS CASA MACÁN S.L., conservando el deudor las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, habiendo sido designado administrador el Economista D. Joaquín .

Presentado recurso de apelación por la concursada LÁCTEOS CASA MACÁN S.L. a medio de escrito fechado el día 10 de febrero de 2020, la providencia dictada el día 17 de febrero de 2020, tuvo por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2020, dándose traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para presentar escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

La anterior providencia de fecha 17 de febrero de 2020 fue notif‌icada a la Administración...

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