STSJ Castilla y León 412/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2021
Fecha15 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00412/2021

N56820 - JVA

N.I.G: 49275 45 3 2020 0000110

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000510 /2020

Sobre: EXTRANJERIA

De SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORA

ABOGADO DEL ESTADO

Contra D. Vicente

Recurso de apelación número 510/2020

Dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 110/2020

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de Zamora

SENTENCIA N.º 412

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 25 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Zamora, dictada en el procedimiento abreviado (P.A.) número 110/2020.

Son partes: como apelante LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como apelada DON Vicente, representado y defendido ante el Juzgado por el Letrado D. Javier Vidal Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice, una vez aclarada por auto de 2 de octubre de 2020: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Vicente (expediente NUM000 ) contra la Resolución del Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Zamora por la que se resuelve denegar la solicitud de autorización de residencia temporal en circunstancias excepcionales (arraigo familiar), la declaro nula de pleno derecho y revoco, dejándola sin efecto y condenando a la Administración demandada a que conceda al recurrente la autorización de residencia solicitada.

La administración demandada deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 300 euros más IVA.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que no presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora de 25 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 110/2020, que estimó el recurso formulado por D. Vicente y declaró nula de pleno derecho, dejándola sin efecto, la resolución que en la misma se indica -la de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, de 3 de julio de 2020, que denegó su solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar)-, condenando a la Administración demandada a conceder al demandante la autorización de residencia por él solicitada, pretende la parte apelante que se revoque la sentencia apelada y que se conf‌irme el acto administrativo impugnado, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser estimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justif‌icar la estimación del presente recurso que acaba de ser adelantada basta con poner de manif‌iesto que esta Sala ha resuelto ya el recurso de apelación número 401/2020 en el que se planteaba una cuestión sustancialmente idéntica a la que aquí se debate -referida claro está a una persona distinta aunque en iguales circunstancias a las del demandante- y lo ha hecho de acuerdo con la fundamentación jurídica recogida en la sentencia de 9 de diciembre de 2020, fundamentación que es obligado reiterar aquí no solo porque la misma expresa el parecer de esta Sala en torno al tema de fondo del supuesto de autos sino también por exigencias derivadas de los principios de unidad de doctrina, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley ( SSTS 29 enero y 10 febrero 2021). Se dice así en dicha sentencia del pasado 9 de diciembre lo siguiente:

artículo 124 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que "se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: (...) 3. Por arraigo familiar: (...) b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido...

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