SAP La Rioja 131/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2021
Fecha14 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00131/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0006315

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000888 /2018

Recurrente: Clemencia, Jesús

Procurador: ROCIO GARCIA-VALDECASAS LUQUE, ROCIO GARCIA-VALDECASAS LUQUE

Abogado: JAIME MOISES TEJERIZO SAEZ, JAIME MOISES TEJERIZO SAEZ

Recurrido: CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO, Eloisa, Mariano

Procurador: GEMA MUES MAGAÑA, BLANCA GOMEZ DEL RIO, BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado:, GINES MARIN MUÑOZ, GINES MARIN MUÑOZ

SENTENCIA Nº 131 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 888/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 63/2020; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño cuyo fallo dice: "ACUERDO:

Tener por allanada a los demandados en todas las pretensiones de la parte demandante, y en consecuencia, estimando la demanda.

  1. declaro que el saldo de la cuenta de autos ( NUM000 ) es en su mitad propiedad de los demandantes y de la herencia yacente de su madre, por lo que tienen derecho a retirarlo cuando lo tengan por conveniente.

  2. ) que la codemandada CAJA LABORAL COOPERATIVA DE CRÉDITO está obligada a entregar a los demandantes la mitad del saldo.

  3. ) condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución.

  4. ) Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Clemencia y don Jesús se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de marzo de 2021. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento doña Clemencia y don Jesús presentaron demanda frente a don Jesús Manuel y Caja Laboral Popular; siendo en síntesis los hechos en que la demandante fundaba sus pretensiones los siguientes: don Juan Pablo falleció el 24 de junio de 2007, habiendo instituido herederos a sus hijos Cristina y Jesús Manuel, con usufructo a favor de la viuda del causante doña Guadalupe ; que falleció el 8 de septiembre de 2014. Cristina, madre de doña Clemencia y don Jesús, había premuerto a la causante doña Guadalupe, pues había fallecido el 7 de junio de 2011, siendo herederos sus hijos doña Clemencia y don Jesús .

El 14 de noviembre de 2014, los herederos doña Clemencia y don Jesús y don Jesús Manuel abrieron una cuenta en Caja Laboral Popular donde domiciliaron todos los ingresos y gastos del patrimonio relicto de los causantes don Juan Pablo y doña Guadalupe .

Ddoña Clemencia y don Jesús solicitaron de la Caja Laboral Popular la mitad del saldo de dicha cuenta, a lo que se negó la Caja manifestando que don Jesús Manuel se oponía a dicha disposición, actuando la Caja en fraude de ley, pues amparándose en el contrato de cuenta corriente que prevé la prohibición de disponer, impide la disposición por los demandantes de lo que es suyo, y actuando don Jesús Manuel con abuso de derecho, al prohibir la disposición pretendida por los demandantes, por lo que suplica al juzgado dicte sentencia que declare:

" 1º.- Que el saldo de la cuenta de autos es, en su mitad, de propiedad de mis mandantes y de la herencia yacente de su madre, por lo que, en consecuencia, tienen el derecho a retirarlo cuando lo tengan por conveniente, independientemente de la voluntad del demandado, conforme al contrato que tienen suscrito con los demandados. .

  1. - Que el demandado no tenía derecho e incurrió en abuso del mismo al prohibir la disposición de la parte del saldo que iba a efectuarse por mis mandantes.

  2. - Que la demandada incurrió en fraude de ley al propiciar la

    prohibición de disponer efectuada por el demandado y al impedir la disposición a sabiendas que quien la iba a efectuar lo hacía en nombre de los propietarios de la mitad del saldo.

  3. - Que la demandada está obligada a entregar a los demandantes hasta la mitad del saldo que sea de su propiedad y de la herencia yacente de su madre de la cuenta de autos cuando éstos tengan a bien disponer del mismo.

    Y 5º.- Que esa obligación de la demandada persistirá aún cuando el demandado prohíba la disposición.

    Y se condene solidariamente a los demandados a estar y pasar por esas declaraciones, a entregar a mis mandantes la cantidad que deseen retirar de hasta la mitad del saldo que sea de su propiedad en la cuenta y a indemnizar a éstos y a la herencia yacente de su madre en los intereses legales devengados por la cantidad cuya disposición se prohibió y denegó y al pago de las costas del procedimiento".

    Emplazados los demandados, presentaron sendos escritos allanándose a la demanda. Así, el demandado don Jesús Manuel presentó escrito en el que suplica al juzgado : "que, habiendo por presentado éste escrito y Poder que se acompaña en su debida forma y tiempo, se digne admitirlo, y, en mérito de su contenido, tenernos por PERSONADOS en el presente procedimiento y por ALLANADOS a la Demanda, procediendo a dictar Sentencia sin imposición de costas".

    Y la demandada Caja Laboral presentó escrito en el que solicita al juzgado : "que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos acompañados y copia de todo ello, tenga por personada y parte a la Procuradora que suscribe en nombre de "CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO", y la tenga por allanada a la demanda interpuesta contra ella por Doña Clemencia y Don Jesús, sin que proceda la condena en costas".

    El juzgado dictó providencia el 20 de noviembre de 2018 con el siguiente contenido: "Visto el contenido del suplico de la demanda y los términos en los que se efectúa el allanamiento, requiérase a las partes por plazo de 5 días, para que presenten, a ser posible, de común acuerdo, los términos en los que quedaría establecido el acuerdo por el que quedaría solventado el litigio"; y por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2019 se acordó convocar a las partes a la audiencia previa prevista en el art. 414 de la Lec, resolución que se acordó nuevamente en Decreto de 20 de mayo de 2019, Decreto en el que se acordó además incoar pieza de medidas cautelares solicitadas por otrosí en el escrito de demanda, y sobre las que na da se había proveído hasta ese momento.

    El 10 de enero de 2019 falleció el demandado don Jesús Manuel acordándose mediante el Decreto ya referido de 20 de mayo de 2019 la sucesión procesal del demandado fallecido en las personas de sus sucesores sus hijos doña Eloisa y don Mariano .

    Celebrada la audiencia previa, con el contenido que consta en la grabación de la misma, se dictó sentencia el 7 de octubre de 2019 en cuyo fundamento de derecho Tercero expresa la juez de instancia: " En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero"; y en el fundamento de derecho Cuarto razona: " Existiendo como única cuestión controvertida la referente a la imposición de las costas procesales, procede examinar si procede o no imponer las mismas a la parte demandada.

    En tal sentido, y al amparo de lo establecido en el art. 395 L.E.Ci., no se ha aportado con la demanda ni a lo largo de todo el procedimiento, la existencia de un requerimiento extrajudicial a ninguno de los demandados en el que se les reclamara lo que se solicitaba en la demanda.

    Es decir, el allanamiento total de las demandadas no viene precedido de una reclamación extrajudicial previa, por lo que difícilmente se puede considerar que cada una de las demandadas actuaran de mala fe ; siendo el Fallo el siguiente: " ACUERDO:

    Tener por allanada a los demandados en todas las pretensiones de la parte demandante, y en consecuencia, estimando la demanda.

  4. declaro que el saldo de la cuenta de autos ( NUM000 ) es en su mitad propiedad de los demandantes y de la herencia yacente de su madre, por lo que tienen derecho a retirarlo cuando lo tengan por conveniente.

  5. ) que la codemandada CAJA LABORAL COOPERATIVA DE CRÉDITO está obligada a entregar a los demandantes la mitad del saldo.

  6. ) condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución.

  7. ) Todo ello sin imposición de costas".

    La parte demandante solicitó aclaración y complemento de la sentencia, por no ajustarse al allanamiento de los demandados y a los pedimentos de la demanda, aclaración y complemento que fueron denegados por auto de fecha 4 de noviembre de 2019, en el que la juez de instancia razona: "En el supuesto de autos, es cierto que en el suplico se contenía una petición mucho más amplia que lo que se recoge f‌inalmente en el fallo, si bien, teniendo en consideración que ha existido un allanamiento y que toda la controversia se ceñía a la titularidad por mitad de la cuenta de la que era titular el causante, y a la...

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