SAP Asturias 141/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
Número de resolución141/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00141/2021

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33044 42 1 2019 0013272

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001164 /2019

Recurrente: Alfonso

Procurador: MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ

Abogado:

Recurrido: HABITARES IBEROAMERICA SL

Procurador: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado:

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 92/21

NÚMERO 141

En OVIEDO, a catorce de abril de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón y D. Javier Alonso Alonso, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 92/21, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1164/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Oviedo, promovido por D. Alfonso, demandante en primera instancia, contra HABITARES IBEROAMERICA S.L., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Alfonso contra "HABITARES IBEROAMÉRICA, S.L.", y, en su virtud, absuelvo a esta última de todos sus pedimentos, sin hacer un pronunciamiento especial en materia de costas".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de abril de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante contrato formalizado en documento privado de fecha 1 de agosto de 2017 el demandante Alfonso aceptó el encargo que le hizo la demandada HABITARES IBEROAMERICA S.L. de realizar cuantas gestiones y trámites fueran necesarios para la descalif‌icación de un total de 34 viviendas de protección of‌icial construidas en San Vicente de la Barquera. Se precisaba que el encargo se entendería cumplido una vez que por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria se dictase la correspondiente resolución por la que se acordara la descalif‌icación de las viviendas, momento en que el mandatario recibiría como pago por su actuación y gestión la vivienda sita en el portal NUM000, piso NUM000, letra NUM001, con la plaza de garaje nº NUM002 y el trastero nº NUM003 anejos a la misma, que aquél podría escriturar a su nombre o a nombre de la persona que designase.

Como complemento a dicho contrato, ambas partes suscribieron una Addenda el 6 de octubre del mismo año en la que manifestaban que el Director General de Vivienda y Arquitectura de Cantabria había emitido el 3 de octubre informe favorable de descalif‌icación, y en consecuencia se reconocía al mandatario el derecho a percibir los honorarios pactados, consistentes en las referidas vivienda, plaza de garaje y trastero.

Tras haber requerido a la demandada por conducto notarial en septiembre de 2019 para el otorgamiento de escritura de transmisión de los citados activos inmobiliarios libres de cargas, gravámenes y ocupantes, habiendo aceptado aquélla, pero sin asumir la cancelación de la carga hipotecaria constituida sobre ellos, aunque sí las obligaciones derivadas de la misma, pudiendo el adquirente solicitar de la entidad bancaria la liberación de dicha carga, el demandante reclamó que se declarase dicha obligación, así como la de indemnizarle por los daños y perjuicios causados por el retraso.

La resolución dictada en primera instancia desestima la demanda tras interpretar la Addenda al contrato, rechazando su sentido literal y entendiendo que la retribución pactada, con un valor de 138.517.95 € (sin IVA), no puede vincularse a un mero informe favorable, sino que el derecho a la misma, y la entrega de la vivienda, se supeditó a que por la Administración se dictase resolución de descalif‌icación, lo que hasta el momento no se ha producido.

Apela el demandante alegando que el pronunciamiento desestimatorio de su pretensión es contrario a la voluntad expresada por ambas partes reconociendo el cumplimiento del contrato y que únicamente queda pendiente la devolución de las ayudas recibidas por la promotora para obtener de forma automática la descalif‌icación de las viviendas, pues no cabe obtenerla de otro modo, como así era conocido por la demandada cuando suscribieron el contrato, cuya validez y ef‌icacia no está en entredicho.

SEGUNDO

Si en la labor de hermenéutica contractual tendente a conocer cuál fue la voluntad realmente querida por las partes constituye presupuesto inicial el criterio gramatical que atiende al sentido literal de las palabras, al que debe estarse cuando los términos son claros y no dejan lugar a duda alguna sobre la intención de los contratantes ( artículo 1281 del Código Civil), de manera que no...

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