STSJ Castilla-La Mancha 87/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución87/2021
Fecha22 Marzo 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00087/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 592/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 87

En Albacete, a 22 de marzo de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 592/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil Suministros Agroindustriales Las Nieves, SL, representada por la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de: Revisión de oficio baja trabajador. Providencias de apremio. Reclamaciones de deuda. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de noviembre de 2018, recurso contencioso-administrativo contra las siguientes Resoluciones:

  1. Resolución de la TGSS, Dirección Provincial de Ciudad Real, de fecha 20 de septiembre de 2018, que acuerda:

    "Desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Administración n° 1 de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Ciudad Real, de fecha 21.06.2018, por la que se procede modificar la baja de fecha 15.02.2017 al 31.07.2017 en el Régimen General de la Seguridad Social, del trabajador D. Luis Alberto con NAF NUM000 en la empresa Suministros Agroindustriales Las Nieves, SL, con código de cuenta de cotización NUM001, ratificando la misma en todos sus términos. Y denegar la suspensión del procedimiento recaudatorio".

  2. Resolución de la TGSS, Dirección Provincial de Ciudad Real, de fecha 20 de septiembre de 2018, que acuerda:

    "Desestimar el recurso de alzada formulado contra la providencia de apremio de referencia n° NUM002, confirmando la misma en todos sus términos".

    (Providencia de apremio. Reclamación de deuda n° NUM003 en concepto de diferencias de bases de cotización por el trabajador D. Luis Alberto en el período 06/2015 a 12/2015).

  3. Resolución de la TGSS, Dirección Provincial de Ciudad Real, de fecha 20 de septiembre de 2018, que acuerda:

    "Desestimar el recurso de alzada formulado contra la providencia de apremio de referencia n° NUM004, confirmando la misma en todos sus términos".

    (Providencia de apremio. Reclamación de deuda n° NUM005 en concepto de diferencias de bases de cotización por el trabajador D. Luis Alberto en el período 01/2016 a 12/2016).

  4. Se ha tenido por ampliado el Recurso frente a la Resolución de la TGSS, Dirección Provincial de Ciudad Real, de fecha 26 de noviembre de 2018, que acuerda:

    "Desestimar el recurso de alzada formulado contra las 6 reclamaciones de deuda numeradas de NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, confirmando las mismas en todos sus términos".

    (Reclamación deuda n° NUM006, periodo 02/2017-02/2017; Reclamación deuda n° NUM007, periodo 03/2017-03/2017; Reclamación deuda n° NUM008, periodo 04/2017-04/2017; Reclamación deuda n° NUM009, periodo 05/2017-05/2017; Reclamación deuda n° NUM010, periodo 06/2017-06/2017; Reclamación deuda n° NUM011, periodo 07/2017-07/2017, en concepto de diferencias de bases de cotización por el trabajador D. Luis Alberto, de cada uno de los periodos).

    Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

    SEGUNDO. - Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

    TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en 6.094,54 €, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso las Resoluciones de referencia.

Pretende la actora en su demanda que se:

"(...)dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las Resoluciones de la TGSS, en concreto: Resolución de fecha 20 de septiembre de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 21 de junio de 2018, dictada por la TGSS, Dirección Provincial de Ciudad Real, por la que se acuerda proceder de oficio a la modificación de la fecha de baja del trabajador del día 15 de febrero de 2017 al 31 de julio de 2017 y por la que rectifica el importe de las bases de cotización comunicadas por la empresa durante los periodos en que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal; así como frente a la Resolución de fecha 20 de septiembre por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la providencia de apremio n° NUM002; Resolución de fecha 20 de septiembre de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la providencia de apremio n° NUM004 y la Resolución de fecha 26 noviembre de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra seis reclamaciones de deudas, derivadas de la modificación de oficio de la fecha de baja del trabajador, anulando las mismas y las deje sin efecto por no ajustarse a derecho, con imposición de costas a la contraparte si se opusiera a esta demanda. "

Alega, en síntesis:

  1. En primer lugar, hemos de decir que, los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso-administrativo, se derivan del procedimiento de revisión de oficio iniciado por la Administración demandada con fecha 08 de mayo de 2018, con número de expediente: NUM000/ NUM001. Al respecto hemos de manifestar que el objeto de revisión en el citado expediente, para lo cual se inicia el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es para:

    - La modificación de la fecha de baja del trabajador Don Luis Alberto en la empresa Suministros Agroindustriales las Nieves, S.L del día 15 de febrero de 2017 al día 31 de julio de 2017.

    - El reconocimiento como situación asimilada de alta de los días de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas en los periodos de 29 de septiembre de 2015 a 31 de diciembre de 2015, de 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016 y de 01de enero de 2017 a 15 de febrero de 2017, reclamando las cuotas por este concepto según retribución fijada en las citadas sentencias.

    Sin embargo, la resolución de la TGSS fecha 21 de junio de 2018, objeto de impugnación, se aparta del objeto de revisión, acordando Rectificar el Importe de la Base de cotización comunicadas por la empresa durante los periodos en que el trabajador permanece en situación de Incapacidad Temporal, sin que previamente se haya acordado su revisión y sin que se haya efectuado el correspondiente trámite de audiencia necesario, lo que ha provocado indefensión a mi representada, conculcando así su derecho constitucional de defensa consagrado en el art.24 de la CE, ya que no ha podido alegar y proponer prueba al respecto, antes de que se emitiera la resolución objeto de impugnación.

    Por tanto, la resolución debe ser anulada en cuanto al acuerdo de rectificar el importe de las bases de cotización comunicadas por la empresa, durante los periodos en que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, ya no se ha seguido el procedimiento establecido al efecto, causando indefensión a mi representada que no ha podido alegar ni proponer prueba al respecto, lo que determina la nulidad de pleno derecho, recogida en el artículo 47.1 é) dé la citada Ley 39/2015.

    En otro orden de cosas, entendemos de igual forma, que, de no prosperar esta demanda contencioso-administrativa, se producirá un enriquecimiento injusto en la esfera patrimonial de D. Luis Alberto, prohibido por la Ley y acogido por numerosa jurisprudencia recaída al respecto, puesto que alcanzado un acuerdo que cierra una relación contractual laboral por todos los conceptos, dando definitivamente por saldado, finiquitado y liquidado dicho contrato, no puede con posterioridad, una de las partes, dejar a su libre albedrío el cumplimiento e interpretación de dicho convenio, en perjuicio de la contraparte, como parece que está ocurriendo en el presente caso, sin que se pueda entender de forma independiente el citado acuerdo del interés del trabajador a que se mejoren sus cotizaciones sociales a cargo de la empleadora cuando previamente se ha dado por resarcido por dichos conceptos en el documento contractual, homologado judicialmente, que han firmado ambos contratantes.

    A estos efectos recordar, que en dicho pacto (así como en las sentencias de referencia que se aluden en el escrito presentado ante la TGSS) se reflejan cantidades brutas de salario, y que, debido a su reclamación de alteración de bases de cotización a la TGSS, la empresa ha tenido que ingresar por petición expresa del trabajador y por obligación legal la cifra de 6.094,54 € a su favor, cantidad que redunda en beneficio del trabajador y en perjuicio de la empleadora, sin que se pueda ver agravada la situación de dicha empresa con relación a lo acordado, es por lo que, se debe de dejar sin efecto las liquidaciones de referencia, pues la cotización referenciada ingresada a la seguridad social que se corresponde con los salarios reclamados, va incluida en el acuerdo de marzo de 2018, sin que sea lícito que se obligue a la parte demandante a pagar más...

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