ATS, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1050 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MÁLAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1050/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 26 de mayo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Vecinos de la URBANIZACION000, y D. Maximiliano, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 905/2017, dimanante de juicio ordinario nº 1163/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª Verónica García Simal, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de la URBANIZACION000, y D. Maximiliano, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 7 de abril de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre nulidad de comunidad de propietarios, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art.477.2 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art.477.2 LEC, y se desarrolla en un motivo, por infracción del art.14 de la Constitución, porque el sistema de participación en los gastos comunes, de la agrupación de comunidades, fijado en los estatutos de la EUC URBANIZACION000 produce desigualdad entre los iguales, porque está basado en cuotas urbanísticas; alega interés casacional, basado en el art.14 CE, con cita de las SSTS 970/2011, de 9 de enero de 2012, 18 de julio de 2012, 18 de enero de 2007, y la STS 21 de diciembre de 2006.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en dos motivos, el primero, al amparo del art.469.1.3º LEC por infracción del art.24.1 CE. Y el segundo, al amparo del art.469.1.2º LEC, por infracción del art.218.1 LEC.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

En cuanto al recurso de casación, el mismo debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional, e inexistencia del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC) porque el motivo del recurso se basa en la vulneración del derecho constitucional de igualdad, art. 14 CE, y se citan las SSTS 970/2011, de 9 de enero de 2012, 18 de julio de 2012, 18 de enero de 2007, y la STS 21 de diciembre de 2006, sentencias de carácter genérico, que aplican el principio de igualdad, pero se refieren a cuestiones distintas de las que aquí se trata, que en definitiva es la nulidad, o inaplicación del sistema de cuotas previsto para una Entidad Urbanística de Conservación (EUC) a la comunidad demandada, porque está basada en cuotas urbanísticas. La sentencia recurrida concluye que el sistema de asimilar la cuota de cada miembro de la EUC con la cuota de la comunidad demandada, que está previsto en la Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos, no se opone al art.5 LPH, de forma que no se acredita el interés casacional, sobre esa conclusión específica de la sentencia recurrida, que es su razón decisoria, por lo que el interés casacional alegado es artificioso, y por ende inexistente.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Asociación de Vecinos de la URBANIZACION000, y D. Maximiliano, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 905/2017, dimanante de juicio ordinario nº 1163/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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