ATS, 26 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1054 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1054/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 26 de mayo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Ángel Daniel, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 169/2018, dimanante de juicio ordinario nº 843/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Manuel Calvo Sebastiá, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Jone Mira Erauzquin, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Parking DIRECCION000 de Finestrat, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de 7 de abril de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre propiedad horizontal, impugnación de acuerdos, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en dos motivos, el primero, por infracción del art. 18.2 en relación con el art. 21.1 LPH, y la vulneración del art. 24 CE, se alega oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las de 14 de octubre de 2011, 22 de octubre de 2013, y 22 de octubre de 2014. El motivo segundo es por vulneración dela art. 18.2 LPH en relación con el art. 9 e), y vulneración de la art. 24 CE; alega interés casacional con cita de las SSTS 14 de octubre de 2011, 22 de octubre de 2013, y 22 de octubre de 2014, por no aplicar la excepción del art. 18.2 LPH por tratarse de acuerdo de fijación de cuotas.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en un motivo único, al amparo del art. 469.1.º LEC, por infracción del art. 24.1 CE, por error patente en la valoración de la prueba.
Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
En cuanto al recurso de casación, el mismo debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) porque el motivo primero, se funda en que no se adeuda cantidad alguna, lo que se contrapone con la sentencia recurrida, que tiene por probado que el recurrente no estaba al corriente de pago de las cuotas, al tiempo de interponer la demanda, ni consta consignación. Y en cuanto al motivo segundo lo basa en que se ha debido de aplicar la excepción por ser impugnación de acuerdo de establecimiento o alteración de cuotas, lo que se dice en la sentencia recurrida que no es así, circunstancias que constituyen la base fáctica, que ha de ser respetada en casación, que no es una tercera instancia.
La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Ángel Daniel, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 169/2018, dimanante de juicio ordinario nº 843/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.