STSJ La Rioja 1/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala civil y penal
Número de resolución1/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2021

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45 -47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0003750

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000001 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2019

RECURRENTES: Fidel, Fulgencio, Marcelina MINISTERIO FISCAL.

Procuradores: MONICA NAVASCUES FERNANDEZ-TORIJA, GEMMA MARANTE CHASCO, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogados: EDUARDO ESQUIDE DE TORRE, IGNACIO VILLALUENGA ITURZA, JON ZABALA BEZARES.

RECURRIDOS: MAPFRE, PLUS ULTRA SEGUROS, FENIX DIRECTO SA, Martin, Mauricio, ALLIANZ SEGUROS, MUTUAVENIR MUTUA DE PAMPLONA, AXA SEGUROS AXA SEGUROS, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, Nazario, Octavio, PELAYO MUTUA DE SEGUROS PELAYO MUTUA DE SEGUROS SA, Patricio, Pelayo, Primitivo, Raimundo, Adelaida, Remigio, Rodolfo, Roque

Procuradores: ESTELA MURO LEZA, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogados: MARTA MATÍNEZ PEREZ, SARA VAZQUEZ PARGA, SARA VAZQUEZ PARGA, CRISTINA ROMERA PEDROSA, GREGORIO NICOLAS TERROBA, GREGORIO NICOLAS TERROBA, JUAN MANUEL RAMIREZ JIMENEZ, CRISTINA ROMERA PEDROSA, SARA VAZQUEZ PARGA, CRISTINA ROMERA PEDROSA, GREGORIO NICOLAS TERROBA, JOAQUIN PURON PICATOSTE, SARA VAZQUEZ PARGA, GREGORIO NICOLAS TERROBA, GREGORIO NICOLAS TERROBA, CRISTINA ROMERA PEDROSA, EDUARDO DIEZ LARREA, GREGORIO NICOLAS TERROBA, CRISTINA ROMERA PEDROSA, SARA VAZQUEZ PARGA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 1/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1/2021

En los Recursos de Apelación interpuestos por el Mº Fiscal, por la Procuradora Dª Mónica Navascues Fernández-Torija, en nombre y representación de D. Fidel, bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Esquide de Torre; por la Procuradora Dª Gemma Marante Chasco, en nombre y representación de D. Fulgencio, bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Villaluenga Iturza; por la Procuradora Dª Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de Dª Marcelina, bajo la dirección Letrada de D. Jon Zabala Bezares; en las adhesiones formuladas por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García, en representación de Dª Adelaida, bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Diez Larrea, y por la Procuradora Dª Estela Muro Leza, en nombre y representación MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, asistida de la Letrada Marta Martínez Pérez; contra Sentencia de fecha 18-12-2020, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño - Sección Primera en el Procedimiento de Sumario Ordinario 8/2019, dimánate del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, por delito de por delitos CONTINUADO DE INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, CONTINUADO DE DAÑOS MEDIANTE INCENDIO,DAÑOS, CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA, AMENAZAS Y PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1ª, en el Procedimiento de Sumario Ordinario 8/2019, se declararon probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara que los acusados Fidel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Marcelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, Fulgencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Adelaida, mayor de edad y sin antecedentes penales, todos ellos debidamente circunstanciados en autos, cometieron los siguientes hechos:

1) Poco antes de las 03:30 horas del día 14 de junio de 2018, el acusado Fidel acompañado de la también acusada Marcelina se dirigieron, en el vehículo Seat León de Fidel, a la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001, donde estaba estacionado el vehículo marca BMW, serie 1, matrícula NUM000, propiedad de DIRECCION002., y del que era usuario ocasional Felicisimo, y, mientras Marcelina

permaneció en el interior del vehículo, vigilando y/o para facilitar la huida, Fidel se apeó y se dirigió al vehículo BMW matrícula NUM000 prendiéndole

fuego.

Fidel sentía animadversión hacia Felicisimo, por la relación que éste mantuvo con Marcelina.

Los daños causados al vehículo BMW matrícula NUM000 se han valorado pericialmente en 9.500 euros, habiendo abonado la compañía aseguradora AXA la cantidad de 8.892 euros, por los daños causados, cuantía que reclama en el presente procedimiento.

2) En la madrugada del día 4 de julio de 2018, los acusados Fidel y Marcelina se dirigieron en el vehículo Seat León de Fidel a la CALLE001 de Logroño, estacionando Fidel su vehículo en las proximidades, del que descendió, permaneciendo Marcelina en el interior, vigilante y esperando el regreso de Fidel para abandonar el lugar.

Fidel se dirigió al estacionamiento de motocicletas situado a la altura del número NUM001 de la CALLE001, cogiendo el ciclomotor Daelim Message

MS 50 matrícula X-....-XLZ propiedad de D. Carlos José, y cuya compra tenía apalabrada D. Carlos Antonio, conocido de los acusados, y, empujándolo, lo trasladó a la PLAZA000 prendiéndole fuego. El ciclomotor ardió completamente y, aunque no se produjo por el incendio peligro para la vida o integridad física de las personas, provocó el fuego suciedad en la fachada trasera del inmueble números NUM002 y NUM003 de la CALLE002 de Logroño, asumiendo la compañía aseguradora Axa el importe de la reparación, 2.156,22 euros, que reclama en el presente procedimiento.

El valor del ciclomotor se cuantificó en trescientos euros.

3) En la madrugada del día 5 de julio de 2018, los acusados Fidel y Marcelina se dirigieron en el vehículo Seat León de Fidel a la CALLE003 del POLIGONO000 de Logroño donde estaba estacionado, junto al lugar de trabajo de su propietario, el vehículo de la marca Peugeot y modelo 205, matrícula NUM004, propiedad de Alfonso, con el que Fidel no tenía buena relación a raíz de un incidente acaecido el día

anterior en el llamado " DIRECCION010" del DIRECCION009.

Una vez en el lugar, Fidel descendió de su vehículo, permaneciendo Marcelina en el interior vigilante y dispuesta a facilitar la huida, y tras llegar junto al automóvil de Alfonso, Fidel lo desplazó del alcance de las cámaras de seguridad de la empresa junto a la que estaba estacionado, y después le prendió fuego, lo que captaron parcialmente las cámaras, obteniendo el perjudicado la grabación.

El vehículo marca Peugeot modelo 205 matrícula NUM004 resultó totalmente calcinado, habiendo sido pericialmente valorado en 500 euros.

4) En la madrugada del día 7 de julio de 2018, los acusados Fidel, Fulgencio y Marcelina, en el vehículo Seat León de Fidel, se dirigieron a la localidad de DIRECCION003, concretamente a la zona de las piscinas, donde Fidel e Fulgencio se apearon, dirigiéndose al vehículo estacionado en el lugar de la marca Citroën, modelo Saxo, matrícula NUM005, propiedad de Dª Josefina, que había adquirido el vehículo al

padre de Fidel, y según éste adeudaba a su padre quinientos euros.

Fidel llevaba una llave del vehículo que tenía en su poder, sin conocimiento de la propietaria, con la que él e Fulgencio accedieron al vehículo y se desplazaron hasta el PARAJE000, frecuentado por los acusados, donde condujeron a turnos Fidel e Fulgencio, por caminos, haciendo bruscas maniobras, golpeando el vehículo, para después quemarlo.

Marcelina acudió después al lugar con el vehículo Seat León de Fidel, atendiendo a la llamada de los otros dos acusados para que fuera a buscarlos.

El vehículo Citroën Saxo matrícula NUM005 resultó totalmente calcinado, habiendo sido pericialmente valorado en 1.200 euros.

5) En la madrugada del día 8 de julio de 2018, Fidel, Marcelina e Fulgencio, circulaban con el vehículo Seat León de Fidel por la CALLE004 de Logroño, apeándose en un momento dado Fidel e Fulgencio, dirigiéndose al vehículo de la marca Nissan y modelo Patrol, matrícula NUM006, propiedad de D. Mauricio estacionado en el lugar, que Fidel abrió con unas llaves que no eran las utilizadas a tal fin por su legítimo propietario, subiendo ambos al vehículo y siguiéndoles Marcelina en el Seat León de Fidel. Y, tras dejar el vehículo Nissan

Patrol en un viñedo de DIRECCION001, se dirigieron los tres acusados en el Seat León a localizar el vehículo de Cosme, que había sido pareja de Marcelina, y dos días antes había tenido un incidente con Marcelina, en el que ésta le amenazó diciéndole que, si volvía a mirarla mal, le iba a pasar por debajo del coche, remitiéndole el día 7 de julio a las 00:21 horas un WhatsApp en que le dijo "vuélveme a mirar mal y la vamos a tener".

Una vez localizado el vehículo BMW modelo 320i matrícula NUM007, propiedad de D. Estanislao, hermanastro de D. Cosme,...

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