STSJ Islas Baleares 249/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2021
Fecha21 Abril 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00249/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000193

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2019 /

Sobre FUNCION PUBLICA

De María Cristina

Abogado: JUAN FRANCISCO MESTRE DELGADO

Procurador: JUAN BLANES JAUME

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LES ILLES BALEARS, Blanca, Valentín, Victoriano, Jose Manuel

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CRISTINA BORRALLO FERNANDEZ, PABLO ENCARNACION MARTORELL, SALVADOR VÁZQUEZ CANTO, ILUMINADO ALEJANDRO JUAREZ MARTINEZ

Procurador: MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL, MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, VIRGINIA CENTENERA SAMPER, AUREA ABARQUERO BURGUERA

SENTENCIA

En Palma, a 21 de abril de 2021.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 198/2019 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª María Cristina y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTO NOMA DE ILLES BALEARS, siendo parte codemandada D. Valentín y D. Blanca, D. Jose Manuel y D. Victoriano.

    Constituye el objeto del recurso:

    *La Resolución de fecha 7 de marzo de 2019, de la Sra. Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por la ahora recurrente frente al: i) Acuerdo del Tribunal Calificador de 3 de octubre de 2.018 por el que se aprueban las listas definitivas de las personas que superaron el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Subalternos y la lista provisional de aprobados de la oposición, y frente al ii) acuerdo del mismo Tribunal Calificador de fecha 16 de octubre de 2.018 por el que se aprobó la lista definitiva de personas que aprobaron la oposición para el acceso al Cuerpo de Subalternos por el turno libre, de la Administración general de la CAIB.

    *La resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 18 de noviembre de 2019, por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo subalterno de la Administración y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen al efecto de las adjudicaciones.

    La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 28 de mayo de 2019, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnado, los anule y " deje sin efecto los actos recurridos en lo que se refiere al proceso selectivo por el turno libre en Ibiza, declarando la invalidez de las puntuaciones atribuidas a la pregunta 1 del caso n° 4 del ejercicio de la recurrente, a las preguntas 2 y 4 del caso n° 4 del ejercicio del aspirante que obtuvo la plaza, y a la pregunta 5 del caso n° 8 de ambos aspirantes, conforme a lo razonado en esta demanda, y por ello de los demás actos recurridos, ordenando la retroacción de las actuaciones para que el tribunal de selección efectúe la correcta puntuación de dichas preguntas en relación a los ejercicios indicados, y además que aplique y motive en los dos ejercicios el criterio de la "correcta expresión escrita", fijando en consecuencia la puntuación procedente y las demás consecuencias aplicables en función del resultado obtenido, incluido el nombramiento de la ahora recurrente en el caso de que la puntuación final fuese superior a la del aspirante que obtuvo la plaza, con efectos desde que debió producirse el nombramiento y los demás previstos en el Ordenamiento Jurídico".

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandados para que contestara, así lo hicieron en tiempo y forma la Administración y el Sr. Valentín, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 20 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

La ahora recurrente, que participó en las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Subalternos por el turno libre, de la Administración general de la CAIB, y concretamente para la plaza convocada para la plaza de Eivissa, impugna el resultado del indicado proceso selectivo en el que la recurrente quedó en segundo lugar y por tanto sin el acceso a la plaza. Plaza que obtuvo el aquí codemandado Sr. Valentín.

En la demanda se discrepa de la puntuación otorgada por el Tribunal de selección a determinadas respuestas del segundo ejercicio y con ello pretenderá la retroacción de las actuaciones para que el tribunal efectúe una "correcta puntuación" de dichas respuestas, con las consecuencias inherentes, incluido el nombramiento del demandante, si de lo anterior así resultase.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) Mediante Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016 se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las Ofertas públicas de empleo aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015 (BOIB núm. 60, de 12 de mayo).

  2. ) En Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de octubre de 2017 aprobó la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 132, de 28 de octubre).

  3. ) En fecha 16 de octubre de 2018, se publicó en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y en la página web de la EBAP la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición de las pruebas selectivas.

  4. ) La señora María Cristina interpuso un recurso de alzada contra: i) el Acuerdo del Tribunal Calificador de 3 de octubre de 2018 (listas definitivas de aprobados de la oposición), y contra ii) el Acuerdo del Tribunal Calificador de 16 de octubre de 2018 (listas definitiva de los aprobados en las pruebas selectivas).

  5. ) Por Resolución de 7 de marzo de 2018 se desestiman los recursos de alzada

En la demanda se centra la discrepancia en los criterios de valoración del Tribunal calificador y en la puntuación otorgada a determinadas respuestas de los casos prácticos. Más concretamente, el proceso selectivo constaba de dos ejercicios. La discrepancia se centra en el segundo ejercicio, compuesto por dos casos prácticos (n 4 y nº 8) desglosados en cinco preguntas en cada caso. La recurrente considera incorrecta las calificaciones otorgadas a: * la pregunta 1 del caso n° 4 otorgada a la recurrente; * las preguntas 2 y 4 del caso n° 4 del ejercicio del aspirante que obtuvo la plaza, y a *la pregunta 5 del caso n° 8 de ambos aspirantes; *la valoración de la expresión escrita.

SEGUNDO

Acerca de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores.

Centrado el núcleo de la cuestión litigiosa en la discrepancia con respecto al criterio de valoración de determinadas respuestas del segundo ejercicio (caso práctico) de la oposición no puede sino iniciarse con la doctrina jurisprudencial acerca de las posibilidades y los límites de control jurisdiccional de las valoraciones de los aspirantes efectuadas en los procesos selectivos encuadrables en la denominada discrecionalidad técnica.

El punto de partida descansa en la premisa que las discrepancias en la valoración de los elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración, escapan por su propia naturaleza al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales. Y, desde esta perspectiva, el órgano jurisdiccional no puede sustituir el juicio técnico emitido por el órgano especializado y también debe respetar siempre el margen de discrepancia que suele reconocerse como válido o aceptable en el correspondiente saber especializado.

No obstante, dicha premisa no equivale a la inexistencia de límites o ausencia de control, el cual se centrará en el control de los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho ( STS de 5 de octubre de 1989).

La jurisprudencia luego perfiló este control mediante las siguientes ideas principales: (i) la diferenciación que ha de hacerse, dentro de las actuaciones encuadrables en la llamada discrecionalidad técnica, entre los aledaños y el núcleo del juicio técnico; (ii)...

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