STSJ Islas Baleares 239/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2021
Fecha13 Abril 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00239/2021

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000489

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2019

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña. Jon

Abogado: ANGEL ZAMARRIEGO FERNANDEZ

Procurador: BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS

Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ILLES BALEARS

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Nº 239

En la ciudad de Palma de Mallorca a 13 de abril de 2021

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 516 de 2019, seguidos entre partes; como demandante, D. Jon , representado por la Procuradora Sra. Muñoz, y asistido por el Letrado Sr. Zamarriego; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Illes Balears, en adelante TEARIB, de 27/09/2019, por la que se desestimaban las reclamaciones acumuladas dirigidas contra:

  1. - El acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad, con referencia NUM000 y cuantía 42.153,65 euros, por el concepto tributario de Impuesto concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , en adelante IRPF, ejercicio 2011, y

  2. - El acuerdo por el que impone sanción de multa de 44.941,64 euros por la comisión de infracción tributaria.

La cuantía del recurso se ha fijado en 44.941,64 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 13/11/2019, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23/02/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución del TEARIB, de 27/09/2019, por la que se desestimaban las reclamaciones acumuladas dirigidas por el aquí demandante, D. Jon, contra:

  1. - El acuerdo de liquidación derivado del Acta de Disconformidad, con referencia NUM000 y cuantía 42.153,65 euros, por el concepto tributario de IRPF, ejercicio 2011, y

  2. - El acuerdo por el que impone sanción de multa de 44.941,64 euros por la comisión de infracción tributaria.

    D. Jon, dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en adelante IAE, en el epígrafe 659.2, Comercio al por menor de Muebles y Maquinas de Oficina, fue sometido a inspección tributaria por el concepto IRPF, ejercicio 2011, dándose lugar al Acta de Disconformidad, con referencia NUM000 y cuantía 42.153,65 euros.

    Pudo comprobarse que facturas deducidas por el contribuyente a las que enseguida haremos mención, no respondían a servicios efectivamente prestados.

    La base imponible se determinó mediante el método de estimación directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la LGT.

    Las facturas cuestionadas por la Administración fueron las siguientes:

  3. - Reformas y Montajes Remo S.L. por importe de 26.262,00 euros.

  4. -Construcciones Campo de las Regiones S.L, por importe de 2.477,50 euros.

  5. - Trust Picó Vidal 2005 S.L, por importe de 2.477,50 euros.

  6. - Promociones Java 2005 S.L, por importe de 2.540,00 euros.

  7. - Patrimonial Colonia de San Pedro 2005 S, por importe de2.505,00 euros.

  8. - Grupo ADX Range 2007 S.L, por importe de 2.87,50 euros

  9. - Inver Drago del Sur SXXI S.L, por importe de 2.450,00 euros

  10. - O Gavilán 2006 S.L. por importe de 2.477,50 euros

  11. - Holding Bonanova D'Or S.L, por importe de 22.415,00 euros

  12. - Expertop Equipos y Maquinaria S.L, por importe de 22.477,50 euros

  13. -Sofeba Gotaplus S.L. por importe de 2.540,00 euros

  14. - Rimu Design S.L, por importe de 25.585,90 euros.

    Esta última, de alta en el IAE, epígrafe, 653.5, comercio al por menor de Puertas , Ventanas y Persianas, comparte domicilio social con Entarimados Baleares S.L, la cual -junto a todas las demás antes relacionadas- facturó a D. Victoriano en el ejercicio 2011, en concreto por importe de 12.150 euros.

    Dicho domicilio social y a efectos de notificaciones, sito en la calle Espartero, número 8, 07014, en la ciudad de Palma, se encontró cerrado cuando se personó el agente tributario, observando que lo estaba desde hacía tiempo, con numeroso correo sin retirar bajo la puerta y sin que nadie respondiera tampoco a la llamada de los servicios de la Inspección.

    El 17/03/2016 fue notificado también el acuerdo de imposición de sanción, apreciándose la concurrencia del elemento subjetivo de lo injusto por tratarse de caso en el que "[...] el sujeto activo aprecie la posibilidad cierta de que su conducta implicará la elusión del pago de los tributos a que se encuentra obligado y, a pesar de ello, sin mediar alguna circunstancia que pueda amparar su convencimiento, la realice, concurrirá un comportamiento doloso, por tanto, en este caso, su conducta se manifiesta claramente dolosa ya que el obligado tributario conoce que la inclusión de gastos en la autoliquidación da lugar a una minoración de su tributación (elemento intelectual del dolo) y a pesar de ello presenta la autoliquidación incluyendo dichos gastos no deducibles (elemento volitivo del dolo) dando lugar este comportamiento a que haya obtenido una devolución, cuando le correspondía haber realizado un ingreso en la Hacienda Pública."

SEGUNDO

Junto al caso de D. Jon, la Sala ha conocido también del caso de D. Victoriano -contencioso número 515/2019-.

Esa impugnación de D. Victoriano se concretaba en una resolución del TEARIB, de la misma fecha que la del caso, esto es, de 27/09/2019, también desestimatoria de sus reclamaciones contra los acuerdos de liquidación y sanción por el mismo concepto tributario y ejercicio del caso, es decir, por el concepto tributario de IRPF, ejercicio 2011.

En ambos casos concurren los mismos hechos, mismo concepto tributario, mismo ejercicio, misma carga argumental en las demandas y, en fin, misma asistencia jurídica.

Consiguientemente, en el caso del ahora demandante, D. Jon, la Sala debe reiterar la doctrina de la sentencia número195 de 2021, recaída en el caso de D. Victoriano, que fue la siguiente:

"[...] El recurrente fue objeto en primer lugar de un procedimiento de comprobación limitada que empezó el 11 de agosto de 2014 que finalizó como consecuencia del inicio de un procedimiento de inspección el día 13 de noviembre de 2014, todo ello de conformidad con el artículo 139 1 c) de la LGT, inspección que se extendió al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo impositivo 2011. El objeto de este procedimiento es exclusivamente la liquidación en relación al IRPF, ejercicio 2011 y la sanción derivada.

El recurrente estaba de alta en el epígrafe del IAE 659-2 "Com. Men, Muebles y Máquinas de oficinas"

Como consecuencia de la actuación de comprobación e investigación se extendió Acta el 14 de enero de 2016 y número NUM001 donde se realiza propuesta de regularización de la situación tributaria del contribuyente por el impuesto IRPF y anualidad 2011 porque tras la realización de las comprobaciones oportunas la Inspección consideró que determinadas facturas deducidas por el recurrente no respondían a servicios efectivamente prestados. La base imponible se determinó mediante el método de estimación directa de acuerdo con el artículo 51 de la LGT.

Las facturas que la Administración no acepta son las siguientes:

  1. - Reformas y Montajes Remo S.L. por importe de 27.196 euros

  2. -Construcciones Campo de las Regiones S.l. de 2.505 euros

  3. - Trust Picó Vidal 2005 S.L. de 2.387'50 euros

  4. - Promociones Java 2005 S.L. de 2.387'50 euros

  5. - Patrimonial Colonia de San Pedro 2005 S.L. de 2.415 euros

  6. - Grupo ADX Range 2007 S.L. de 2.477'50 euros

  7. - Inver Drago del Sur SXXI S.L. de 2.540 euros

  8. - O Gavilán 2006 S.L. de 2.387'50 euros

  9. - Holding Bonanova D'Or S.L. de 2.505 euros

  10. - Expertop Equipos y Maquinaria S.L. de 2.450 euros

  11. -Sofeba Gotaplus S.L. de 2.450 euros

  12. - Entarimados Baleares S.L. de 12.150 euros

La Administración no las acepta porque :

a).- Todas ellas se reciben en el periodo comprendido entre el 23/12/2011 y el 30/12/2011;

b).-En todas ellas se pacta como medio de pago según factura efectivo/ contado;

c)-._Alguna de estas sociedades comparten domicilio a efectos de notificaciones

d).- Todas las empresas se encuentran dadas de alta en epígrafes del IAE relacionados con la construcción y promoción de edificaciones, lo cual no está correlacionado con los "servicios de asesoramiento" que manifiestan prestar.

e).- En la mayoría de los casos no cuentan con personal para realizar las prestaciones de servicios

f).- La Inspección comprueba que pagadas todas las facturas cuestionadas al contado, ello suma un total de 53.885'63 euros y las retiradas de efectivo del banco del período en que se hicieron tales pagos asciende sólo a...

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