SAP Barcelona 643/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2021
Fecha13 Abril 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178008296

Recurso de apelación 133/2021 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 6/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012013321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012013321

Parte recurrente/Solicitante: FUNDACION CARMEN Y MARIA JOSE GODO

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: LUIS F. GALLO SALLENT

Parte recurrida: ELECTRA CALDENSE HOLDING, S.L., KANTAR SL

Procurador/a: Paloma-Paula Garcia Martinez

Abogado/a:

Cuestiones: impugnación de acuerdos sociales. Ampliación de capital mediante aportación de acciones.

SENTENCIA núm. 643/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Partes apelantes:

  1. Electra Caldense Holding, S.L.

  2. Fundación Carme y María José Godó.

Objeto del proceso: impugnación de acuerdos sociales.

Resolución recurrida: sentencia.

- Fecha: 27 de agosto de 2020.

- Parte demandante: Fundación Carme y María José Godó.

- Parte demandada: Electra Caldense Holding, S.L.

- Interviniente voluntaria como demandada: Kantar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Se estima parcialmente la demanda presentada por FUNDACIÓN CARME Y MARÍA JOSÉ GODÓ contra ELECTRA CALDENSE HOLDING SL, declarando la nulidad de pleno derecho del acuerdo de 31 de diciembre de 2016 exclusivamente en lo que respecta al nombramiento de la mercantil Quantum Auditoría SL como auditor de cuentas de la demandada para el ejercicio 2016 , debiendo ser objeto de cancelación la eventua inscripción del mismo en el Registro Mercantil.

No se efectúa especial imposición de las costas procesales causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación cada una de las partes. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de marzo pasado.

Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Fundación Carme y María José Godó (Fundación) interpuso demanda contra Electra Caldense Holding, S.L. (Electra) impugnando los acuerdos sociales adoptados en la junta general de accionistas de esta última de fecha 31 de diciembre de 2016. Los acuerdos sociales impugnados fueron los siguientes:

    1. Ampliación del capital social mediante la aportación de las acciones de Electra Caldense, S.A. por parte de los socios de ésta.

    2. Ratificación del acuerdo de ampliación de capital social acordado en la junta universal de 17 de noviembre de 2016 y de la escritura correspondiente elevando a público dicho acuerdo.

    3. Nombramiento de auditor.

  2. Los motivos que fundan la impugnación son los siguientes:

    1. Infracción de los arts. 196 y 300 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), en relación con la ausencia de un informe de valoración de las acciones que fueron aportadas a la sociedad para ampliar el capital.

    2. El falseamiento de la representación de Fundación Carme y María José Godó en la junta de 17 de noviembre de 2016, a la que no asistió, y en la escritura de ratificación de los acuerdos adoptados en la junta de 17 de noviembre de 2016.

    3. En cuanto al nombramiento de auditor, porque ese acuerdo no se encontraba entre los puntos que integraban el orden del día.

  3. La demandada se allanó a la solicitud de nulidad del acuerdo de nombramiento de auditor y se opuso a la del resto considerando que la impugnación era infundada. Kantar, S.L., socia de la demandada y que votó a favor del acuerdo, intervino en el proceso como parte demandada.

  4. La resolución recurrida estimó en parte la demanda declarando la nulidad del acuerdo de nombramiento de auditor y la desestimó en los demás extremos y no impuso las costas.

  5. La resolución es recurrida por ambas partes. La actora insistiendo en la nulidad de todos los acuerdos impugnados. Y la demandada limitándose a las costas, que solicita que sean impuestas a la parte actora.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. La resolución recurrida contiene el siguiente relato de hechos probados. Lo transcribimos en su totalidad porque nos pueden servir para contextualizar el conflicto, no sin advertir que, al menos en parte, se trata de simples alegaciones de parte:

    "1. La entidad actora, FUNDACIÓN CARME Y MARÍA JOSÉ GODÓ, fue constituida en el año 1984, y tiene como objetivos la financiación de proyectos y apoyo a personas en situación de riesgo de exclusión social. Ficha actividad se financia con el patrimonio cedido por sus fundados, entre el cual se halla la participación en un porcentaje del 5,66% en el capital social de la demandada, la entidad ELECTRA CALDENSE HOLDING SL.

  2. La sociedad demandada ELECTRA CALDENSE HOLDING SL fue constituida en el año 2016 como consecuencia de la escisión parcial de la mercantil ELECTRA CALDENSE SA, siendo su objeto social la dirección, gestión y administración de la propia cartera de valores representativos de fondos propios de cualesquiera entidades y la colocación de los recursos financieros derivados de dichas actividades.

  3. La escisión parcial de la mercantil ELECTRA CALDENSE SA tuvo lugar por aplicación de la Ley de Sector Eléctrico, cuyo artículo 12 requiere que las empresas que realicen actividades de distribución eléctrica (ELECTRA CALDENSE SA) deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de dicha actividad y no podrán tener participaciones en otras empresas que realicen otras actividades de producción, comercialización o de servicios de recarga energética.

  4. A tal efecto, se constituyó la sociedad ELECTRA CALDENSE HOLDING SL, a la que se traspasó la parte de patrimonio de la sociedad escindida, consistente en las participaciones financieras en empresas del grupo.

  5. Mediante la escisión, las acciones de ELECTRA CALDENSE HOLDING SA se adjudicaron a todos los socios de ELECTRA CALDENSE HOLDING SL en la misma proporción y con el mismo número, numeración y series. Por tanto, el capital social de la demandada ELECTRA CALDENSE HOLDING SL era idéntico al de la sociedad escindida ELECTRA CALDENSE SA.

  6. Posteriormente, el órgano de administración de ELECTRA CALDENSE HOLDING SL decidió que tenían que unificarse los accionariados mediante la ampliación de capital de ELECTRA CALDENSE HOLDING SL suscrita mediante la aportación de la totalidad de las acciones de ELECTRA CALDENSE SA.

  7. El comportamiento abusivo y fraudulento de la demandada se manifiesta en los acuerdos adoptados en la Junta General extraordinaria de 31 de diciembre de 2016, de la siguiente forma:

    (

    1. Se acuerda la ampliación de capital de ELECTRA CALDENSE HOLDING SL mediante la aportación de la totalidad de las acciones de ELECTRA CALDENSE SA sin que en el informe previo de los administradores de la demandada constara, ni en la junta, se ofreciera información, ni la justificación de la preceptiva valoración - ni del método que se ha seguido para conocerla - de las acciones de ELECTRA CALDENSE SA, que se aportaban en pago de esa ampliación de capital, vulnerando lo dispuesto en los artículos 196 y 300 del TRLSC.

    (b) Se acuerda la ratificación de un acuerdo previo de ampliación de capital de la compañía que se hizo constar en un Acta de una inexistente Junta General Universal de 17 de noviembre de 2016 y la ratificación de su consiguiente escritura de elevación a público de dicho acuerdo, otorgada en fecha 24 de noviembre de 2016, ante el Notario de Barcelona Dª. Rocío Maestre, en la que se falseó la representación de FUNDACIÓN CARMEN Y MARÍA JOSE GODO, vulnerando lo dispuesto en los artículos 6.3 , 6.4 y 7.1 CC ; falseamiento que, además, puede constituir un comportamiento delictivo tipificado en el artículo 392.1 CP , objeto de una querella criminal cuyo conocimiento ha recaído en el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona (DP 579/2017 -B).

    (c) Finalmente, se acuerda el nombramiento de un auditor de cuentas para el ejercicio 2016, 2017 y 2018, tratándose de un asunto que ni se hallaba en los puntos del orden del día de la convocatoria, lo que vulnera el artículo 174 TRLSC.

  8. La actora recibió la convocatoria para la Junta General de 31 de diciembre de 2016 el 15 de diciembre de 2016 (documento nº 2), solicitando mediante carta al presidente del Consejo de Administración la siguiente documentación, en ejercicio legítimo del derecho de información:

    1. El informe relativo a la ampliación del capital social a que se refiere el artículo 300 TRLSC.

    2. El texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta.

    3. Una copia certificada del Acta de la Junta de 17 de noviembre de 2016, cuya ratificación se proponía.

    4. Una copia de la escritura de ampliación del capital autorizada por la notaria de Barcelona Sra. Maestre Cavanna, de 24 de noviembre de 2016, cuya ratificación se proponía.

  9. La información solicitada fue remitida telemáticamente por la demandada el día antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta General (documento nº 3).

  10. El 7 de diciembre...

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