STSJ Comunidad de Madrid 217/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2021
Fecha18 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2019/0011761

Recurso de Apelación 665/2020

Recurrente: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: D./Dña. Pedro

PROCURADOR D./Dña. MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZ-VILLA

SENTENCIA Nº 217/2021

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid el día dieciocho de marzo del año de dos mil veintiuno.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 665 / 2020, interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de los de Madrid, que, en el procedimiento abreviado nº 229/ 2019 estimó el recurso formulado por la repesentación procesal de Pedro contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2019 dictada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid por la que, al amparo del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 se acor-dó su expulsión de territorio nacional por un período de cinco años.

Ha sido parte apelada Pedro representada en estas actuaciones por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Sandra García Fernández-Villa y dirigida por la Letrado Sr. Letrada Dª Ana María Rodríguez Peña, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Pedro interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2019 dictada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid por la que, al amparo del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 se acordó su expulsión de territorio nacional por un período de cinco años.

SEGUNDO

Dicho recurso fue tramitado como Procedimiento Abreviado nº 229/2019 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de los de Madrid, dictándose el pasado 11 de marzo de 2020 sentencia cuyo fallo era el siguiente:

" ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Pedro, nacional de Colombia, contra la resolución de 28 de marzo de 2019, de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID que decreta su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto. Acto administrativo que se anula. No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes. "

TERCERO

Notificada la referida Sentencia, la Abogacía del Estado interpuso contra la misma recurso de apelación, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2020, interesando se estimase el recurso de apelación, revocando la sentencia y en su lugar se dicte otra que desestime integramente la demanda, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2020 se admitió a trámite el recurso disponiéndose dar traslado a la representación de Pedro para que si a su derecho conviniese pudiera impugnarla, lo que así hizo en escrito firmado en fecha 16 de junio de 2020, en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía, terminaba con la súplica que se desestimase el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia recurrida.

QUINTO

Por resolución de 1 de julio de 2020 el Juzgado acordó elevar los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 22 de septiembre pasado formar rollo de sala y designar ponente, a la vez que se dispuso dejar pendientes de señalamiento las presentes actuaciones.

SEXTO

En fecha 26 de febrero pasado tras designarse nuevo Magistrado ponente se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 17 de marzo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Abogacía del Estado interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2020 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 33 que dejó sin efecto la resolución de fecha 28 de marzo de 2019 dictada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid por la que, al amparo del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 se acordó la expulsión de territorio nacional de Pedro por un período de cinco años.

La referida sentencia expresa en su fundamento primero lo siguiente:

"Por la representación procesal de DON Pedro, nacional de Colombia se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de marzo de 2019, de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID que decreta su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto. La parte actora solicita que se llegue a Sentencia en la que revocando la resolución recurrida, se deje sin efecto la misma, ya que es titular de un permiso de residencia de larga duración. Basa su pretensión, fundamentalmente, en que no han sido valoradas todas las circunstancias que concurren en su caso, es titular de un permiso de residencia y trabajo, tiene una el importante arraigo con que cuenta en España, debiendo tener en cuenta las enormes consecuencias personales y familiares que supondría su expulsión del territorio español, ya que es padre una menor española. Invoca el principio de proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias del caso y a la debida adecuación entre la gravedad del supuesto de hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, así como considera que el procedimiento sancionador no ha respetado todas las garantías adoleciendo de nulidad."

En la indicada sentencia, se razona con la sentencia dictada por esta Sala y Sección de 8 de abril de 2019 según la cual " no procede pues la aplicación automática del art. 57.2 de la L.O. 4/2000 , sino que hay que apreciar que en el caso concreto se haya producido una amenaza real y suficientemente grave para el orden público; y valorando siempre las circunstancias concurrentes establecidas en aquellos preceptos ", concluyendo en el fundamento 3º lo siguiente:

" TERCERO.- En el presente caso, debemos tener en cuenta que la expulsión del demandante se decreta al amparo del artículo 57.2 de la LOEX, a pesar de lo cual hay que valorar las circunstancias del demandante al objeto de decidir sobre la resolución de expulsión impugnada, lo que no se ha tenido en cuenta en vía administrativa.

Así frente a la orden de expulsión por la existencia de una condena a pena privativa de libertad superior a un año, nos encontramos con que el demandante acredita ser residente en España desde el año 2004, ser titular de tarjeta de residencia de larga duración renovada en dos ocasiones, ha trabajado y cotizado en España y fundamentalmente es padre de una menor nacida en España. En consecuencia, atendiendo a que la expulsión del extranjero implicaría un perjuicio grave para la menor y que ha quedado acreditado el arraigo del demandante en nuestro país, lo que determina que no proceda acordar su expulsión, por cuanto debe prevalecer el principio de no devolución.

Por todo lo anterior, se estima el presente recurso contencioso- y se anula el acto administrativo impugnado.".

Frente al razonamiento de la Abogacía del Estado, la representación del apelado Pedro , insiste en el acierto de la resolución recurrida, quien a su juicio ha poderado adecuadamente la situación del mismo, expresando en el motivo de oposición terecero, lo que transcribimos:

"Y nos oponemos la argumentación del recurso de apelación porque el apelado :

A ) Le constan UNA SOLA detención por un solo delito, todos los demás hechos de la actuación y actitud del interesado en España manifiestan la intención del mismo de integrarse en la sociedad española puesto que en el tiempo que lleva en España no se ha dedicado a delinquir de manera continuada y sistemática sino que ha trabajado y cotizado y ha permanecido regular en nuestro país se ha casado y tiene una hija nacida en nuestro país.

Es titular de una tarjeta de residencia de larga duración renovada dos veces, acredita medios de vida, lo que hace suponer que tales medios los está obteniendo a manera lícita. Por tanto, acredita especiales vínculos económicos con nuestro país ya que aquí trabaja y cotiza desde el año 2010.

Acredita especiales vínculos sociales ya que acredita domicilio conocido y familiares directos en situación regular Ya que ha probado que su ex - esposa e hija residen en España.

Acredita que la expulsión le causa consecuencias especialmente gravosas a la y a su hija menor :

Para el interesado:1.- La ruptura traumática con sus hija.

Para su ex pareja y sobre todo su hija 2: La imposibilidad de ver a su padre y su apoyo económico recuérdese que tiene 6 años.

En definitiva, LA EXPULSION LE CAUSARÍA TOTAL DESARRAIGO porque, a la vista de lo anterior, sus intereses familiares, sociales y económicos radican aquí y quedarían vulnerados gravemente y sin solución los derechos de los hijos que ha concebido.

Por último en atención a todo lo anterior, resulta desproporcionada una prohibición de entrada por un período de 5 años,

En suma, el apelado desvirtúa los fundamentos fácticos y jurídicos que el escrito del recurso de apelación de la abogacía del estado y de ahí...

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